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Instituto Nacional del Consumo
Dentro de los organismos de consumo públicos, estatales, el Instituto Nacional del Consumo (INC), fue el organismo de la Administración general del Estado dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo para la protección de nuestros intereses, hasta 1984.
Esa es la fecha en la que esta política de defensa de los consumidores y usuarios pasó a ser definitivamente cedida a las Comunidades autónomas en su territorio.
Funciones hasta 1984
Su función principal hasta entonces (1984) fue la de promover y fomentar los derechos de los consumidores y usuarios en el Reino de España.
El INC veló y defendió las garantías jurídicas de los consumidores y usuarios en el ámbito estatal y promovió la investigación (Laboratorio de Barajas), la información, la educación y el asesoramiento sobre el Derecho del Consumo y la normativa aplicable.
El Instituto Nacional del Consumo también coordinaba la representación del Estado español ante las autoridades de la Unión Europea (SANCO), los servicios de consumo de las Comunidades Autónomas y la actividad de las asociaciones de consumidores de carácter estatal admitidas en su Registro estatal.
Nueva denominación de 2014 a 2018
En febrero 2014, el INC cambia de denominación y funciones al fusionarse (temporalmente) con la entonces AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición).
El organismo resultante de la fusión de ambos se llamó la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), y asumió las competencias y responsabilidades que hasta la fecha venían desempeñando ambos organismos autónomos.
«Degradación» de la política de consumo estatal en 2018
Con fecha, 25 de agosto de 2018 se aprueba el Real decreto 1047/2018, de 24 de agosto que modifica la estructura del Ministerio de Sanidad (ver legislación más abajo).
Su disposición adicional tercera viene a transformar la hasta entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) en el organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) como en el pasado.
Y a la vez dice que todas las actividades de AECOSAN en materia de consumo, «serán desempeñadas por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social».
Esto quiere decir que la política de consumo estatal, ya que las Comunidades autónomas tienen transferidas las competencias en materia de comercio y consumo, ha vuelto a descender de escalón.
Con este cambio el Consumo formalmente ha dejado de depender de la AECOSAN, que nuevamente cambia de nombre, para depender ahora del mismo Ministerio, pero con un rango inferior de Dirección General.
Nueva degradación institucional en 2020
Desde 2020, la política de consumo estatal se pasa a llevar desde el recién creado Ministerio de Consumo, esta vez bajo la Secretaría General de Consumo y Juego.
Según el artículo 20 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero:
El Ministerio de Consumo se estructura en los siguientes órganos directivos:
A) La Secretaría General de Consumo y Juego, con rango de Subsecretaría, de la que depende:
1.º La Dirección General de Consumo.
2.º La Dirección General de Ordenación del Juego.
B) La Subsecretaría de Consumo, de la que depende la Secretaría General Técnica.
Llama la atención que se pongan al mismo nivel un ámbito transversal de toda nuestra razón de ser como consumidores y usuarios con la problemática del juego que es puntual y, con todo el respeto a los afectados por el problema del juego, un asunto inferior al Consumo.
Nuevo cambio de ubicación y degradación en 2023
Tras las generales de 23 de julio de 2023, se aprueba el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que la política de consumo pasa a depender del nuevo Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Su artículo 17 (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030) dice así:
1. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Derechos Sociales y Agenda 2030, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad.
2.º La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales.
3.º La Dirección General de Derechos de los Animales.
B) La Secretaría General de Consumo y Juego, de la que dependen:
1.º La Dirección General de Consumo.
2.º La Dirección General de Ordenación del Juego.
De nuevo Consumo y Ordenación del Juego van de la mano, pero esta vez bajo la Secretaría General de Consumo y Juego.
Misión de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad
La Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 es el órgano al que en 2023 le corresponde:
- proponer normativa estatal para la protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios;
- el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos;
- la cooperación institucional interterritorial entre los Servicios de Consumo de las Comunidades autónomas;
- el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios estatales;
- el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.
Otras funciones
Además, esta Dirección General de Consumo realiza las siguientes funciones:
a) Proporcionar a los ciudadanos, a las administraciones públicas y a los agentes sociales implicados, información, formación y educación sobre los derechos que asisten a los consumidores.
b) La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo, así como la acreditación y comunicación a la Comisión Europea de las entidades de Resolución Alternativas de Litigios (ODR) de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
c) La realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso común, así como, la formación y el asesoramiento de personal técnico en el desarrollo de métodos analíticos.
d) El fomento y registro de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supra autonómico, así como el apoyo y sostenibilidad del Consejo de Consumidores y Usuarios.
e) La gestión y mantenimiento de la Red de Alerta de productos de consumo no alimenticios.
f) Apoyo a los órganos de cooperación existentes con las Comunidades Autónomas y a la Conferencia Sectorial de Consumo.
g) Cooperación y apoyo técnico a los servicios de consumo de otras administraciones públicas, relativas al control oficial de bienes y servicios, para luchar contra el fraude, proteger la salud y los intereses económicos de los consumidores.
h) La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses de los consumidores, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
i) Elaboración de propuestas de ordenación y normativas en materia de bienes y servicios que faciliten y mejoren la protección de los consumidores, así como informar preceptivamente proyectos de normas o propuestas que afecten a los servicios o productos de consumo.
j) Coordinar e informar sobre la posición de España y, en su caso, representarla, en los asuntos que afectan a la protección de los consumidores ante la Unión Europea y en los organismos internacionales.
k) La promoción y realización de estudios y/o encuestas en relación con el consumo, así como impulsar y participar en el seguimiento de los códigos de autorregulación que se acuerden en materia de publicidad, especialmente dirigidos a menores, y cualquier otro que se adopten para la mejora de los bienes y servicios prestados a los consumidores usuarios.
l) Asumir la gestión y sostenibilidad del Centro Europeo del Consumidor en España, integrado en la ECC-Net de la Unión Europea.
m) Gestión y mantenimiento del Registro Estatal de empresas de intermediación financiera, incluyendo la instrucción y resolución de procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con el mismo.
Datos de contacto
Los datos de contacto del antiguo INC hoy los capitaliza la Dirección General de Consumo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Normativa reguladora del INC y posteriores organismos
Como has podido leer, a lo largo de los últimos 30 años, la política de consumo estatal se ha ido diluyendo como un azucarillo en España.
Las dos razones para su menguante capacidad de acción han sido la UE, por una parte, con toda su normativa paneuropea de mínimos para la defensa del consumidor. Y las Comunidades autónomas, con las transferencias de las competencias sobre Comercio y Consumo cedidas en su territorio.
Ambas fuerzas no le han dejado un gran margen de actuación.
Las normas que regulan estos cambios de estructura dentro del Ministerio de Sanidad son:
-Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 6 de diciembre de 2023)
-Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
-Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
-Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto (ver PDF).
-Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (ver PDF).
Firme un contrato de seguro con Hubside y durante el año 21 y mientras estaba enfermo me pasaron 35 recibos de Celside Sfan y 18 de Hubside por un valor de 500 y 700 € respectivamente. Desde enero del 22 reconocieron la deuda pero después de 10 meses de evasivas y pretextos aún no ha pagado.
Mi marido ha comprado unas fundas dentales con publicidad engañosa. Desde el momento que lo recibimos y reclamamos no tenemos respuestas que podemos hacer?
Hola Rocío, si habéis reclamado a la tienda o clínica dental y no os han hecho caso es el momento de reclamar a la Dirección General de Consumo de tu Comunidad autónoma si es un comercio o a la de Salud, si os las vendió una clínica dental.
Hola buenos días:
Mi hijo compra un coche de segunda mano a 300/400 Km de donde vivimos. Según el vendedor, el coche está perfecto y solo hay que cambiar una cosa que vale 10/15€. Resulta que no es así, es más caro porque al llevarlo donde vivimos a un taller, le dicen que el coche está tocado por todas partes y con piezas de segunda mano de otros modelos de coches y la reparación le sale 900€.
En un principio el vendedor se niega a hacerse cargo de la reparación. Después le dice que le manda el las piezas (de segunda mano) y que se las monten en un taller. En el taller nos dicen que no, que ellos no montan piezas que no sepan de donde vienen, ni si están bien y por ultimo que lleve el coche a su ciudad para repararlo allí en un garaje de su confianza.
Esto supone madrugón, gastos de viaje, comida y si en un día no reparan el coche dormir. ¿Puede obligar el vendedor a reparar el coche donde el quiera?
Gracias
Hola Ana
Si el vendedor es un compraventa, debe hacerse cargo en garantía de poner el coche como dios manda. Y si es un particular, dependerá de la «fuerza negociadora» que podáis ejercer sobre el vendedor. Si entendéis que hay «engaño» y que se ha aprovechado de vuestro desconocimiento lo mejor es sugerirle que le vais a denunciar por engaño en la compraventa. Lo malo es que tendríais que acudir a los tribunales y esto es lento (y puede ser caro). Pero si demostráis que hay mala fe, tenéis muchas posibilidades de dar su brazo a torcer.
Buenas,
Hace 3 días lleve mi coche a un taller que creía que era de confianza, ya que hacia un ruido a la hora de pisar el embrague y me dijeron que tenía que cambiar el Kit de embrague, me hicieron presupuesto y me lo cambiaron, pero seguía haciendo el mismo ruido, el mecánico y dueño de ese taller me dijo que también debería de cambiar la caja de cambios ya que el ruido también procedía de allí y que me iba a dar problemas, me ofrecía cambiármelo sin coste de mano de obra ya que me había cambiado el embrague, ya en ese momento pensé algo raro, como un taller va a regalar la mano de obra?, al día siguiente fui a otro mecánico para que me aconsejara que hacer con el coche, y se quedó sorprendido ya que me aseguro que no me habían cambiado el embrague ya que el ruido era de allí y no había ninguna marca de manos y ninguna señal de haberlo cambiado, me quede sin palabras ya que me habían estafado y no sabía que hacer, también me dijo que la caja de cambios estaba perfectamente y no hacía falta cambiarla.
Ahora no se que hacer, voy a ir al taller pero no se como demostrar que no me han cambiado el embrague.
Aconsejarme por favor , Gracias.
Mas que un comentario, quisiera saber referencia de la seriedad de la agencia de viajes Erasmus de Valencia, España ya que pienso viajar y contactar con ellos.
Gracias
Quiero poner una reclamacion a ORANGE
Para poner una reclamación a Orange lee estos pasos
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