Informa Europa Press que el Tribunal Supremo ha condenado a una empresa de reclamación de deudas a indemnizar a una ex-cliente de Vodafone a la que reclamaba 200 € euros con los que a no estaba de acuerdo.
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Todo ocurrió en Oviedo
Una consumidora de Oviedo firmó un contrato de telefonía con Vodafone en abril de 2011.
Desde el principio de su relación contractual constató por escrito varios cobros irregulares en sus facturas, que la mujer comunicó a la operadora de telefonía. Y acto seguido el operador telefónico fue emitiendo diversas facturas rectificativas en las que eliminaba cargos indebidos.
La cliente se dio de baja de Vodafone
No satisfecha con la actuación de Vodafone, la cliente se dio de baja del servicio en agosto de 2012. Pero Vodafone le giró varias facturas que incluían penalizaciones.
Vodafone cedió a Sierra Capital Management 2012 S.L. el cobro de 297,80 euros.. Esta empresa se define en su web como
firma de inversión líder y especializada en la adquisición y gestión de deuda de empresas de los sectores de telecomunicaciones, utilities y créditos al consumo que tiene su sede en Madrid
Sierra le mandó una carta advirtiéndole de que si no efectuaba el pago en el plazo de diez días incluiría sus datos en un registro de morosos.
Consumidora no conforme
La mujer, que era bastante razonable y justa, aceptó pagar a Sierra Capital 97,80 euros. Pero no estaba conforme con las penalizaciones que se le pretendían cobrar. Por ello Sierra Capital comunicó los datos de la demandante a dos ficheros de datos sobre solvencia patrimonial (ficheros de morosos): Equifax, en agosto de 2013, y Experian, en octubre de 2015, por una deuda de 200 euros.
Estos ficheros comunicaron estos datos a varias entidades de crédito. Y provocaron que, en junio de 2015, se le denegara a la mujer una tarjeta de crédito solicitada al Banco Popular.
Y este rechazo hizo que la consumidora demandara a Sierra Capital por ataque contra su honor, al considerarse patrimonialmente muy solvente. En la demanda acusa a la empresa de incluirla en estos dos ficheros, cuando ella había devuelto parte de la deuda. Y también había demostrado que no estaba de acuerdo con la parte restante.
La demanda judicial
Como Sierra Capital hizo caso omiso a esta documentación de la cliente y decidió unilateralmente meterla en los dos ficheros de morosos, la consumidora recurrió al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lena.
Este apreció vulneración del derecho al honor de la mujer por parte de Sierra Capital Management 2012 por inscribirla en los dos ficheros de morosos.
La empresa apeló a la Audiencia Provincial de Oviedo, que esta vez sí le dio la razón.
El caso terminó en el Supremo, que finalmente estima el recurso de la ex-clienta de Vodafone y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo. Esta no consideró ilícita la inclusión de los datos personales en los registros de morosos.
Argumentos del Tribunal Supremo
Esta interesante sentencia, el TS la fundamenta en dos grandes bloques argumentales.
Primero
El primero es la doctrina sobre «deudas no pacíficas«. Dice el TS que:
«No cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio»,
y basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza para no deber hacerlo:
«Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado.
Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado. Porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados».
Por tanto, el TS defiende que solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que «no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas«. Pero no de aquellos que «legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda«.
Segundo
El segundo gran argumento del Supremo es la constatación de una presión «ilegítima» sobre la demandante afectada por la inclusión en los ficheros de morosos.
La inclusión de los datos personales de la demandante en los registros de morosos, «cuando se habían producido reiteradas irregularidades en la facturación de sus servicios«, puede interpretarse como una «presión ilegítima para que la demandante pagara una deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta de la afectada«.
La postura de la cliente que no aprovecha la existencia de incorrecciones en la facturación para dejar de pagar cualquier cantidad, sino que paga aquellas partidas que considera correctas y no paga las que razonablemente considera que no lo son, «no puede perjudicarle y ser interpretada como un reconocimiento de la deuda«.
«Por el contrario, constituye un indicio de la seriedad de su postura, puesto que no ha buscado la excusa de la incorrección de algunas partidas para dejar de pagar por completo los servicios que efectivamente ha utilizado».
Cómo funcionan las empresas de recuperación de deudas
Básicamente, y resumiendo, dando la brasa a los consumidores que han dejado de pagar alguna factura por la razón que sea.
Esa «brasa» inicial, se torna además en llamadas telefónicas diarias y envío de cartas al domicilio con un aspecto de «organismo oficial» y generalmente con malas maneras.
Compran carteras de impagados
Lo primero que hacen es «comprar» a empresas muy grandes como Vodafone que no tienen tiempo, gente, ni ganas de pelear por una deuda «relativamente baja» de sus clientes, como es el caso de los 200 euros de nuestra consumidora.
A este respecto, la empresa condenada dice en su web,
Sierra Capital Management adquiere de distinto tipo de entidades créditos que son exigibles por la existencia de una obligación de pago cierta. Estas transacciones de compra venta de créditos se formalizan en un contrato de cesión de créditos que se eleva en escritura pública ante notario.
No es necesario el consentimiento del deudor para esta cesión de crédito, si bien tal y como estipula la legislación española debe ser notificado. Las ventajas para el deudor derivadas de la cesión del crédito suelen estar vinculadas a los medios o facilidades de pago que el acreedor original no podía o no estaba dispuesto a concederle.»
Bueno, esto de que exista una «obligación de pago cierta» cuando hay una reclamación legítima por parte del consumidor a la teleco, es ya una afirmación que vulnera la presunción de que el consumidor pueda tener razón y la deuda no esté justificada, que es lo que ha ocurrido en este caso.
Además se debe demostrar que cuando el consumidor firmó el contrato con la teleco, aceptó que cualquier deuda, se pudiera «traspasar» a este tipo de empresas.
Presión para recuperar la deuda
En segundo lugar están los modos y la «presión». Es decir, la forma que tienen las empresas del sector de recuperaciones, de intentar conseguir que el consumidor pague.
Lo primero que dicen es que operarán de forma transparente, y anuncian que si no estás de acuerdo, les pases tu reclamación con la Vodafone de turno para su estudio. Así dice la web de Sierra Capital:
Si el cliente no está conforme con la deuda que le estamos reclamando o piensa que la misma no le pertenece, contacte con nosotros a través de nuestra página de Contacto. La mejor forma para contrastar que esa deuda no le pertenece es presentar las reclamaciones anteriores que haya hecho al acreedor original y la respuesta que éste le haya dado. Con esa documentación, nos comprometemos a estudiar personalmente su caso y darle una contestación. Si ya ha pagado esta deuda, puede enviarnos un justificante a través de nuestro formulario online para que podamos verificarlo.
Pero la realidad es que, si Vodafone no ha hecho caso de tu reclamación, ellos tampoco lo van a hacer. Y ello porque no son «hermanitas de la caridad» que medien contigo y la teleco original.
Todo lo contrario. Simplemente quieren descartar que haya alguna irregularidad en el cobro (por ejemplo, el cliente ya ha arreglado sus cuentas con Vodafone o esta ha renunciado a la deuda y no procede seguir exigiéndola).
Llamadas molestas a todas horas
Luego vienen las llamadas a todas horas para que pagues y más adelante cartas con aspecto de organismo oficial que te reclama una deuda (pueden ser similares a notificaciones de Correos, de la DGT, de hacienda, etc.). Esta es la tercera característica de estas empresas: jugar con las «apariencias».
Bajo la apariencia de organismos oficiales, te intenta sugestionar para que termines pagando si quieres que te dejen en paz. Además, te amenazan con recargos y reclamaciones judiciales, porque saben que los tribunales de justicia no nos gustan a nadie. Son una experiencia desagradable.
Finalmente, te avisan (o no), de que te van a incluir en los ficheros de morosos (RAI, ASNEF, Equifax, Experian, etc.) y lo hacen:
Entidades como Sierra Capital Management reportan a los ficheros de morosidad las deudas que tienen pendientes con clientes, teniendo en cuenta el estricto cumplimiento que marca la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Una vez el cliente regulariza su situación, Sierra Capital Management lo reporta de forma inmediata a los ficheros de morosidad para que éstos procedan con la baja del registro.
Estar incluido en un fichero de morosidad trae consigo consecuencias importantes y desagradables como la denegación de préstamos, no concesión de tarjetas financieras o rechazo a solicitudes de alta en servicios de primera necesidad como energía, telefonía fija-móvil, etc.
Esto significa que, una vez dentro, tienes una «mancha» en tu historial de pagos y que cualquier nueva entidad con la que necesites operar (un banco, un Carrefour o Corte Inglés, otra teleco, la financiera del nuevo coche que quieres cobrar), te va a mirar como si fueras una apestada.
Y probablemente te exija garantías adicionales de pago o no quiera trabajar contigo. Y eso duele en lo más profundo, como le pasó a esta consumidora, porque, encima de que resolvió la parte que estimó justo devolver a Sierra Capital, esta la incluyó en los dos ficheros de morosos.
Por último, estas empresas, según el importe de la deuda, deciden ir o no a tribunales para reclamar tu dinero.
Ten en cuenta que a ellas también les cuesta tiempo plantear una demanda y enviar abogados en tu contra. Por eso, te amenazan con los siete males:
Sierra Capital Management le ofrece la oportunidad de buscar conjuntamente soluciones flexibles y personalizadas para solventar su situación. Y así evitar el inicio de procesos legales para ejercer los derechos adquiridos sobre su deuda.
Dependiendo del tipo de proceso al que se tenga que recurrir para llegar al cobro de su deuda, su saldo deudor podría incrementarse en torno a un 30% debido a los costes derivados del procedimiento judicial. Estos costes son las tasas judiciales y los intereses y costas procesales.
Como hemos visto aquí, si se demuestra en tribunales, que te han apuntado en dos ficheros de morosos por una deuda no pacífica y con presión ilegítima, tu derecho al honor ha sido vulnerado. Y el Tribunal Supremo te puede obligar a indemnizar a la víctima, como en este caso, ha hecho con Sierra Capital, con 10.000 euros.
Consumoteca recomienda
Consumoteca recomienda ante un problema de desacuerdo con una factura por un servicio de telecomunicaciones (teléfono fijo, móvil o ADSL), pagar. O dar orden al banco de al menos pagar el resto de recibos o conceptos “normales”. Son «normales» los recibos por los importes que se venían pagando anteriormente y sobre los que no tenemos duda ni queja.
Al mismo tiempo debemos reclamar por escrito al operador informándole de la situación. Le pediremos que detalle el por qué de la extra-facturación (que la justifique y nos la demuestre). Y ofreciéndonos para “negociar” el resto del recibo impagado. Todo ello por escrito y por burofax.
AEPD
Para mási quieres más información sobre los registros de morosos y sobre tus derechos sobre tus datos personales entra en la sección “Canal ciudadano” de la web de la AEPD, www.aepd.es.
En ella encontrarás además de todos los modelos de comunicación con la Agencia, las instrucciones para cumplimentarlos. Y las direcciones de los “ficheros de solvencia patrimonial” o “registros de morosos”.
Normativa relacionada
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (ver online).