Incapacidad permanente total

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Incapacidad permanente total

En este post hablamos de la incapacidad permanente total, que es el segundo grado legal de los cuatro que hay reconocidos para las incapacidades laborales de tipo permanente.

Cualquier trabajador posee el derecho a ser ayudado por el Estado, si por la razón que sea, se deja de poder realizar la actividad profesional. En estas situaciones se puede sufrir una disminución en la capacidad de trabajar como se venía haciendo que puede ser transitoria (situación de incapacidad temporal) o permanente. El órgano que se encarga de hacer valoraciones sobre la capacidad funcional de un trabajador se conoce como  Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), denominado también tribunal médico.

Cuando a consecuencia de una enfermedad o accidente la incapacidad temporal no tiene arreglo, el órgano encargo para ello validará la incapacidad permanente a ese trabajador.

De los cuatro tipos de incapacidades permanentes que hay previstas por ley (de grado parcial, total, absoluto o gran invalidez), la incapacidad permanente total es la segunda más ligera en grado y gravedad.

¿Qué es la incapacidad permanente total?

En la incapacidad permanente total, el EVI considera que nos ha quedado de forma permanente un grado de discapacidad igual o superior al 33% para realizar nuestra profesión habitual.

Si la incapacidad permanente se produce por una enfermedad (común o profesional), se entiende por profesión habitual la que el trabajador desempeñaba durante los últimos 12 meses antes del suceso. Pero si la incapacidad se debe a un accidente (laboral o no), se considera profesión habitual la que se desarrollaba en el momento del siniestro, sin importar el tiempo que llevara dedicado a la misma.

En este caso tendremos derecho a percibir de la Seguridad Social una pensión vitalicia mensual. Esta pensión vitalicia tiene dos matices:

  • Excepcionalmente, se podría “capitalizar” esa renta vitalicia en un solo pago, pero esto requiere una serie de circunstancias.
  • Se puede mejorar en un 20% adicional si el trabajador evaluado es mayor de 55 años, por presumírsele una gran dificultad de obtener un nuevo empleo en actividad distinta de la habitual. Es decir, que el Estado conoce la dificultad de encontrar un empleo distinto de aquel para el que se estaba cualificado durante muchos años y mejora la pensión en un 20%. Es lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada.

De lo anterior podemos inferir que la percepción de esta pensión de por vida por nuestra incapacidad permanente total es compatible con seguir percibiendo un salario por la realización de otras tareas diferentes de la profesión habitual que veníamos desempeñando hasta la ocurrencia de la enfermedad o siniestro.

Diferencia con la incapacidad permanente parcial

La diferencia entre la incapacidad permanente parcial y la total es de grado. En la parcial, los profesionales sanitarios que nos evalúan concluyen que podemos seguir trabajando pero que tenemos derecho a una prestación económica única.

Pero en la permanente total, el tribunal médico, tras la evaluación, considera que tenemos derecho a percibir una pensión vitalicia del Estado que nos compense de la merma en nuestra capacidad funcional y/o fisiológica y reconoce el derecho a seguir ocupados, pero en una actividad profesional menos exigente funcional o fisiológicamente que la que veníamos realizando.

Requisitos para que te den una incapacidad permanente total

Para ser beneficiario de la declaración de incapacidad permanente total, tendrás que estar inhabilitado por el tribunal médico de tu EVI para realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual y además cumplir estos requisitos:

  1. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (en caso de haberla cumplido, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva, si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral).
  2. Estar afiliado y dado de alta en la SS o en situación asimilada al alta en el momento de producirse el hecho causante.
  3. Si la incapacidad se debe a un accidente, laboral o no, o a enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
  4. Si la incapacidad deriva de enfermedad común, es necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización. Este período de cotización previo varía según la edad:

Trabajadores menores de 31 años de edad:

Se deberá haber cotizado de forma genérica la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió la edad de 16 años y la fecha en que se haya producido el motivo de la incapacidad.

Trabajadores mayores de 31 años:

Periodo genérico de cotización: una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la fecha en que se produce el motivo de la incapacidad, con un mínimo de 5 años.

Periodo específico de cotización: una quinta parte del periodo de cotización exigible deberá estar comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante, o bien dentro de los diez años anteriores a la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta (por ejemplo, situación legal de desempleo o excedencia forzosa).

¿Cómo saber el importe de la pensión vitalicia que nos corresponderá?

El importe a percibir en forma de pensión vitalicia por incapacidad permanente total dependerá de su hecho causante. Se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora del trabajador incapacitado:

1) Si la incapacidad proviene de enfermedad común:

La pensión vitalicia mensual no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento.

El trabajador incapacitado recibirá 14 mensualidades. Una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año (en igual cantidad que las mensuales, devengadas en junio y noviembre).

2) Si se deriva de enfermedad laboral o accidente de trabajo:

La cuantía de la pensión vitalicia será del 55% de la base reguladora. Se abonarán 12 mensualidades y las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.

Esta prestación aumentará, según la gravedad de la merma funcional o fisiológica, de un 30% a un 50% cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:

  • La lesión se ha producido por maquinaria o en lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios o en malas condiciones.
  • Que no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. O que no tuviera la elemental salubridad o adecuación personal a cada trabajo, según las edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor. No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas, en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

3) Si, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más años, el trabajador accede a esta pensión derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.

El porcentaje aplicable en este caso, será el que corresponda al periodo mínimo de cotización fijado en cada momento para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la base reguladora correspondiente.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene un comentario

  1. montserra blanch

    tengo incapacidad , pero en un principio, fue del 35º, pero en un listado que recibi hace poco, ponia que tenia el 60, pueen aclararme con exactitud???
    ruego me informen lo antes posible gracias

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