Incapacidad permanente absoluta

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En este post hablamos de la incapacidad permanente absoluta, que es la segunda en gravedad de los cuatro niveles que hay reconocidos por ley para las incapacidades laborales de tipo permanente.

De forma genérica, la incapacidad permanente es el derecho que posee cualquier trabajador a ser ayudado por el Estado en caso de no poder continuar realizando su actividad profesional por la razón que sea. No importa que se deba a una enfermedad común o a un accidente laboral o no laboral. Cuando, tras una evaluación médica en profundidad, ya no eres apto para desempeñar un trabajo de forma permanente, hablamos de incapacidad permanente.

Veamos ahora qué particularidades tiene el reconocimiento por parte del Estado a un trabajador del grado de incapacidad permanente absoluta.

¿Qué es la incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, eficacia y rendimiento. Tras la evaluación de un tribunal médico, y agotados los plazos de incapacidad temporal previstos por ley, el trabajador resulta ser no apto para cualquier labor profesional.

Como se puede ver, en este caso el trabajador se encuentra en una situación irreversible y definitiva de imposibilidad de realizar cualquier oficio o profesión.

Requisitos legales para el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta

Para que el tribunal médico nos reconozca este tercer nivel de incapacidad permanente que es la absoluta se tienen que dar estas circunstancias:

  • Haber agotado todos los plazos de incapacidad temporal previstos por ley.
  • Haber sido tratados de las secuelas del padecimiento por un prolongado tratamiento médico sin resultados favorables que corrijan la incapacidad funcional o fisiológica graves y objetivables.
  • Que estas reducciones funcionales y fisiológicas sean definitivas y se valoren como irreversibles.
  • Que las secuelas de la enfermedad o accidente (recuerda que puede ser laboral o no laboral), anulen la capacidad del trabajador para desempeñar una labor profesional en adelante. Aunque es verdad, como se explica más abajo que este tipo de incapacidad no impide por ley ejercer otras actividades, lucrativas o no.

Además de estas condiciones, se tienen que cumplir estos otros requisitos (con algunas excepciones):

1) No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.

La excepción aquí (aplicable a cualquier tipo de incapacidad laboral permanente) es que, en caso de haber superado la edad de jubilación prevista en la ley, se podrá solicitar la incapacidad permanente si sobreviene una enfermedad calificable como profesional o si el trabajador con edad de jubilación no reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva.

2) Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento de producirse el hecho causante.

Esto incluye la situación legal de desempleo, total y subsidiado, la situación de paro  involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional o la situación de maternidad o paternidad una vez extinguido el contrato de trabajo.

La excepción es que esta incapacidad podrá reconocerse aunque los interesados no se encuentren en alta o situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante, siempre y cuando se hayan cotizado 15 años a la Seguridad Social (3 de ellos dentro de los 10 inmediatamente anteriores).

3) Periodo mínimo de cotización en función del hecho causante.

Si la incapacidad deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada al alta es necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización.

  • Cuando el trabajador es menor de 31 años de edad. Deberá haber cotizado como la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió la edad de 16 años y la fecha en que se haya producido el motivo de la incapacidad.
  • Si el trabajador tiene 31 años de edad o mayor de 31 años. El período genérico de cotización será de una cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la fecha en que se produce el motivo de la incapacidad, con un mínimo de 5 años. Además, habrá un periodo específico de cotización que será que una quinta parte del periodo de cotización exigible deberá estar comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante, o bien dentro de los diez años anteriores a la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta.

Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de no alta, el periodo genérico de cotización tendrá que ser de 15 años, de los cuales 3 años en los últimos 10 años.

Aquí la excepción consiste en que si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente laboral, no se exige periodo mínimo de cotización.

¿En qué se diferencia de otras incapacidades permanentes?

De los cuatro niveles de incapacidad permanente reconocidos por la ley, la permanente absoluta es la tercera en gravedad.

En la incapacidad permanente parcial se reconoce al trabajador una disminución funcional o fisiológica grave inferior al 33% que no limita o anula la capacidad para continuar la labor como trabajador pero da derecho a una compensación.

Por otro lado, en la incapacidad permanente total esa reducción supera al 33% pero no nos impide realizar otra tarea profesional menos exigente, y por eso tenemos derecho a cobrar una pensión vitalicia del Estado.

¿A qué da derecho el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta?

Al igual que en la incapacidad permanente total, el reconocimiento por parte del tribunal médico de una incapacidad permanente absoluta, da derecho a percibir una pensión vitalicia mensual de la Seguridad Social.

La cuantía de la pensión vitalicia mensual no podrá resultar inferior al 100% de la base mínima de cotización.

En función del hecho causante así será el importe de la pensión. Si la incapacidad deriva de una enfermedad profesional o un accidente de trabajo el importe de la pensión será más elevado. En concreto, entre un 30% y un 50% más cuando se dé alguna de estas situaciones:

  • La lesión permanente se ha producido por maquinaria no segura o en un lugar de trabajo que no cumplía con las medidas de precaución reglamentarias o que estaban inutilizados o en malas condiciones en el momento del hecho causante de la incapacidad permanente.
  • La lesión permanente se ha producido por no haberse observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo o por falta de las elementales condiciones de salubridad o inadecuación del puesto de trabajo. Aquí se tendrá en cuenta las características del trabajador (edad, sexo y demás condiciones) cuando ocurrió el siniestro.

En estos casos de mejora de la pensión vitalicia, será el empresario infractor quien deberá asumir este mayor importe por no haber cumplido con sus deberes legales respecto a seguridad e higiene en el puesto de trabajo. Se excluye de estos casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional a los empleados de hogar.

¿Cómo se cobra la pensión vitalicia?

El abono de la prestación por incapacidad permanente absoluta se cobrará del siguiente modo dependiendo de cada hecho causante:

  • Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonarán en 14 pagas idénticas en importe, una por cada mes natural y dos pagas extraordinarias al año (en junio y noviembre).
  • Las pensiones derivadas de enfermedad profesional o accidente laboral se abonarán en 12 pagas. Las pagas extraordinarias están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.

Por otro lado, según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 7, letra f), están exentas “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.

Por lo tanto, los beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente absoluta o de la de gran invalidez no deben tributar esos ingresos en el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Es legal cobrar una pensión por incapacidad permanente absoluta y seguir realizando un trabajo remunerado?

En el grado de incapacidad permanente absoluta (también en el de gran invalidez), en principio se te reconoce un grado tal de disminución fisiológica o funcional tal como para no trabajar más. Pero existen algunas excepciones:

  • Que la  nueva actividad remunerada sea compatible con las capacidades de la persona (que no sea perjudicial para su salud).
  • Que la nueva actividad no represente un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, pues es incompatible cobrar una pensión que protege la limitación de la capacidad laboral cuando tal limitación ha disminuido o desaparecido.

Si se trata de un trabajo susceptible de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y de cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora de la Seguridad Social.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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