En España existen miles de millones de euros atascados en un limbo legal, a la espera de que un heredero reclame lo que en principio es suyo. El despacho de herencias Wills & Laws (en España opera como GrupoHereda Abogados), comenta en su página web que puede haber más de 3.000 millones de euros en el limbo de las herencias.
La tarea de este despacho especializado en herencias es localizar inmuebles o cuentas bancarias que llevan tiempo inmóviles y tratar de establecer quiénes pueden ser los herederos.
Además, ayudan a los herederos legítimos que han sido “desheredados”, al menos a obtener la parte que legalmente les corresponde de una herencia (el tercio de legítima). También median entre los herederos cuando estos no se ponen de acuerdo respecto al reparto de la herencia, una vez fallecido el testador.
El éxito de este despacho reside en que no tienes que adelantar nada durante el proceso, ni pagar los gastos del especialista. Solo al final del proceso, si hubiera éxito y como cliente logras heredar, te cobran una comisión del 30% de la herencia recuperada.
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Por qué no se cobran las herencias
Existen muchos motivos por los que muchas herencias quedan como no cobradas. Entre otras, la causa más habitual es que no hay testamento o que se desconozca el fallecimiento de un familiar, tal vez lejano, del que tengamos derecho a heredar.
¿Es lo mismo testamento que declaración de herederos?
No, el testamento es el instrumento jurídico del que el testador, por voluntad propia y en vida, se sirve para manifestar cuál quiere que sea el destino de sus bienes, derechos y obligaciones tras su muerte.
En este caso se dice que existe sucesión testada, porque el fallecido ha dejado constancia de su voluntad mediante un testamento.
A través de este testamento, el causante manifiesta su voluntad sobre el destino de sus bienes a su muerte, bien nombrando herederos diferentes de los establecidos en la Ley, bien nombrando legatarios para recibir unos bienes concretos.
Por su parte, la declaración de herederos se da cuando se produce la sucesión intestada, es decir, cuando la persona fallecida no ha otorgado testamento en vida.
Se trata de un procedimiento ante Notario por el cual, cualquier persona con un interés legítimo (herederos forzosos o herederos legítimos) en la herencia de otra persona, puede reclamar su derecho a ser considerada en el reparto de bienes del fallecido.
En este caso, el Notario podrá reclamar cualquier documento o prueba de ese interés legítimo. El coste de la declaración de herederos ronda los 150 – 200 euros.
El temido Impuesto de Sucesiones
Otro aspecto a tener en cuenta cuando se hereda es que hay que presentar la instancia para pagar el Impuesto de Sucesiones en el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. Si pasa ese plazo, Hacienda cobrará el recargo correspondiente.
En el Impuesto de Sucesiones no es obligatorio hacer una autoliquidación (aunque sí está permitida). Es decir, basta con que el interesado presente la declaración de bienes obtenidos y Hacienda le calculará y le comunicará la cantidad a desembolsar.
Si en la herencia existen bienes inmuebles urbanos, no hay que olvidar que habrá también que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada “plusvalía“), para lo que habrá que acudir al Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble heredado.
Herencia a beneficio de inventario
El beneficio de inventario es una de las formas de aceptar una herencia (la otra es la aceptación pura y simple) por la que los aceptantes solo aceptan heredar los derechos del testador fallecido pero no aceptan hacerse cargo de sus deudas y obligaciones. Estas se cubrirán única y exclusivamente con los bienes y/o derechos de la propia masa hereditaria, sin afectar al patrimonio de los sucesores.
Para aceptar una herencia a beneficio de inventario las distintas legislaciones exigen formalidades como la manifestación de querer tomar la calidad de heredero a beneficio de inventario, por escrito ante un notario o ante un juez.
El inventario ha de ser fiel y exacto y debe contener todos los derechos y acciones que recaen sobre la misma. Generalmente hay plazos legales para realizar dicho inventario luego de la citación de los acreedores y legatarios.
La herencia recibida a beneficio de inventario puede ser administrada, o bien por el heredero, o bien por otra persona. Su misión será custodiarla, liquidar el patrimonio en caso de que existan cargas en contra de la misma, administrar los bienes, pagar a los acreedores y rendir cuentas de lo realizado sobre la misma. El administrador es responsable en caso de una incorrecta administración de los bienes.
El hecho de aceptar una herencia a beneficio de inventario supone que, el heredero pueda aceptar la herencia (o lo que quede de ella una vez liquidadas las deudas y obligaciones) manteniéndose separada de su propio patrimonio a todos los efectos legales hasta que se hayan pagado los acreedores y los legatarios.
Existen dos casos en los que no se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario:
- cuando el heredero haya sustraído algún efecto de la herencia y/o
- cuando, reservado el derecho de deliberar, transcurren 30 días sin que el heredero manifieste su decisión.