La guarda y custodia es el régimen de convivencia y cuidado diario (alimentación, formación, etc) de los hijos menores tras un divorcio, separación o nulidad matrimonial.
Se encuentra regulada en el artículo 92 del Código Civil y es una facultad propia de la patria potestad.
Características
La guarda y custodia del menor puede otorgarse a un solo progenitor (custodia monoparental) o a ambos progenitores (custodia compartida) en función de las características de cada caso de divorcio.
Es muy importante conocer la diferencia entre guarda y custodia y patria potestad. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes de los padres sobre los hijos menores de edad.
Además de la guarda, la patria potestad comprende también la representación y administración de los bienes del menor. Y lo normal es que ambos cónyuges mantengan esta patria potestad a pesar de la ruptura matrimonial. Decisiones como un cambio de domicilio o la elección del colegio son ejemplos comprendidos dentro de la patria potestad.
Por otro lado, existe un caso especial que se produce cuando los padres no están casados y se separan con hijos menores de por medio. Para ello, en vez del procedimiento de divorcio, se utiliza el denominado procedimiento de guarda y custodia para regularlo (aunque son bastante similares).
También se puede tramitar de mutuo acuerdo o de forma contenciosa y consiste en dictar sentencia sobre las cuestiones relativas a los hijos y su custodia.
Con independencia del tipo de custodia que se atribuya, hay que tener en cuenta una serie de consideraciones.
En primer lugar, el progenitor que no tenga la custodia o que no esté en un periodo de convivencia con el menor en caso de custodia compartida tiene derecho a un régimen de visitas. Además, debe pagar una pensión alimenticia a los hijos.