Leemos en Iustel una interesante sentencia judicial del Tribunal Supremo en la que se pronuncia sobre quién se debe hacer cargo de los gastos de comunidad de la vivienda familiar cuando la pareja se divorcia.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluye que, salvo acuerdo en contrario, debe hacerse cargo de estos gastos de comunidad de propietarios el titular del inmueble (su propietario) y no solo el usuario beneficiario de los servicios. Aquí te explicamos el razonamiento del alto tribunal.
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Los hechos
Violeta y Javier eran un matrimonio propietario de una vivienda en Madrid que compraron como bien ganancial a nombre de los dos al 50%. Tiempo después la pareja se separó y obtuvo una sentencia de divorcio donde se atribuyó el uso de la vivienda familiar a la esposa y a los hijos habidos en el matrimonio.
La sentencia de divorcio de 26 de enero de 2009 atribuyó el uso de la vivienda familiar a la esposa y a los hijos menores de edad, pero no especificó la proporción en que los cónyuges propietarios del inmueble deberían satisfacer los gastos inherentes al mismo.
Sentencia de primera instancia
Posteriormente, en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales de los cónyuges, instado por Javier, de fecha 19 de junio de 2012, Violeta pidió que se incluyera como pasivo de la sociedad de gananciales su crédito a su favor por el pago del 50% de las cuotas de comunidad de propietarios del inmueble desde enero de 2009, que según ella le correspondía a su ex.
El Juzgado de Primera Instancia, Familia n° 29 de Madrid, en sentencia de fecha 17 de octubre de 2014, procedió a la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales de la pareja, y entendió que era la esposa usuaria del piso tras el divorcio la que había de hacerse cargo de las cuotas de la comunidad de propietarios, por ser la beneficiaria de los servicios a los que atienden los gastos de comunidad (conserje, limpieza, mantenimientos, basuras, administrador de la comunidad, etc.).
Decía el juez/la juez que la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Madrid considera que los gastos de comunidad (no así las derramas, impuestos y cargas), son a cargo del que tiene atribuido el uso y disfrute del inmueble por cuanto es el final beneficiario de los servicios que se sufragan con cargo a los mismos.
«Este criterio debe ser mantenido ya que se encuentra amparado por las sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y se encuentra suficientemente razonado”.
Recurso de apelación
Violeta recurrió la sentencia en apelación, pero la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 17 de diciembre de 2015, desestimó su recurso, alegando que:
“es jurisprudencia pacífica y unánime en las audiencias provinciales que los gastos de la Comunidad de Propietarios aunque sean responsabilidad de ambos cónyuges, por ser la casa ganancial, al estar atribuido su uso a los menores y a la madre en sentencia, las cuotas ordinarias cubren servicios que únicamente benefician a los menores y a la madre, porque se corresponden con la utilización y servicio del piso, como gastos inherentes a la ocupación del mismo, deben de abonarlo quien habita el inmueble y los utiliza, beneficiándose de los mismos, estando la esposa obligada a soportarlos al ostentar el uso y disfrute de la vivienda familiar. Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, entre otras de fecha 23-4-2013, 18-12-2012, 12-11-2012 “.
Recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Sin embargo la esposa divorciada no estaba de acuerdo con el reparto de los gastos de comunidad e IBI, por lo que decidió interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En su recurso alegó que había que había que distinguir entre los gastos que se derivan del uso del inmueble (luz, agua, gas, teléfono, etc.) y los gastos correspondientes a la propiedad del inmueble (gastos de comunidad de propietarios e impuesto sobre bienes inmuebles IBI) que se consideran obligaciones «propter rem» (las propias de una cosa) y que corresponden al/los propietario/s (la pareja divorciada en este caso).
Como en este caso, era la sociedad de gananciales la titular del inmueble (y lo siguió siendo tras la sentencia de divorcio), es la pareja quien tiene que hacerse cargo de estos gastos de comunidad e IBI.
La doctrina del Supremo dice en cuanto a los gastos de comunidad (sentencia 373/2005, de 25 de mayo), que
“la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios, y, además, su cumplimiento incumbe a éstos no sólo por la utilización de sus servicios, sino también para la atención de su adecuado sostenimiento– se estima porque la participación en tiempo y forma en los gastos comunes, en bien del funcionamiento de los servicios generales, es una de las obligaciones del comunero, y los desembolsos derivados de la conservación de los bienes y servicios comunes no susceptibles de individualización repercuten a todos los condóminos”.
Dicha doctrina viene a concluir que, salvo previsión expresa en contrario en la sentencia que fija las medidas definitivas (lo que no ocurrió en el caso de Violeta Javier), los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quién se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial.
La Sentencia del TS obliga por tanto a Javier, una vez divorciado, a reembolsar a Violeta el cincuenta por ciento de lo abonado por tal concepto en todo el tiempo transcurrido desde la sentencia de divorcio.
Datos sobre esta sentencia
Sentencia de fecha 27 de junio de 2018 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Sección 1ª. Número de recurso 298/2016, nº de resolución 399/2018 y ponente, D Antonio Salas Carceller.