La entrada «Formas de transportar un cadáver en España» se publicó por primera vez el 21 de abril de 2016 y ha sido actualizada el 21 de febrero de 2022.
En España la Ley prohíbe el transporte, inhumación o incineración de cadáveres sin que viajen en el correspondiente féretro (salvo en caso grave de anormalidad epidemiológica).
La normativa estatal y autonómica de policía mortuoria es la que regula todos los aspectos relacionados con la muerte, el traslado de cadáveres y su destino final en los tanatorios y cementerios.
Tabla de contenidos
Transportar un cadáver
Esta Ley distingue dos tipos de términos a la hora de transportar un cadáver, en función de la distancia y de los territorios administrativos atravesados:
Conducción del cadáver
Por un lado tenemos la conducción o transporte del cadáver o restos cadavéricos desde el domicilio mortuorio (generalmente el tanatorio, pero puede ser el domicilio del difunto) hasta el lugar donde será inhumado o incinerado.
En circunstancias normales, el traslado se realizará dentro de la misma Comunidad Autónoma.
Traslado de un cadáver
Cuando el traslado comprende dos o más Comunidades Autónomas (o al extranjero) las normativas ya no requieren autorización previa para la empresa funeraria sino una declaración responsable del representante legal de que se cumplen los requisitos para el traslado en los cadáveres cuya causa de defunción sea normal (no sea por enfermedades contagiosas, por contaminaciones, etc.
Cadáveres con muertes normales y anormales
La ley distingue varios tipos de féretros según las causas de la muerte.
En general, la norma será que para una conducción de un cadáver normal (causa de defunción normal o del Grupo I) no se requiera una autorización sanitaria.
En este tipo de fallecimiento se puede utilizar un féretro común.
Ello salvo que se puedan presentar riesgos de salud, hayan pasado más de 48 horas desde la defunción o el cadáver presente un estado de descomposición avanzado.
Sin embargo, si el cadáver tuvo una muerte anormal, si está contaminado por productos radiactivos, o ha sido embalsamado o conservado transitoriamente debe ser conducido o trasladado en un féretro especial (cadáveres del Grupo I).
Son ejemplos de muerte anormal las producidas por cólera, difteria, peste, carbunco, fiebre Q, enfermedad de Creutfeld-Jakob. O por fiebres hemorrágicas causadas por virus de las familias Arbovirus y Arenavirus.
Medios de transporte de cadáveres
El transporte de cadáveres debe efectuarse en:
- Coches fúnebres: se trata de vehículos automóviles provistos de la correspondiente autorización para la prestación de servicios de transporte funerario (ver aquí requisitos de los coches fúnebres).
- Furgones de ferrocarril: han de tener unas características propias según la legislación.
- Barcos y aviones: de acuerdo con lo que marquen los convenios internacionales, y, en cualquier caso, siempre previo embalsamamiento del cadáver.
- Cualquier otro medio (incluido el transporte a hombros) siempre que sea autorizado por las autoridades sanitarias.
Acuerdos transfronterizos
En marzo de 2017 los gobiernos de España y Francia han firmado un Acuerdo para agilizar el traslado de cadáveres de un país al otro cuando se haga por carretera.
Normativa relacionada
La normativa sobre servicios funerarios y derechos de los usuarios de servicios funerarios en Cantabria es esta (consulta aquí toda la normativa en España):
- Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria (BOC de 8 de enero de 2015).
Un fallecido muere en un municipio y se lleva a enterrar a otro municipio a 60kms y pasara por 5 terminos municipales.
¿Es verdad q se paga x dinero por cada uno de esos municipios de paso hoy día marzo 2018 ?? Muchas gracias