Familias numerosas en Cantabria

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Familia numerosa (Irina Murza Unsplash)

«Familias numerosas en Cantabria». Fecha publicación: 4 octubre 2024.

Se acaba de aprobar (octubre 2024) en el boletín oficial de Cantabria un Decreto que regula la condición de las familias numerosas en esa Comunidad autónoma.

La ley dice que cada Comunidad autónoma de residencia de los solicitantes debe crear los medios para su reconocimiento como familia numerosa y los procedimientos de expedición, modificación y renovación del título que acredite su condición y categoría. Y esto es lo que hace el Decreto 74/2024 de 26 de septiembre del gobierno de Cantabria.

Aquí te contamos lo más relevante de la nueva norma sobre familias numerosas en Cantabria que viene a colmar el vacío legislativo que había en materia de procedimientos (expedición, renovación, modificación y pérdida del título de familia numerosa).

Quiénes son las familias numerosas en Cantabria

El Decreto recuerda en su artículo 3 remite a los tipos de familia numerosa reconocidos por la normativa estatal (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y su Reglamento de desarrollo).

Es decir, que en Cantabria, tienen el reconocimiento de familia numerosa las familias integradas por:

  • Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
  • Uno o dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), y al menos uno de los hijos con discapacidad o con incapacidad laboral.
  • Dos ascendientes con dos hijos (comunes o no), cuando los progenitores fueran personas con discapacidad o tuvieran reconocida la incapacidad laboral, o al menos uno de ellos con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El padre o la madre separados o divorciados con tres o más hijos, comunes o no, aunque estén en distintas unidades familiares, si están bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el hogar conyugal.
  • Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si uno es persona con discapacidad, que convivan y tengan dependencia económica entre sí.
  • El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Además, para tener ese reconocimiento en Cantabria deben residir en esa comunidad autónoma, o estar censados en ella a efectos de votaciones si trabajan en instituciones españolas en el extranjero.

Qué validez tiene

La fecha de validez de este reconocimiento abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el día anterior a la fecha en que el descendiente de menor edad de la unidad familiar cumpla 26 años.

Esto es así, siempre que los descendientes menores de esta edad y mayores de 21 años se encuentren en proceso formativo y se cumplan los demás requisitos que establece la legislación vigente. Y siempre que se sigan cumpliendo los demás requisitos.

Cómo y dónde se solicita el reconocimiento

Las peticiones se hacen al departamento de Servicios Sociales de Atención Primaria del Ayuntamiento donde se resida o de forma telemática en la web del ICASS (existe un formulario descargable. Ver enlace más arriba).

Formulario reconocimiento familia numerosa en Cantabria
Formulario reconocimiento familia numerosa en Cantabria

 

Documentación necesaria

Junto a la solicitud te van a pedir que lleves:

  • El Libro de Familia o certificado de matrimonio o registro de pareja de hecho y nacimiento de los hijos con derecho.
  • Fotocopia DNI de todos los miembros mayores de 14 años.
  • Certificado de empadronamiento y convivencia en Cantabria, de todos los miembros de la familia con derecho.

Y en casos específicos:

  • En caso de viudedad, Certificado de Defunción del cónyuge, de no constar la misma en el Libro de Familia.
  • En caso de separación o divorcio el Convenio Regulador y la sentencia de divorcio.
  • Para hijos mayores de 21 años y menores de 26, certificado de estudios y justificante del pago de la matrícula.
  • En familias con discapacidad o esté incapacitado para trabajar, documento acreditativo.
  • Las familias de cuatro hijos con ingresos anuales de los miembros que trabajen divididos por el número de miembros no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, justificante de ingresos actualizados a la fecha de la solicitud (nómina etc.). Los autónomos declaración de IRPF del último ejercicio y declaración responsable de ingresos estimados en el año en curso, para optar a la categoría ESPECIAL (Indicar en la solicitud).

Quién lo reconoce

El órgano de la administración cántabra que se encarga de gestionar las solicitudes es la Subdirección de Protección Social del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).

Título de familia numerosa

En Cantabria, a diferencia de otras Comunidades autónomas donde ya solo existe un título individual y además digital (por medio de una App móvil), se mantienen tanto el Título de familia numerosa como los carnés individuales de familia numerosa, físicos y digitales.

El título de familia numerosa es un título colectivo para toda la familia, donde aparecerán los integrantes y los siguientes datos:

  • Número de orden del título.
  • Fecha de emisión de la Resolución de reconocimiento de la condición de familia numerosa (y de la última renovación).
  • Fecha de inicio y de caducidad del título.
  • Categoría de la familia numerosa (general o especial).
  • Datos de los titulares (padres o tutores) junto con su DNI o NIE.
  • Datos de los hijos con su fecha de nacimiento.
  • Consignación de la emisión por la Comunidad Autónoma de Cantabria + firma y sello del ICASS.

Tarjeta individual acreditativa de familia numerosa

Cada miembro de la familia numerosa (niños mayores de 12 años) dispondrá, además, de una tarjeta individual virtual (o física si se solicita). Ambas tendrán el mismo valor probatorio que el título de familia numerosa.

En la tarjeta individual constarán los siguientes datos:

  • Número del título.
  • Fecha de efectos de validez de la tarjeta.
  • Categoría de la familia numerosa.
  • Datos identificativos del titular beneficiario incluida la fecha de nacimiento.
  • Sello de la administración pública en formato de código seguro de verificación (CSV).

En cuanto a la forma de descargarse la tarjeta virtual (art. 13.5):

A la tarjeta digital se podrá acceder a través de la lectura de un código QR que figurará en un documento adjunto a la Resolución o bien accediendo a través de un enlace en la Web del Instituto.

En ambos casos la persona interesada deberá proceder a su identificación y, tras su verificación por el sistema, podrá acceder a la tarjeta digital.

Cómo se usa la tarjeta

El uso de la tarjeta de familia numerosa debe acompañarse de la identidad del titular aportando el DNI, TIE o pasaporte.

Renovación y modificación del título de familia numerosa

El título de familia numerosa deberá renovarse cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar. O cuando se modifiquen las condiciones que dieron motivo a su expedición y ello suponga un cambio de categoría.

Se debe solicitar la modificación del título antes de tres meses, cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar. O cuando alguna de las personas que forman parte de la unidad deje de cumplir los requisitos establecidos.

Por ejemplo, por cambio de domicilio de la unidad familiar, por nacimiento, fallecimiento, emancipación. O por cumplir 26 años algún descendiente o ser mayor de 21 años y dejar de cursar estudios. También por separación o divorcio de los titulares, matrimonio o pareja de hecho registrada de la persona titular, o cualquier otro hecho que modifique alguna circunstancia de la unidad familiar.

La renovación supone la entrega de un nuevo título con el mismo número asignado y una nueva validez temporal.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con las familias numerosas en Cantabria:

Cantabria

  • Decreto 74/2024, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento, la renovación, la modificación y la extinción de la condición de familia numerosa y de la tarjeta acreditativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 1 de octubre de 2024).
  • Orden SAN/12/2005, de 16 de febrero, por la que se crea la tarjeta acreditativa del título de familia numerosa, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido del presente decreto (derogada por Decreto 74/2024).

Estatal

  • Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE 15/2006, de 18 de enero de 2006), modificado por el Real Decreto 1918/2008 de 21 noviembre 2008.
  • Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

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