En mayo de 2023 se publicó en el BOA un Decreto que regula las familias numerosas en Aragón, los requisitos para obtener ese reconocimiento y el título de familia numerosa en esa Comunidad autónoma.
Se calcula que en hay unas 20.000 familias con el título en la región. La normativa estatal de referencia dice en su artículo 5 que las Comunidades autónomas son competentes para dar el reconocimiento de la condición y categoría de familia numerosa, expedir y renovar el título de familia numerosa. Y que este título será reconocido y válido en todo el territorio nacional.
En este post te contamos lo más relevante sobre la nueva normativa de familias numerosas en Aragón.
Tabla de contenidos
Novedades
En concreto el Decreto regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa. Y el modelo, la expedición, vigencia, renovación y modificación del título de familia numerosa de Aragón.
Además, se extiende la condición de familia numerosa hasta que la última persona descendiente deje de cumplir con los requisitos. Y el título de familia numerosa pasa a ser digital además de en papel, ambos con la misma validez.
Familias de especial consideración
El artículo 44 (Grupos de familias de especial consideración) de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, dice que tienen la calificación de familias de especial consideración las:
- Familias numerosas.
- Familias monoparentales.
- Familias con mayores a cargo.
- Familias con personas con discapacidad.
- Familias con personas dependientes a cargo.
- Familias en situación de vulnerabilidad.
Veamos el tratamiento que reciben las familias numerosas.
Título y carnés individuales
Título colectivo
A partir de ahora, por Resolución administrativa positiva se emitirá un título colectivo para toda la familia con un número identificativo único para todos. Es un documento «papel».
Además se expedirá un carné colectivo de familia numerosa en formato digital (para llevar en el móvil). Este estará disponible en MiA, la web de relación de los aragoneses con su gobierno autonómico.
El título de familia numerosa y el carné digital incluirán estos datos:
- Número del título.
- Fecha inicial de emisión.
- Fin de la vigencia de los efectos del título.
- Categoría de familia numerosa.
- Datos identificativos de las personas titulares.
- Datos identificativos de los hijos (o tutelados, acogidos permanentes, y similares).
- Firma electrónica y código seguro de verificación.
- Sistema para su validación o verificación electrónica.
Carné individual físico
Excepcionalmente, los interesados podrán, adicionalmente, solicitar un carné individual físico para cada miembro de la unidad familiar.
Los dos primeros dígitos del número identificativo (tiene 10 dígitos), representan la provincia (22 para Huesca; 44 para Teruel; y 50 para Zaragoza). Los dos últimos dígitos representan las dos últimas cifras del año de emisión del título.
Tipos de familias numerosas aceptados
En Aragón (art. 2 de la Ley 40/2003) tienen la condición las familias constituidas por:
- 1 ó 2 ascendientes con 3 o más hijos, sean o no comunes.
- 1 ó 2 ascendientes con 2 hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos, sea discapacitado o esté incapacitado para el trabajo.
- 2 ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con 2 hijos, sean o no comunes.
- El padre/madre separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no convivan en el domicilio. En este supuesto, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
- 2 o más hermanos huérfanos de padre/madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
- 3 o más hermanos huérfanos de padre/madre, mayores de 18 años, o 2, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- El padre/madre con 2 hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Quién y cómo se solicita el reconocimiento de familia numerosa. Requisitos
Quién lo puede solicitar
Puede solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título:
- cualquiera de las personas ascendientes.
- el tutor, acogedor, guarda u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
En el caso de que haya un matrimonio divorciado con custodia compartida que soliciten el título respecto a los hijos e hijas comunes:
- Si solo lo pide uno de los progenitores se pondrá en conocimiento del otro para que en el plazo de 10 días hábiles pueda solicitarlo también, salvo que esté conforme de antemano.
- Si lo piden ambos y ambos reúnen las condiciones exigidas, se concederá el título al que ellos dedican o en su defecto, al primero en solicitarlo. Este tendrá una vigencia del título des un año pasando el título al otro progenitor para los doce meses siguientes, y así sucesivamente.
Durante los 3 meses anteriores al vencimiento del título, el progenitor siguiente debe presentar la solicitud de renovación.
Dónde y cómo se solicita
La solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa se podrá presentar de las siguientes maneras:
- De forma presencial en los Servicios Provinciales en Zaragoza, Huesca y Teruel del Departamento De Bienestar Social y Familias.
- Online (con carácter preferente) via el portal de trámites del Gobierno de Aragón (número de procedimiento 727). Se rellena el formulario de solicitud y se adjuntan los documentos se se soliciten.
- En cualquier registros físicos o electrónicos previstos por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentación
Hay que acreditar a través de la oportuna documentación:
- Copia del Libro de Familia o acta de nacimiento donde conste el nacimiento de los hijos o el matrimonio. En su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Aquellos que no ostentasen la nacionalidad española deberán aportar documentación análoga de sus países de origen.
- Documento de identidad (DNI/NIE/TIE de los mayores de 14 años) salvo que autoricen a la Administración autonómica a consultarlos.
- Demostrar su residencia en Aragón vía certificado de empadronamiento con todos los componentes de la familia con un máximo de 3 meses de antigüedad.
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Si los hijos tienen de 21 a 25 años, ambos inclusive y estan cursando estudios, hay que aportar certificación de la matrícula expedida por el centro.
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Si han fallecido uno o ambos progenitores u otra persona integrante de la unidad familiar, copia del certificado de defunción, excepto que conste ésta en el Libro de Familia.
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Si hay miembros de la familia con discapacidad o incapacidad para trabajar, documento acreditativo.
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Si hay separación matrimonial legal, divorcio o nulidad, copia de la resolución judicial firme que así lo haya declarado.
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Si un ascendiente pasa pensión de alimentos a hijos con los que no convive y solicita el reconocimiento de familia numerosa deberá presentar copia de la resolución judicial firme y justificante de haberla pagado los últimos 6 meses. El ascendiente con el que convivan los hijos tendrá 10 días para oponerse.
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Si se opta por la consideración de familia numerosa especial en familias de cuatro descendientes por acreditar ingresos anuales bajos, se aportará copia del IRPF del último ejercicio fiscal cerrado.
Rupturas de convivencia de los progenitores
En caso de ruptura de la convivencia de las personas progenitoras es obligatorio comunicarlo a la administración.
En este caso se emitirá un título nuevo de familia numerosa, teniendo prioridad en la solicitud del título la persona progenitora a la que se haya adjudicado la custodia exclusiva de sus hijas e hijos.
Si el progenitor con el que conviven los hijos e hijas no cumple los requisitos para solicitar el título de familia numerosa, podrá solicitarlo la persona progenitora con la que no convivan, siempre y cuando acredite el pago de la pensión de alimentos fijada por resolución judicial firme, durante los seis meses previos a la solicitud.
Tras la ruptura de la convivencia de las personas progenitoras, en los casos de custodia compartida se emitirán dos títulos nuevos, uno a cada progenitor, cuya vigencia se alternará según acuerdo adoptado por las personas interesadas (a presentar según «anexo VI. Acuerdo de periodo de disfrute del título»), o en defecto de acuerdo, anualmente a cada progenitor de forma alternativa.
Casos de custodia exclusiva
En caso de divorcio o separación legal o de hecho con la custodia exclusiva de los menores a uno de los progenitores, éste tendrá preferencia para solicitar el título por el criterio de convivencia.
Si es el otro progenitor el que lo solicita, deberá presentar una autorización del progenitor custodio.
Custodia compartida
En caso de divorcio o separación legal o de hecho con custodia compartida respecto de los hijos menores de ambos progenitores se dan dos casos:
A) Ambos progenitores reúnen los requisitos y solicitan el título:
- Si hay acuerdo entre ambos deben presentar un documento de acuerdo (Anexo VI del Decreto 75/2023).
- Si no hay acuerdo deben presentar documento del Anexo VII. En este caso se expedirá el título alternativamente a cada progenitor durante 1 año. Comenzará el disfrute del mismo el progenitor con mayor reconocimiento de grado de discapacidad o grado de dependencia, o el de menor renta.
B) Sólo un progenitor reune los requisitos, o reuniéndolos ambos, sólo uno de ellos solicita el título:
- Se requiere autorización del otro progenitor según documento del Anexo VIII.
- Si no cuenta con autorización, se requiere escrito (Anexo IX) haciendo constar dicha circunstancia e indicando la dirección completa del otro progenitor para poder permitirle hacer alegaciones.
Si los hijos residen en domicilio diferente al del solicitante por razón de separación o divorcio de progenitores, habrá de rellenarse el Anexo X.
Vigencia del título
El título de familia numerosa se expedirá con una validez de diez años desde la fecha de la presentación de la solicitud.
Pero deberá renovarse o dejarse sin efecto si varía el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición. O si tras renovar el título se produce un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
Normativa relacionada
Normativa estatal
La legislación estatal básica sobre familias numerosas estatal es esta (aquí tienes toda la normativa estatal y de las CCAA):
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE 15/2006, de 18 de enero de 2006), modificado por el Real Decreto 1918/2008 de 21 noviembre 2008.
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE 277/2003, de 19 de noviembre de 2003).
- Constitución española: artículo 39. Dice así:
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Normativa en Aragón
- Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón (ver online).
- Decreto 75/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la renovación, expedición, modificación y pérdida del título y carné que acredita dicha condición y categoría (BOA de 26 de mayo de 2023).
Este decreto deroga la siguiente normativa dispersa, al condensarla toda y actualizarla en el Decreto 75/2023.
- Orden de 19 de diciembre de 2003, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueba el modelo oficial del título de familia numerosa (derogada).
- Orden de 19 de diciembre de 2003, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de expedición del título de familia numerosa (derogada).
- Orden de 15 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento de expedición del carné individual de familia numerosa (derogada).
- Orden de 16 de marzo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se aprueba el modelo oficial del carné de familia numerosa (derogada).