Aquí te hablamos de las familias monoparentales en Murcia. En España, desde los años 1970 se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes. Sin embargo, la regulación estatal de 2003 supuso una modernización frente a la legislación anterior, al recoger varios supuestos que también tienen la consideración legal de familias numerosas.
Y en los últimos años, algunas Comunidades autónomas como la Comunidad valenciana, Aragón o la Región de Murcia que analizamos en esta entrada, también están incluyendo a las familias monoparentales con menores (o mayores) a su cargo, dentro de las formas de convivencia.
Tabla de contenidos
Qué es una familia monoparental
Legalmente, en la Región de Murcia, se consideran familias monoparentales o en condición de monoparentalidad las siguientes:
a) Aquellas en las que los hijos o las hijas únicamente estén reconocidos legalmente por el padre o por la madre.
b) Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos o hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.
c) Aquellas formadas por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.
d) Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos o hijas no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio regulador, a favor de los hijos e hijas, durante tres meses, consecutivos o alternos, en el periodo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, y siempre que esa pensión se haya reclamado judicialmente por vía de ejecución civil o por vía penal de impago de pensiones.
e) Aquellas en las que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año.
No tendrán derecho en Murcia al título de familia monoparental los viudos/s o situación equiparada condenados en firme por homicilio o delito contra la integridad moral de su cónyuge o ex-cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
Requisitos familiares a cumplir
Para obtener el reconocimiento de la condición de familia monoparental, se debe tener residencia en la Región de Murcia y los hijos o hijas deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Ser menores de 21 años. Este límite de edad se amplía hasta los 26 años si cursan estudios de educación universitaria en los diversos ciclos y modalidades, de formación profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a los universitarios o profesionales, o bien si cursan estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo, en centros públicos o privados debidamente autorizados.
- Tener una discapacidad. A los efectos de esta ley, se entenderá por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o tener reconocida la situación de gran dependencia.
- Tener reconocida una incapacidad para trabajar, con independencia de la edad. A los efectos de esta ley, se entenderá por persona con incapacidad para trabajar, aquella que tenga reducida su capacidad para el trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Además, los hijos deben convivir con la persona progenitora aunque
se entiende que la separación transitoria por estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo la fuerza mayor, privación de libertad del progenitora o de los hijos o internamiento penal de los menores, no rompe la convivencia entre el progenitora y el hijo. aunque sea consecuencia de un traslado temporal en el extranjero.
Y también los hijos deben depender económicamente del ascendiente.
Se considera que hay dependencia económica siempre que los hijos o las hijas no obtengan, cada uno de ellos, unos ingresos superiores, en cómputo anual, al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias.
Dos tipos de familias monoparentales
Las familias monoparentales se clasifican en Murcia en dos categorías:
Familia monoparental especial
a) Las familias monoparentales con tres o más personas a cargo.
b) Las familias monoparentales con dos personas a cargo cuando al menos una de ellas sea persona con discapacidad o esté incapacitada para trabajar.
c) Las familias formadas solo por un hijo o una hija o persona bajo tutela o acogimiento, …. cuando los ingresos anuales, incluidas las pagas extraordinarias, divididos por los dos miembros que las componen no superen el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
d) Las familias con dos personas a cargo en las que el cabeza de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, gran dependencia, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
e) Las familias monoparentales cuya progenitora o tutora sea una mujer que haya sufrido violencia de género o violencia doméstica declarada por sentencia penal firme, de acuerdo con la legislación sobre la materia.
f) Las familias monoparentales cuyo progenitor o tutor sea un hombre que haya sufrido violencia doméstica declarada por sentencia penal firme, de acuerdo con la legislación sobre la materia.
Familia monoparental general
Son las familias monoparentales que no sean «especiales».
Título de familia monoparental y del carné individual
La Región de Murcia expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada uno de dus miembros.
El título colectivo de familia monoparental contendrá, como mínimo, el número del título y expediente, la categoría de la familia, el nombre y apellidos y DNI/NIE de todos los integrantes y el domicilio de la unidad familiar.
Además portará la fecha de expedición del título, la de su renovacioon y su vigencia. El título irá firmado por las partes y sellados.
Por su parte, el carné individual tendrá el nombre y apellidos y el documento oficial de identidad del titular, entre otras cosas.
Vigencia de las acreditaciones
El título de familia monoparental vencerá el día en que uno de los hijos cumpla los 21 años.
No obstante su vigencia será especial en los supuestos siguientes:
-Acogimientos con duración determinada (los títulos tendrán una vigencia de igual duración=. Cuando la persona acogida cumpla los 18 años, se podrá renovar el título si continúa viviendo con la misma unidad familiar. En este caso la vigencia será de dos años.
-Extranjeros residentes: vigencia igual a la del documento acreditativo de la residencia. Si la renovación de este documento está en tramitación, los títulos tendrán una vigencia de seis meses de duración.
-Estudios mediante matrículas del año anterior por el hecho de no haber formalizado todavía la matrícula del año en curso y de matrículas de las que no conste el pago, los títulos tendrán una vigencia de un año.
-En títulos concedidos por violencia de género la vigencia será de cinco años.
-En títulos concedidos por violencia doméstica, la vigencia será de cinco años.
Ventajas de las familias monoparentales
La Región de Murcia promoverá beneficios y ventajas para las familias con el título de familia monoparental públicas (los mismos que las familias numerosas) y privadas.
En Murcia, los beneficios previstos para las familias numerosas de categoría general lo serán para las familias monoparentales de categoría general y los previstos para las familias numerosas de categoría especial lo serán para las familias monoparentales de categoría especial.
Adicionalmente, en las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la convocatoria pública y de aplicación de baremos se puntuará específicamente el que una familia monoparental de categoría especial sea solicitante de las mismas.
Igualmente, las familias monoparentales tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa autonómica a las familias numerosas en materia fiscal.
Normativa relacionada
- Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia (BORM de 8 de marzo de 2023). Entra en vigor en septiembre 2023.
- Constitución Española de 1978. Su artículo 39 dispone que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.
Pingback: Las familias monoparentales en Murcia – Consumoteca.com – Que pasa en