Familia numerosa general

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Una familia numerosa general es la que no es especial.

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes y otros supuestos adicionales incorporados por ley.

Tipos de familia numerosa

Las familias numerosas se clasifican según el número de hijos en dos categorías (especial y general), siendo general la que no es especial, es decir, la que no está integrada por cinco o más hijos.

Familia numerosa general

Por tanto, son familias numerosas generales aquellas que, siendo numerosas, tienen cuatro o menos hijos.

Familia numerosa especial

Por su parte, para la normativa estatal de 2003 (artículo 4), una familia numerosa especial es

las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

Y también lo serán las familias de 4 hijos con ingresos reducidos:

las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

Ventajas de las familias numerosas

Por el hecho de serlo, la ley de 2003 establece una serie de ventajas, beneficios, descuentos y bonificaciones en todo tipo de servicios públicos.

Beneficio por la contratación de cuidadores

La normativa estatal recoge en su artículo prevé reducciones en las cuotas a la Seguridad Social de los cuidadores que ayuden en una familia numerosa.

Esta reducción será del 45% en ambos tipos de familia numerosa:

La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, definidos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 2, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.

En cualquier caso, el beneficio indicado en el primer párrafo de este artículo sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.

Exenciones y bonificaciones en tasas y precios

El artículo 13 prevé exenciones en tasas públicas del transporte público, servicios culturales, tasas de universidad, etc.

1. Las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos:

a) Los transportes públicos, urbanos e interurbanos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

b) El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.

c) El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.

2. En el ámbito de la educación se establecen los siguientes beneficios:

a) En todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.

b) Se otorgará un subsidio a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos discapacitados o incapacitados para trabajar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.

c) Cuando el beneficiario de una prestación por infortunio familiar, concedida por el seguro escolar, sea miembro de una familia numerosa, la cuantía de dicha prestación se incrementará en un 20 por ciento para las de categoría general y en un 50 por ciento para las de categoría especial.

3. Para establecer la cuantía de los beneficios, se tendrá en cuenta el carácter esencial y las características de cada servicio, así como las categorías de familia numerosa establecidas en el artículo 4.

Beneficios en vivienda pública

El artículo 15 describe beneficios particulares en el acceso a vivienda protegida y su financiación.

Obligaciones de los titulares

Los titulares de familia numerosa tienen estas obligaciones:

1. Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a comunicar a la Administración competente, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título.

2. Asimismo, están obligadas a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica.

Normativa de familias numerosas

La normativa de familias numerosas es estatal y autonómica. La principal norma estatal es:

  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (ver online).

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene un comentario

  1. PEDRO JOSE JIMENEZ MARTINEZ

    MI HIJA TIENE 27 AÑOS, TIENE UNA HIJA DE 23 MESES Y ESTA EMBARAZADA DE 8 MESES. SEGUN J.ANDALUCIA NO ES FAMILIA NUMEROSA, SEGUN EL ESTADO SI ES SI SE APRUEBA UNA LEY.

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