Para la normativa estatal de 2003 (artículo 4), una familia numerosa especial es
las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
Y también lo serán las familias de 4 hijos con ingresos reducidos:
las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias
Tabla de contenidos
Familia numerosa
Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes y otros supuestos adicionales incorporados por ley.
Tipos de familia numerosa
Las familias numerosas se clasifican para el citado artículo 4 según el número de hijos en dos categorías (especial y general):
- Familia numerosa general (la que no es especial).
- Familia numerosa especial: la integrada por cinco o más hijos y también las familias de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
Ventajas de las familias numerosas
Por el hecho de serlo, la ley de 2003 establece una serie de ventajas, beneficios, descuentos y bonificaciones en todo tipo de servicios públicos.
Beneficio por la contratación de cuidadores
La normativa estatal recoge en su artículo prevé reducciones en las cuotas a la Seguridad Social de los cuidadores que ayuden en una familia numerosa. Esta reducción será del 45% en ambos tipos de familia numerosa:
La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, definidos en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 2, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.
En cualquier caso, el beneficio indicado en el primer párrafo de este artículo sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
Exenciones y bonificaciones en tasas y precios
El artículo 13 prevé exenciones en tasas públicas del transporte público, servicios culturales, tasas de universidad, etc.
1. Las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos:
a) Los transportes públicos, urbanos e interurbanos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
b) El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.
c) El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.
2. En el ámbito de la educación se establecen los siguientes beneficios:
a) En todos los regímenes, niveles y ciclos tendrá lugar una exención del 100 por ciento a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el citado ámbito.
b) Se otorgará un subsidio a las familias numerosas que tengan en su seno a hijos discapacitados o incapacitados para trabajar que presenten necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad.
c) Cuando el beneficiario de una prestación por infortunio familiar, concedida por el seguro escolar, sea miembro de una familia numerosa, la cuantía de dicha prestación se incrementará en un 20 por ciento para las de categoría general y en un 50 por ciento para las de categoría especial.
3. Para establecer la cuantía de los beneficios, se tendrá en cuenta el carácter esencial y las características de cada servicio, así como las categorías de familia numerosa establecidas en el artículo 4.
Beneficios en vivienda pública
El artículo 15 describe beneficios particulares en el acceso a vivienda protegida y su financiación.
Beneficios en Asistencia Jurídica Gratuita
El artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, quedó redactado de la siguiente forma tras la aprobación de la Ley 40/2003:
En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
Obligaciones de los titulares
Los titulares de familia numerosa tienen estas obligaciones:
1. Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a comunicar a la Administración competente, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que éstas deban ser tenidas en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título.
2. Asimismo, están obligadas a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica.
Normativa de familias numerosas
La normativa de familias numerosas es estatal y autonómica. La principal norma estatal es:
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (ver online).
Hola buenos días tengo el título de familia numerosa especial pero hasta ahora no sé cuáles son los beneficios alguien me ayuda x favor muy agradecida
Hola Aide
Los beneficios dependen de cada Comunidad autónoma y se publican por el departamento de familias numerosas de tu Comunidad y por la asociación o federación autonómica de este tipo de familias.
En Consumoteca hemos tocado este tema con diversos beneficios sociales, fiscales y de vivienda. También algunas cadenas de restauración como Mc Donalds dan un descuento.
https://www.consumoteca.com/?s=beneficios+familias+numerosas&post_type=post&lang=es
Buenos días,
Somos familia numerosa con 3 hijos y desde hace 4 meses al pequeño de 1 año de vida le han diagnosticado cáncer.
Se considera ésta enfermedad con caracter especial (família numerosa especial).
Gracias
Hola, según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (Artículo 4. Categorías de familia numerosa):
1. Las familias numerosas, por razón del número de hijos que reúnan las condiciones de los artículos 2 y 3 de esta ley, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
a) Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
b) General: las restantes unidades familiares.
2. No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
3. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 2, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
Y el artículo 5.2 a que hacer eferencia el anterior:
2. Corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría. A los efectos de esta ley, este título tendrá validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento. El contenido mínimo e indispensable para asegurar su eficacia se determinará en el desarrollo reglamentario de esta ley.
Lo primero tendríais que ver con vuestra Comunidad autónoma si esta enfermedad se considera incapacitante. En caso de serlo tendríais que conseguir una Resolución de Grado de Discapacidad. Para que se considerara en la Comunidad de Madrid (por citar un ejemplo) «el grado de discapacidad reconocido debe ser igual o superior al 33% en el hijo».
En cuanlquir caso, tendríais 2 hijos más el niño malito con el doble de puntuación, que harían 4 y según la norma anterior, la Especial requiere 5 o más».
Mi consejo es que habléis con el servico autonómico vuestro que gestione las familias numerosas.
Un saludo y mucha suerte para el pequeño
Buenas tardes Rosa
Tenemos cuatro hijos pero tuvimos cinco, ( nuestro segundo hijo falleció ) .
Actualmente somos familia numerosa general.
Podemos solicitar el titulo de especial ?
Muchas gracias
hola ;quiero saver si tengo deretcho de tarjeta special somos familia de 4 hijos ,sin trabajo y yo tengo papeles y mi marido no tiene
….gracias
Tengo 3 hijos a mi cargo 2 con discapacidad uno con el 81% y el otro con 27 años con el 71% él pequeño de 15 años en espera de su resolución de discapacidad yo soy pensionista mi marido trabaja quisiera saber si nos corresponde el título de familia numerosa especial Gracias
Hola Rosa
Yo entiendo que sí pero lo mejor es que contactes con la Consejería de Servicios Sociales (Servicio que se ocupe de las familias) de tu Comunidad autónoma, que son las que gestionan este tipo de reconocimientos en cada autonomía.
Un saludo
hola, soy de Valencia, somos 4 hermanos y en mi tarjeta de familia numerosa me ponen que somos de tipo general y no sé por qué. Y mi padre no trabaja ni mi madre. Solo vivimos de las pocas ayudas que recibimos y no superamos el salario que dicen arriba. ¿Qué debemos hacer por favor para ser familia numerosa especial?
Hola Paula
Según el artículo 4.2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (sobre categorías de familia numerosa)
«las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.»
Si cumples estas condiciones, te recomendamos que contactes con la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat y te informen allí.
Hay un formulario para solicitar el cambio de categoría general a especial, por tener ingresos inferiores al 75% del IPREM (cuando los ingresos anuales de la unidad familiar divididos por el número de personas integrantes que la componen, no supera en cómputo anual el 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, incluidas las pagas extraordinarias).
El IPREM anual (12 pagas) es de 6.454,03 euros/año y el IPREM anual (14 pagas), de 7.519,59 euros/año
Artículo 4. Categorías de familia numerosa.
1. Las familias numerosas, por razón del número de hijos que reúnan las condiciones de los artículos 2 y 3 de esta ley, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
a) Especial: las de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
b) General: las restantes unidades familiares.
2. No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
3. Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, en los términos definidos en el apartado 5 del artículo 2, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
Hola somos familia numerosa tenemos tres hijos pero mi marido tiene grado de discapacidad de 79%y nesesidad de tercera persona y soy su mujer y cuidadora tenemos derecho al título familia numerosa especial? Gracias.
Tengo 3 hijos pero no tengo salario y soy madre soltera a cual grupo pertenezco?
Hola q tal me llamo Mónica
Tengo cuatro hijos y el más pequeño tiene 3 años y tiene discapacidad del 38%. Mi pregunta es ¿cuál es la cantidad de dinero exacto que tengo que cancela en la guardería x 7 días al mes q va al comedor ya q los siguientes días no puede asistir? x asuntos médicos en el mes de diciembre me han cobrado 30€ pero este mes me dicen que tengo q pagar si o si los 60€ ya q tengo precio reducido por la beca.
a mi parecer que se me cobre 60€ me parece mucho. quiero saber si eso es justo y no puedo hacer algún tipo de reclamo un saludo
Tengo dudas , a que tipo de familia numerosa pertenecemos ??, estoy divorciada con tres hijos, uno con discapacidad del 33%, mis ingresos anuales son de 17.000. ës general o especial?
Hola Ana
Lo mejor es que te informes en tu Comunidad autónoma. Si estás en Cataluña, debes contactar con la Direcció General de Famílies
http://sac.gencat.cat/sacgencat/AppJava/organisme_fitxa.jsp?codi=10859
Avinguda del Paral·lel, 50-52 de 08001 Barcelona
93 483 10 00
[email protected]
familia numerosa general hola ;quiero saver si tengo deretcho de tarjeta special somos familia de 4 hijos sin trabajo.y donde se puede encontrar discuentos con esta tarjeta ….gracias
4 hijos en dos ciudades distintas Tengo 4 hijos: 2 viven y estudian en Madrid y 2 viven conmigo en Málaga. La información que me dan en el ayuntamiento es que, dado que están empadronados en ciudades distintas, no puedo solicitar la familia numerosa. Si empadrono a mis hijos que estudian en Madrid conmigo, se verían perjudicados en el tema sanitario y educativo. Qué puedo hacer?
familia numerosa monoparental y especial buenas me dirijo a ti para comentarte que si ys estas separada legalmente puedes pedir el carnet de familia numerosa monoparental y para la especial lo unico que te piden son los ingresos espero haberte ayudadado
DISCAPACIDAD Hola , somos las dos CON DISCAPACIDAD de uno 52% y el otro con mas del 33% y mi marido divorciado que tiene un hijo de 11 años y yo divorciada que tengo dos hijos una de 17 años y otro de 15 años que son total 3 adolecentes ,…necesito de saber .¿QUE TIPO DE FAMILIA NUMEROSA NOS CORRESPONDE?
Respuesta Si
familia numerosa especial keria saber si tememos ayuda de libros ya ke este año mi 4 hijo empieza en septiembre y mi marido esta dado de baja es imposible hacer frente a todo gracias
¿¿AYUDAS?? TENGO 3 HIJOS, UNA NIÑA DE CASI 4 AÑOS Y 2 GEMELOS DE 17 MESES. MI MARIDO ME HA DEJADO. TENEMOS EL TITULO DE FAMILIA NUMEROSA GENERAL. UNA VEZ SEPARADA PUEDO ACCEDER AL TITULO DA FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL, YA SEA POR INGRESOS O POR CANTIDAD DE PEKES?????
Información ¿Un padre divorciado con tres hijos dos de una mujer y otro de diferente mujer puede sacarse el carnet de familiar numerosa¿
Familia 4 hijos Somos una familia numerosa: matrimonio con 4 hijos Eso significa que somos categoria especial ?
familia numerosa somos un matrimonio con mas del 33%de minusvalia los dos.tres hijos y al mas pequeño le an dado la minusvalia .mi pregunta tenemos derecho al titulo de familia especial.gracias
titulado en barcelona Soy español resido en barcelona i tengo una familia numerosa especial i dentro de la familia se encuentra un persona con una discapacidad de un 50%.Me gustaria saber cules son los derechos que tengo por que asta aora no e recibido ninguna ayuda.Gracias por su atencion.
GENERAL lAS TARJETAS INDIVIDUALES SON PARA QUE TUS HIJOS PUEDAN BENEFICIARSE DE LOS DESCUENTOS ETC QUE LES DA EL TENER EL TITULO DE FAMILIA NUMEROSA , ASI NO TIENEN QUE LLEVAR EL LIBRO, SON COMO UNA TARJETA DE CREDITO, SI TIENEN DNI SOLICITALAS Q ESTAN MUY BIEN. UN ABRAZO
Respuesta a @Ana (Murcia) Hola Ana
Yo creo que eres familia numerosa general, ya que las especiales son las de 5 hijos, o las de 4 en determinados supuestos que se incluyen aquí en esta entrada.
Te aconsejamos hablar con la Consejería de Murcia de Familia (en Madrid se trata de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, es decir, el Servicio de Familia de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (C/ Travesía del Rocío, nº 8 (Edif. Lago). 30007 Murcia / Teléfonos 968 27 31 92 / 968 27 32 13)
Léete esto si quieres y cuéntanos qué te dicen por favor:https://www.consumoteca.com/familia-y-consumo/todo-sobre-familias-numerosas/
Suerte!
DISCAPACIDAD HOLA SOMOS UNA PAREJA CON 3 HIJOS, UNO DE ELLOS CON DISCAPACIDAD DEL 83%.¿QUE TIPO DE FAMILIA NUMEROSA NOS CORRESPONDE?
familia numerosa especial las familias numerosas les dan una tarjeta y para que sirve esa tarjeta,para que se puede usar gracias un saludo
familia numetrosa especial que ayudas tienen las familias numerosas especiales com 4 hijos y viuda?
señora soy española, residente en Francia, tengo cinco hijos del mismo matrimonio, aunque los cuatro primeros son ya mayores de edad, tengo derecho a tener una libreta de familia numerosa especial y a beneficiar de reducciones en los transportes españoles? Gracias por su respuesta