Se acaba de publicar una nueva norma que simplifica toda la documentación, trámites y justificantes para la familia numerosa en Castilla-La Mancha. Aquí te contamos lo más relevante.
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En concreto se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa. Y el modelo, la expedición, vigencia, renovación y modificación del título de familia numerosa.
El título de familia numerosa pasa a ser digital además de en papel, ambos con la misma validez.
Todos los trámites se deben hacer en las delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social manchega.
Título de familia numerosa
El título de familia numerosa castellano-manchego es el documento oficial que acredita la condición y categoría de familia numerosa.
Se expide en Castilla-La Mancha y tiene validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento (art 5.2 Ley 40/2003).
El título en formato digital tendrá idéntica validez que en formato papel (art. 2.4 Real Decreto 1621/2005). Incorpora en su anverso la recién creada marca Castilla-La Mancha, representada por la bacía de Don Quijote.
Tipos de familias numerosas aceptados
En Castilla-La Mancha tienen la condición los siguientes modelos de familia:
- 1 ó 2 ascendientes con 3 o más hijos, sean o no comunes.
- 1 ó 2 ascendientes con 2 hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos, sea discapacitado o esté incapacitado para el trabajo.
- 2 ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con 2 hijos, sean o no comunes.
- El padre/madre separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no convivan en el domicilio. En este supuesto, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos. En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
- 2 o más hermanos huérfanos de padre/madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
- 3 o más hermanos huérfanos de padre/madre, mayores de 18 años, o 2, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- El padre/madre con 2 hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Quién y cómo se solicita. Requisitos
Quién lo solicita
Puede solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición del título:
- cualquiera de las personas ascendientes.
- el tutor, acogedor, guarda u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
En el caso de que haya un matrimonio divorciado con custodia compartida que soliciten el título respecto a los hijos e hijas comunes:
- Si solo lo pide uno de los progenitores se pondrá en conocimiento del otro para que en el plazo de 10 días hábiles pueda solicitarlo también, salvo que esté conforme de antemano.
- Si lo piden ambos y ambos reúnen las condiciones exigidas, se concederá el título al que ellos dedican o en su defecto, al primero en solicitarlo. Este tendrá una vigencia del título des un año pasando el título al otro progenitor para los doce meses siguientes, y así sucesivamente.
Durante los 3 meses anteriores al vencimiento del título, el progenitor siguiente debe presentar la solicitud de renovación.
Documentación
Hay que acreditar a través de la oportuna documentación:
- El número de miembros de la familia numerosa mediante el Libro de Familia. Si no se tiene hay que aportar certificado de matrimonio y/o de nacimiento de cada descendiente o documentación acreditativa de la adopción.
- Documento de identidad (DNI/NIE/TIE de los mayores de 14 años) y residencia legal de los personas integrantes de la familia numerosa.
- Residencia en Castilla-La Mancha vía certificado de empadronamiento en Castilla-La Mancha de cada componente de la familia. Hay algunas situaciones en las que no será exigible este requisito (artículo 5).
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Si los hijos tienen de 21 a 25 años, ambos inclusive y estan cursando estudios, hay que aportar certificación de la matrícula expedida por el centro.
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Si han fallecido uno o ambos progenitores u otra persona integrante de la unidad familiar, copia del certificado de defunción, excepto que conste ésta en el Libro de Familia.
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Si hay miembros de la familia con discapacidad o incapacidad para trabajar, documento acreditativo.
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Si hay separación matrimonial legal, divorcio o nulidad, copia de la resolución judicial firme que así lo haya declarado.
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Si un ascendiente pasa pensión de alimentos a hijos con los que no convive y solicita el reconocimiento de familia numerosa deberá presentar copia de la resolución judicial firme y justificante de haberla pagado los últimos 6 meses. El ascendiente con el que convivan los hijos tendrá 10 días para oponerse.
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Si se opta por la consideración de familia numerosa especial en familias de cuatro descendientes por acreditar ingresos anuales bajos, se aportará copia del IRPF del último ejercicio fiscal cerrado.
Dónde se presenta. Plazos
La documentación se presenta en las delegaciones provinciales de la Consejería de Bienestar Social o por Internet. El plazo está abierto todo el año.
Si esta echa en falta algún documento lo comunicará al interesado/a con 10 días para subsanarlo.
La solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa será resuelta en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto el expediente, la petición se entenderá desestimada.
Renovación del título
El título de familia numerosa deberá renovarse cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o se modificasen las condiciones que dieron motivo a su expedición y ello suponga un cambio de categoría.
La renovación se solicitará en el plazo máximo de tres meses desde que tuvo lugar el hecho causante.
Se aportará, si no se ha presentado anteriormente, copia del DNI de los hijos mayores de 14 años y de los menores que lo posean.
En el caso de que deje de cumplirse alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la condición de familia numerosa, se procederá a dictar resolución de pérdida de la condición de familia numerosa, bien a instancia de parte, mediante la presentación de la documentación oportuna, en el plazo máximo de tres meses desde que tuvo lugar el hecho causante, o de oficio por la Administración, una vez examinada la documentación que obre en su poder.
Quienes pierdan la condición de familia numerosa tendrán la obligación de devolver el título al órgano que realizó su emisión o renovación, en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la resolución de pérdida de la condición de familia numerosa.
Legislación estatal
La legislación estatal sobre familias numerosas es esta:
- Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
- Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE 15/2006, de 18 de enero de 2006), modificado por el Real Decreto 1918/2008 de 21 noviembre 2008.
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE 277/2003, de 19 de noviembre de 2003).
- Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
- Constitución española: artículo 39. Dice así:
Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Normativa autonómica Castilla-La Mancha
- Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre de 2020).
- Ley 17/2010, de 29 de diciembre, de las Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad (DOCM de 31 de diciembre de 2010).
- Orden de 26-06-2008, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento del reconocimiento de la condición de familia numerosa, la emisión del título de familia numerosa y la tarjeta individual del mismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (ver pdf).
Buenas tardes, lo que no entiendo como en una familia numerosa con custodia compartida no tenga ambos progenitores el titulo de familia numerosa simepre, señores es custodia compartida y ambos tienen a los ñiños. y asi cada año hay que volver a solicitar el bono de luz, calefaccion etc.