Se acaba de publicar una nueva norma que simplifica toda la documentación, trámites y justificantes para la familia numerosa en Andalucía. Las Comunidades autónomas de residencia de los solicitantes deben crear los medios para su reconocimiento como familia numerosa y para la expedición y renovación del título que acredite su condición y categoría.
Aquí te contamos lo más relevante de la nueva norma andaluza que viene a colmar el vacío legislativo andaluz en materia de procedimientos (expedición, renovación, modificación y pérdida del título de familia numerosa).
Tabla de contenidos
Título de familia numerosa
A partir de ahora, podrán solicitar el título de familia numerosa en Andalucía:
cualquiera de los ascendientes, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad de obrar suficiente.
También … quienes fueran tutores o guardadores y quienes tuvieran a su cargo personas en acogimiento familiar permanente o en delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, siempre que convivan con ellas y dependan económicamente.
Para ello se deben rellenar una solicitud (aparece como Anexo I de la nueva norma) que se dirige al Delegado Territorial de Salud y Familias de la Junta de Andalucía en la provincia de residencia de la familia.
También hay que adjuntar tres declaraciones responsables (Anexos II, III y IV de la nueva norma):
- Modelo de declaración responsable de ingresos de la unidad familiar.
- Modelo de declaración responsable cuando se está tramitando la renovación de la tarjeta de residencia (se aportará copia de la solicitud de prórroga) o cuando se haga la renovación o modificación del título (se aportará documentación acreditativa de la causa).
- Modelo de declaración responsable para la consulta de los datos de identidad, residencia, discapacidad, de acogimiento familiar permanente o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva de las personas que conforman la unidad familiar, excepto la persona solicitante.
En todos los casos
la solicitud de condición de familia numerosa conlleva el consentimiento para la cesión de datos de carácter personal necesarios para la comprobación de ingresos económicos de la unidad familiar por parte del órgano gestor,
Documentación a aportar
Junto con la solicitud y las tres declaraciones responsables hay que aportar la siguiente documentación que acredite varias cosas:
A la solicitud de reconocimiento de familia numerosa deberá acompañarse la siguiente documentación, salvo aquélla para la que la persona haya dado el consentimiento expreso para su consulta.
Identidad, parentesco y situación de la unidad familiar
Copia del DNI o pasaporte en vigor de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo. Los residentes aportarán copia del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y NIE. Los demás aportarán el permiso de residencia o el visado de reagrupación familiar.
Copia del Libro de Familia donde conste el nacimiento de los hijos e hijas y el matrimonio. En su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los descendientes. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos.
Residencia y convivencia
Se aportará certificado o volante de empadronamiento en vigor de todos los miembros que vayan a figurar en el título de familia numerosa. Si se vive en otro país de la UE/EEE certificado que acredite que, al menos, uno de los ascendientes trabaja en Andalucía.
Los españoles que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional aportarán documentación acreditativa de que se encuentran inscritas en el censo electoral en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dependencia económica en la unidad familiar
Las unidades familiares con cuatro hijos que pretendan la clasificación de categoría especial en razón de sus ingresos anuales y/o con hijos discapacitados o incapacitados para trabajar, deberán aportar una serie de datos sobre ingresos.
Circunstancias especiales
Lo mismo aplica a quienes soliciten la condición de familia numerosa en atención a circunstancias especiales como:
- Fallecimiento de una de las personas ascendientes.
- Separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- Hijos o hijas, mayores de 21 años y hasta los 25 años, ambos incluidos, y personas discapacitadas o incapacitadas para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
- Personas sometidas a tutela, guarda, acogimiento permanente o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
- Personas con discapacidad o incapacidad para trabajar.
Renovación y modificación del título
Si cambian las circunstancias de la familia, se debe comunicar la modificación en un máximo de tres meses desde su causa.
El título deberá renovarse, si se mantienen las circunstancias con las que se concedió o renovó, cuando expire su vigencia.
La solicitud de renovación se presentará dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del título.
La solicitud de renovación o modificación del título, debidamente cumplimentada, irá acompañada de la documentación que acredite, en su caso, la variación producida.
Carné de familia numerosa
El carné de familia numerosa en Andalucía será individual:
Artículo 12. Carné individual.
El carné de familia numerosa se expedirá por la Comunidad Autónoma de Andalucía, para acreditar de modo individual la condición de familia numerosa, a quienes reúnan los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5 del Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
Los carnés se expedirán cuando se hubiere dictado la resolución favorable al otorgamiento del título de familia numerosa, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
El carné incluirá la siguiente información:
- Nombre, apellidos, DNI o equivalente del beneficiario/a.
- Número del título de familia numerosa.
- Categoría de la familia numerosa.
- Período de validez (fecha de solicitud-fecha de caducidad).
- Referencia expresa a que el carné se expide al amparo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
Duplicados del título o carné. Carpeta Ciudadana
En caso de pérdida o extravío del carné o del título vigentes, el titular puede pedir un duplicado.
Los títulos y carnés de familia numerosa expedidos serán accesibles a través de Carpeta Ciudadana y tendrán la consideración de copia electrónica auténtica.
Esto quiere decir que serán accesibles y se podrán descargar los documentos a través del punto de acceso general electrónico y sedes electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía así como desde las aplicaciones móviles específicas.
El uso del carné de familia numerosa deberá acompañarse del DNI, NIE, pasaporte u otro documento legalmente establecido, al efecto de que acredite a su titular.
Normativa relacionada
La normativa de familias numerosas es estatal (Ley 40/2003) y autonómica (en Andalucía, la que ocupa este post). Y bastante «numerosa», también.
- Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 22 de octubre de 2020).
-
Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (ver online).
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas (ver online).
- Constitución española de 1978. El artículo 39.1 dice que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
Hola buenas, mi hermana perdió su tarjeta, ¿Dónde debería solicitar una nueva?
Necesito acreditar un certificado de familia numerosa , tengo el carnet donde puedo descargar dicho certificado ? gracias
holA, mi hija ha perdido la tarjeta de familia numerosa, para pedir un duplicado a la junta de Andalucía, cómo hacerlo y si hay algún modelo normalizado
saludos
Hola Carmen
En esta página
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/7.html#toc-c-mo-realizar-el-tr-mite
Dice esto:
EMISIÓN DE DUPLICADOS DEL TÍTULO O CARNÉ.
En el caso de pérdida o extravío de un carné o del título, que se encuentre dentro del período de vigencia, la persona titular del mismo podrá solicitar por escrito, ante el órgano que inicialmente lo hubiera expedido, que se emita un duplicado del mismo.
Un saludo
LLEGARON LOS CARNET DE MI MUJER Y MIO, PERO NO LLEGARON LOS CARNET DE MIS TRES HIJOS, ¿PUEDO PEDIR QUE ME LOS MANDEN DE NUEVO?