Las elecciones municipales y autonómicas son un proceso recurrente en toda democracia. Ante unos nuevos comicios, como ciudadanos mayores de edad podemos recibir en nuestro domicilio estos días una notificación en la que se nos designa vocal o presidente de una mesa electoral de esos comicios.
Tanto si te convocan como titular o suplente, asistir es un obligación de todos y está primado con una indemnización. Pero son muchos a los que la invitación les pillará de sorpresa teniendo otros menesteres ese día. Y otros tantos los que, como en la junta de la comunidad de vecinos, inventarán en su alegación, cualquier excusa para no acudir.
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Plazos para negarse a ir a una mesa electoral
El plazo legal para hacer alegaciones justificadas y documentadas es de siete días naturales (se alega ante la Junta Electoral de Zona).
Como la decisión sobre si se ha acreditado o no suficientemente el impedimento para asistir es siempre subjetiva, en mayo de 2011 se publicó una Instrucción* de la Junta Electoral Central que pretende esclarecer y unificar las causas de no asistencia mediante un listado de causas (no exhaustivo).
Causas que se pueden alegar
Como ciudadano se pueden alegar tres tipos de causas para no comparecer como Presidente o Vocal en las mesas electorales de las elecciones del 22 de mayo: causas personales, causas familiares y causas profesionales.
La Instrucción distingue dentro de cada categoría, las causas que en la vida social actual, por sí mismas, no ofrecen duda sobre la justificación de la excusa alegada (es decir, que justifican, por sí solas, que seamos relevados de nuestra obligación), de aquellas otras en que la justificación o no de la excusa depende de circunstancias que han de ser apreciadas caso por caso.
En cualquier caso, la causa debe estar documentada por escrito y sólo valen los documentos previstos en la Instrucción.
Causas personales
Causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 años,
- Ser discapacitado,
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez;
- Tener una incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica;
- Estar en el sexto mes de embarazo o ser interno en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico, acreditado mediante certificación de los responsables de los mismos.
Causas personales que se pueden justificar como excusa y que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
- Lesiones, dolencias o enfermedad física o psíquica;
- Ser pensionista de incapacidad permanente total;
- Embarazos de riesgo;
- Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación o próximos;
- Ser religioso de clausura, o cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
Causas familiares
Causas familiares objetivas que te relevan per se:
- Ser madre durante el período de lactancia natural o artificial de bebés de hasta nueve meses;
- Tener el cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, a menores de ocho años. O a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o un familiar que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Causas familiares que se pueden justificar como excusa y que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
- Tener un evento familiar de especial relevancia e inaplazable (el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes) en los que se sea protagonista o próximo;
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. Y que se carece de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Causas profesionales
Causas profesionales objetivas que te relevan per se con guardia acreditada ese día o directores de medios de comunicación de información general y jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Médicos y sanitarios;
- Protección civil;
- Bomberos, etc.
Quién resuelve
Corresponde a la Junta Electoral de Zona competente por razón de territorio aceptar o rechazar las causas alegadas para no ser miembro de una mesa electoral.
La decisión de rechazo debe ser motivada, aunque sea de manera sucinta en un máximo de cinco días.
La decisión de la Junta Electoral de Zona no es susceptible de recurso administrativo electoral.
Contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Normativa electoral
- Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (BOE de 30 de abril de 2011).
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).