Tenemos Estatuto de los Acogedores Familiares en Castilla y León

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Los expertos coinciden en que la familia biológica es la mejor solución para los menores en situación de desamparo o de riesgo. Aseguran que la familia «es el medio natural para satisfacer las necesidades de los menores«. Pero convienen en que cuando pueda haber desprotección en el círculo familiar propio, es necesario buscar un entorno familiar alternativo. Todo ello mediante la figura del acogimiento familiar, especialmente para menores de 3 años, frente al acogimiento residencial, más recomendable para los adolescentes.

Los acogedores familiares ofrecen sus cuidados de forma solidaria y libre pero con responsabilidad y por eso en Castilla y León (en Navarra o Aragón) han querido crear un Estatuto de los Acogedores Familiares.

Este regula los derechos y deberes de los acogedores familiares, las ayudas que se puedan dar a los que ejerzan la guarda de un menor y reconoce las asociaciones de acogedores familiares y otras instituciones.

Este Estatuto de los Acogedores se aplicará a las familias a las que la Entidad Pública de Protección de Castilla y León atribuya la guarda de un menor protegido a través de un acogimiento familiar, tanto si se trata de una familia considerada extensa como ajena (ver más adelante).

Qué es el acogimiento familiar

El acogimiento familiar es una forma de ejercer la guarda de un menor a quien se ha acordado separar de su familia biológica en razón de la situación de riesgo o desamparo en que se encuentre.

La finalidad es proporcionar al menor una atención sustitutiva o complementaria en un contexto familiar o de convivencia adecuado, atribuyéndose al efecto su guarda a persona o personas determinadas.

Qué son los acogedores familiares

Los acogedores familiares son las personas o unidades familiares encargadas de dar acogida a un menor de edad en situación de necesidad de separarse de su familia biológica temporalmente.

Hay dos tipos de acogedores familiares:

a) Acogedores de familia extensa: se considera familia extensa a toda persona o unidad familiar que tenga un vínculo de parentesco con el menor protegido hasta el tercer grado. Esto incluye a personas que, no teniendo esta vinculación, sí hayan mantenido con el menor una previa y positiva relación.

b) Acogedores de familia ajena: se considera familia ajena a toda persona o unidad familiar que no tenga con el menor protegido el vínculo de parentesco o la relación previa de la familia extensa.

Derechos y deberes de los acogedores familiares

Los acogedores familiares tienen reconocidos una serie de derechos en el Estatuto recién aprobado, como recibir información sobre el menor a acoger y su plan individual de intervención, el derecho a ser oídos por la Entidad Pública de Protección de CyL, el derecho a recibir formación y a percibir una compensación económica por los gastos de manutención del menor.

Pero también tienen deberes como informar a la Entidad Pública de Protección de cualquier hecho relacionado con el menor acogido o con sus circunstancias personales y familiares que sea relevante, la integración plena del menor en la vida familiar de los acogedores o la preparación del retorno del menor con su familia de origen.

Apoyos públicos al acogedor

El estatuto:

  • reconoce a las familias de acogida una acreditación como acogedores familiares.
  • ofrece orientación técnica y profesional para el ejercicio adecuado de la guarda durante todo el acogimiento familiar.
  • crea Grupos de Apoyo y Autoayuda, para generar una red de apoyo mutuo entre acogedores.
  • dispone de un servicio telefónico de emergencia las 24 horas del día, todos los días del año.
  • reconoce el derecho a una compensación económica por los gastos del menor y la exención fiscal de las compensaciones económicas recibidas.
  • reconoce el derecho a permisos laborales y prestaciones por motivo de por maternidad y paternidad.

Por último, la Entidad Pública de Protección promoverá la organización de las familias acogedoras en asociaciones que las representen y sirvan de referencia para canalizar sus peticiones y propuestas en materia de acogimiento familiar.

Normativa de servicios sociales en CyL

  • Estatuto de Autonomía de Castilla y León (su artículo 70.1 otorga a CyL la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario) aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero.
  • Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León.
  • Decreto 37/2006, de 25 de mayo por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o desamparo.
  • Ley 6/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
  • Resolución de 17 de enero de 2017, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueba y da publicidad al Estatuto de los Acogedores Familiares en Castilla y León (BOCYL de 31 de enero de 2017).

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Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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