Se acaba de actualizar (enero 2016) la anterior norma de espectáculos públicos en Euskadi que databa de 1995. La nueva norma trata de conjuntar el derecho de los empresarios y particulares a montar y asistir a espectáculos de todo tipo con el derecho a la seguridad de las personas (usuarios espectadores y trabajadores, especialmente en temas de aforo o instalaciones) y de los animales (si la actividad se sirve de ellos) y el derecho al descanso de las personas que no disfrutan de esos espectáculos pero los tienen que soportar (convivencia ciudadana), como, por ejemplo en caso de botellones en la calle.
Tabla de contenidos
Definiciones y ámbito de aplicación
La ley hace estas definiciones, prácticamente calcadas de otras normativas autonómicas: espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Espectáculos públicos
Un espectáculo público es
Todo acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, exhibición, actividad, distracción o proyección de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga que le es ofrecida por organizadores o por artistas, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, se realicen en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.
Actividades recreativas
Por su parte son actividades recreativas
aquellas que congregan a un conjunto de personas con el objeto principal de participar en las mismas o recibir los servicios ofrecidos por un organizador, con fines de ocio, esparcimiento o diversión.
Establecimientos públicos
Y son establecimientos públicos
cualquier edificio, local, recinto o instalación accesible a la concurrencia pública en el que se ofrezcan espectáculos o se realicen actividades recreativas.
No se incluyen las celebraciones estrictamente privadas, de carácter familiar o social, que no estén abiertas a la concurrencia pública ni las actividades que se realicen en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, ni las celebraciones religiosas.
Espectáculos y actividades recreativas prohibidas
En Euskadi estarán prohibidos los espectáculos:
a) Que sean constitutivos de delito;
b) Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia, el sexismo y cualquier otra forma de discriminación o atenten contra la dignidad humana.
c) Los que atenten contra la protección de la infancia y la adolescencia.
d) Los que supongan un incumplimiento de la normativa de protección de animales.
e) Los que se celebren en bienes que formen parte del patrimonio cultural o natural de Euskadi contraviniendo su régimen de protección o cuando no se garantice su indemnidad.
f) El consumo de bebidas no procedentes de locales de hostelería en la calle o espacios públicos por grupos de personas, cuando, como resultado de la concentración o de la acción del consumo, se puedan causar molestias a las personas que utilicen el espacio público, a los vecinos, deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad, atendiendo a la regulación municipal que pueda desarrollarse al respecto.
g) Los festejos taurinos que no se realicen de conformidad con su normativa específica.
Los establecimientos, recintos, locales o instalaciones donde se realicen actividades recreativas o espectáculos públicos prohibidos serán clausurados por la autoridad competente.
Quién manda aquí
Le corresponde a los municipios el control previo a la apertura de los establecimientos públicos.
Ello sin perjuicio de que las autoridades autonómicas de espectáculos puedan intervenir, vía informe vinculante, con carácter previo a la obtención de licencia de actividad clasificada en los casos previstos en la ley por existir un riesgo especial atendiendo a la actividad o al aforo superior a 700 personas.
La licencia de actividad o la presentación de la comunicación previa de actividad de un establecimiento es título suficiente para la celebración de los espectáculos y actividades recreativas amparados en aquellos títulos.
La celebración ocasional de espectáculos o actividades recreativas no amparados en aquellos requiere de autorización previa o presentación de comunicación previa en los supuestos previstos en esta ley, sujetándose a autorización previa los supuestos en los que exista afección a intereses generales.
El órgano competente para otorgar tal autorización o recepcionar la comunicación previa será el ayuntamiento o la autoridad autonómica de espectáculos dependiendo de la actividad y el aforo u ocupación prevista.
La supervisión es autonómica en todo caso en el caso de los espectáculos y festejos taurinos, pirotécnicos o las pruebas deportivas en vías interurbanas.
En el caso de celebraciones en espacios públicos, la intervención municipal está vinculada a las atribuciones locales sobre el uso privativo o especial del dominio público; no obstante, se contempla la intervención autonómica, vía informe vinculante, en el caso de celebración en espacios públicos acotados con restricción de acceso para un aforo o capacidad superior a 700 personas.
Espectadores, usuarios y perjudicados
La nueva Ley regula también los derechos y los deberes de las personas usuarias espectadoras, que son los asistentes a los espectáculos públicos, los de los organizadores y los de las personas que “sufren” estos tumultos sin disfrutar del evento.
Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
La nueva ley crea un órgano consultivo, el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, para el asesoramiento de las administraciones públicas de Euskadi en todas las cuestiones reguladas por esta ley, (asesoramiento, propuestas, interpretación de la norma, hacer recomendaciones de mejora etc.).
En el Consejo, que se reunirá, como mínimo, una vez al año, y siempre que fuese necesario, estarán representados la Administración de la Comunidad Autónoma, los ayuntamientos de las capitales de los territorios históricos y la asociación de municipios vascos más representativa, así como organizaciones representativas de los intereses del sector económico afectado y asociaciones de defensa de los consumidores y usuarios.
Normativa relacionada
- Decreto 119/2019, de 23 de julio, de modificación del Decreto que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Decreto 17/2019, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOPV de 7 de enero de 2016). Esta Ley deroga la anterior norma: Ley 4/1995, de 10 de noviembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.