Leemos en Facua que el Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de reutilizar los libros de texto en los colegios públicos de un año para otro.
El alto tribunal no ha admitido a trámite el recurso presentado por tres asociaciones de editores y libreros contra el «Programa de reutilización de libros de texto para educación primaria en centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de las Islas Baleares».
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Respuesta de los editores
Los empresarios editores de la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (Anele), la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (Fande) y la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (Cegal) se opusieron.
Alegaban en su recurso que el programa balear para reutilizar los libros de texto vulneraba la Ley de Propiedad Intelectual.
Y ello al obligar a los padres a contribuir mediante una aportación anual al fondo que supondría un lucro para el Gobierno autonómico.
No hay lucro del Govern
Según la sentencia del TS, que los padres hagan aportaciones al fondo para poder beneficiarse de los libros de otros, no significa que el Govern se quiera lucrar con esto, por lo que este argumento no puede ser tenido en cuenta para considerar vulnerada la Ley de Propiedad Intelectual.
Además, recuerda que la citada ley «excluye a los archivos y bibliotecas de la necesidad de recabar autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de satisfacerles remuneración por los préstamos que realicen».
Estos fondos no suponen un préstamo
Para el Tribunal Supremo estos fondos no suponen un préstamo, tal y como señalaban los editores, porque la posibilidad de prestar libros por los archivos y bibliotecas de titularidad pública implica de por sí la idea de reutilización «de forma que, el hecho de que se produzca tal repetición del uso de los libros por distintos alumnos no desnaturaliza la figura del préstamo«.
Si bien aquí no se trata de una biblioteca pública sino de la puesta a disposición por el centro escolar de los libros a los alumnos del centro en cuestión, «el pago de una cantidad por los padres encuentra plena cobertura» en la actual normativa, recuerda el alto tribunal.
Esta doctrina se encuentra plenamente consolidada, recuerda la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico Lorenzo, ya que el Supremo ya se ha pronunciado de forma análoga respecto de sendas órdenes similares en Extremadura y Navarra.
Post de Blog Creo que es el caso opuesto al de la crema solar; a los empresarios de libros de texto les interesa que se vendan nuevos libros, por supuesto. Sin embargo, en este caso las autoridades, el Supremo creen que es razonable que se puedan usar nuevamente. Respecto a los empresarios editores de la Asociación Nacional de Editores de Libros y Material de Enseñanza (Anele), la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (Fande) y la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (Cegal) alegaban en su recurso que el programa balear vulneraba la Ley de Propiedad Intelectual; es comprensible su situación ya que ven amenazado su mercado, sus clientes tienen satisfecha su necesidad y ya no hay demanda, no hay consumo. Con respecto al Supremo, a mi parecer entiende que este hecho aislado no supondría la ruina del sector, por eso ha dictado esa sentencia; y por último, con respecto a los padres, es normal y a mi me parece muy buena idea la suya y la del centro.