El dolo, en Derecho Penal, es la voluntad o intención deliberada de cometer un delito aun sabiendo que está prohibido y penado por la ley.
Por lo tanto, se puede decir que una persona actúa de forma dolosa cuando sabe lo que hace y conoce las consecuencias que traerá esa acción u omisión (intención de producir un daño).
Tabla de contenidos
Elementos del dolo
Para la existencia de dolo, tienen que concurrir dos elementos:
- La voluntad de realizar el acto ilícito, conocido como elemento volitivo o intencional.
- El conocimiento de las consecuencias y de la ilegalidad de los actos cometidos, denominado elemento intelectivo o intelectual.
Clases de dolo
En función de la intensidad de los elementos que forman el dolo se pueden diferenciar varios tipos:
- Dolo directo de primer grado. Este primer tipo se produce cuando una persona tiene intención de llevar a cabo un acto ilícito, lo efectúa y ocasiona las consecuencias que pretendía con ese acto.
- El directo de segundo grado, supone que al realizar un acto contra una persona se producen a su vez otros daños adicionales. Estos daños adicionales no se desean directamente pero al realizar el acto delictivo, el autor tiene consciencia de que se producirán.
- El indirecto o eventual, consiste en que la persona que comete un delito sabe antes de realizarle que pueden llegar a suceder otro tipo de consecuencias de manera probable que no pretende con su intención inicial.
Diferencia entre dolo y culpa
Es habitual en Derecho Penal confundir los conceptos de culpa y dolo, pero la diferencia entre ellos es importante sobre todo a la hora de imponer el castigo correspondiente.
Por un lado, el dolo supone actuar de manera deliberada e intencionada para cometer un delito penado por la ley.
Por otro lado, la culpa supone una acción delictiva que se comete sin intencionalidad (por ejemplo atropellar a una persona con el coche sin intención).
Esta distinción constituye una tipología de los delitos que los divide en delitos culposos o delitos dolosos.