Qué es el derecho de admisión

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Derecho de admision en una discoteca

«Qué es el derecho de admisión». Fecha de publicación: 12 julio 2010. Última actualización: 23 enero 2024.

1. Sobre el derecho de admisión

Una de las máximas del Consumo y la protección del consumidor y usuario es la prohibición de toda discriminación y accesibilidad universal en las relaciones de consumo.

Esto quiere decir que no se nos puede negar poder comprar cualquier cosa mientras paguemos su precio. Y que tampoco se nos podrá negar el acceso a un establecimiento como regla general.

En normativas como el Estatuto del consumidor navarro (diciembre 2022), se dice lo siguiente (art. 11.1):

Las personas consumidoras y usuarias no podrán ser discriminadas en la adquisición de bienes ni en la prestación de los servicios contratados.

2. Definición legal

El derecho de admision se podría definir como la facultad del titular de un negocio (bar de copas, taller de reparación, etc.) de rechazar nuestro acceso a un local (o la reparación de algo) mediante unos criterios de selección publicitados y objetivables.

En la citada Ley navarra se dice (art. 11.2):

En los establecimientos abiertos al público en los que se reserve el derecho de admisión, se deberán publicitar mediante un cartel visible en la entrada a dicho establecimiento las condiciones establecidas para ejercitar el mismo, que no podrán ser indeterminadas, discriminatorias, arbitrarias o incongruentes con la naturaleza y actividad del establecimiento.

Una definición más técnica nos la da, por ejemplo, la normativa en Aragón, que lo define en su Real Decreto 23/2010, así:

«facultad que tienen los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente«.

3. Derecho admision bares y restaurantes

El derecho de admisión es, en su acepción más utilizada, la facultad del titular de un negocio (bar de copas, discoteca, pub, etc.) para establecer unos criterios de selección para el público de su establecimiento, con el objeto de impedir el acceso de personas que se comporten de manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad.

Los requisitos exigibles para el ejercicio del derecho de admisión por los titulares de negocios de restauración son:

  • Dar publicidad de los requisitos, en lugares en los que el público pueda verlos fácilmente, normalmente a la entrada de los locales, establecimientos y recintos.
  • Que los requisitos públicos no sean indeterminados, discriminatorios, arbitrarios o incongruentes con la naturaleza y actividad del establecimiento.

4. Derecho de admision en los talleres de reparación

El Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, permite a los talleres oficiales de una marca reservarse el derecho de admisión sobre los vehículos de otras marcas.

Dice así:

Artículo 13. Derecho de admisión
1. Los talleres atenderán al público en sus establecimientos, siempre que las peticiones se presenten dentro del horario establecido. Los servicios cubiertos por garantía no deberán sufrir ninguna postergación.

2. Los talleres oficiales a que se hace referencia en el artículo 3.1.b), del presente Real Decreto podrán reservarse el derecho de admisión de los vehículos de otras marcas que no sean su representada.

4. Exclusión de viajeros en el transporte ferroviario

El artículo del 90 Reglamento del Sector Ferroviario permite no admitir a bordo a viajeros que puedan alterar la normalidad o seguridad de un tren con su conducta:

Artículo 90. Exclusión de viajeros.
1. La empresa ferroviaria está facultada para excluir de sus vehículos de transporte a los viajeros que, con su conducta, alteren el orden dentro de ellos o pongan en peligro la seguridad del transporte.

Podrá denegarse también el acceso a los vehículos de transporte y a las salas de embarque o de espera a aquellas personas que no se sometan a los controles de seguridad establecidos para el acceso de los viajeros a los vehículos.

2. Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por las infracciones que hubieren cometido, los pasajeros excluidos no tendrán derecho al reembolso del precio pagado por el título de transporte.

3. En el supuesto de que el personal de la empresa ferroviaria comprobare que un determinado viajero viaja sin el billete que le habilite para ello, exigirá a éste que le abone el pago de su precio. Y, en caso de no hacerlo, que abandone el tren en la estación en que se encontrare estacionado o, si se hallare en tránsito entre dos estaciones, en la primera en que se detenga.

Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación de la eventual penalidad prevista, a tal efecto, en las condiciones generales de contratación del trasporte de viajeros debidamente aprobadas y de la aplicación de lo previsto en el artículo 90.1 del la Ley del Sector Ferroviario, previa la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador.

5. Derecho de admision en otros sectores

Hay muchas otras situaciones en las que existen problemas de interpretación sobre este derecho de no discriminación y acceso universal a una relación de consumo.

Salas de cine

Por ejemplo, la negativa de una sala de cine a permitir a los usuarios la entrada con alimentos traídos de fuera por su precio más barato.

Salones de juego

También la negativa de un salón de juegos a permitir la entrada a menores o a quienes maltraten las máquinas en su manejo o existan sospechas fundadas de que así pudieran hacerlo. O la negativa de una compañía aérea a admitir en un vuelo a un pasajero provisto de un billete válido.

En general la normativa de consumo vela por que los consumidores no puedan verse discriminados en la adquisición de bienes y en la prestación de los servicios demandados.

Servicios técnicos

Por ejemplo, la normativa que regula la reparación de aparatos electrodomésticos obliga a los servicios técnicos oficiales de marca a admitir a reparar los productos de su marca, y si están en garantía, a hacerlo sin “sufrir ninguna postergación”.

6. Cómo se debe ejercer el derecho de admisión

El derecho de admisión será ejercido directamente por los titulares del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público, o por sus empleados, pudiendo solicitar, en caso necesario, la intervención de las fuerzas o cuerpos de seguridad del Estado.

Si se trata de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con «servicio de admisión» el derecho de admisión será ejercido por vigilantes de seguridad habilitados según lo regulado en la legislación de seguridad privada o por el personal acreditado que cumpla una serie de requisitos.

El derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso se produzca discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad.

7. Limitaciones de acceso a un establecimiento público

La ley regula las situaciones en las que los titulares de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como el personal dependiente de éstos, impedirán el acceso y la permanencia de las personas a sus instalaciones.

Aforo completo

Cuando el aforo establecido se halle completo. En este caso los establecimientos habrán de colocar en la entrada un rótulo indicativo del aforo máximo permitido.

Horario de cierre

Cuando se cumpla el horario de cierre del local.

Espectáculo ya iniciado

Cuando se haya iniciado el espectáculo o la actividad, de acuerdo con sus condiciones específicas.

Estado de la persona que pretenda acceder

Cuando la persona que pretenda acceder al espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público se encuentre en alguna de las circunstancias o manifieste alguno de los comportamientos siguientes

  • Dificultar el desarrollo del espectáculo o la actividad, o el funcionamiento normal del establecimiento.
  • Carecer de la edad exigida.
  • Manifestar actitudes violentas o comportamientos agresivos, provocar altercados y llevar símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
  • Portar armas y otros objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que, de conformidad con lo dispuesto por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada inscritas para el ejercicio de dicha actividad, y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.
  • Poner en peligro o causar molestias a otros espectadores o usuarios
  • Consumir drogas o sustancias estupefacientes o mostrar síntomas de haberlas consumido, así como dar signos evidentes de embriaguez.

8. Criterios objetivos

Las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia a un local deben estar visadas por Interior y comunicadas a Turismo de la Comunidad Autónoma de que se trate junto con una copia del cartel donde las mismas se indiquen.

Además deben ser razonables y respetar los derechos de los consumidores y usuarios fundamentalmente en lo relativo a la introducción de cláusulas abusivas.

9. Publicidad

Las condiciones, instrucciones y reglas particulares de admisión y permanencia a un local deben figurar en un cartel perfectamente legible (como mínimo de 20 centímetros de alto por 30 de ancho).

Este cartel deberá estar colocado en un lugar fácilmente visible desde la entrada, o en la taquilla (caso de locales y recintos a los que se acceda previa adquisición de una entrada o localidad).

Si la venta de estas entradas fuera por Internet, la web dispondrá de un apartado que permita visualizar con claridad y facilidad las condiciones, instrucciones o reglas particulares de admisión y permanencia.

Otro asunto importante es el de delimitar las funciones del servicio de admisión de un local público, quién puede ejercer y con qué limites. Y diferenciar este servicio del de vigilancia de seguridad, ya que son cosas distintas.

10. Servicio de admisión

El servicio de admisión es el personal acreditado, bajo la dependencia de los titulares de los locales, dedicado a las funciones de admisión y control de permanencia del público en conciertos y espectáculos públicos al aire libre, bares con música, pubs, whisquerías, clubes, discotecas, discotecas de juventud y salas de fiestas, etc.

La Ley obliga a disponer de un servicio de admisión cuando el aforo máximo autorizado supere las 150 personas o 100 personas en establecimientos situados en zonas saturadas. O cuando así se establezca en la autorización o licencia del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público.

El servicio de admisión se desempeñará exclusiva y únicamente (no se podrá simultanear con otras tareas) por vigilantes de seguridad habilitados conforme a lo previsto en la legislación de seguridad privada o por personal acreditado que cumpla una serie de requisitos:

  • Se identificará mediante un distintivo con la Leyenda Personal del servicio de admisión. Debajo, con caracteres fácilmente legibles, estará el nombre y apellidos y el número de inscripción en el registro de empresas de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
  • No portará armas de ningún tipo.
  • Deberá informar inmediatamente al personal de seguridad privada. O, en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los supuestos de alteraciones del orden ciudadano en los accesos o en el interior de los establecimientos o recintos.

11. Normativa relacionada

Es normativa que regula o menciona el derecho de admisión:

  • Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (ver PDF).

Es normativa citada en esta entrada:

  • Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 9 comentarios

  1. MARINA

    Si soy una tienda en un barrio, como puedo hacer uso del derecho de admision? Ya que a veces

    1. Consumoteca

      Hola Marina

      Tendrás que elaborar un mensaje visible con las condiciones de «no admisión» en la puerta, accesible y visible.

      Tendrán que ser medidas no discriminatorias.

      Un saludo

  2. Maria

    Me quieren prohibir la entrada a un club solo porque a una trabajadora le caigo mal. Me negué a seguír teniendo relación alguna con ella , y solo por eso le pidió al dueño que no m dejasen entrar. Además siendo socia de ese club. Comi puedo denunciarlo ????

    1. Consumoteca

      Hola María, si perteneces a un club es porque estás pagando una cuota y el club dispondrá de unos estatutos y normas de pertenencia y funcionamiento interno. Así que, si no los tienes aún, solicítalos para ver en base a qué artículo no se te permite la entrada.

      A partir de ahí, si no hay razón, pon una denuncia por escrito al gerente del club para pedirle explicaciones y a ver qué pasa.

      Si se vulnera tu derecho de admisión tendrías que hablar con un abogado/a para plantear una acción en tribunales.

      Un saludo

  3. Iván Sánchez

    impedir que una persona entre en un restaurante si ha agredido a un empleado hace unos días un cliente del lugar donde trabajo le pego una bofetada a una de mis compañeras y se la tuvierno que llevar al hospital con el labio roto y ha cojido la baja porque le duelen las cervicales del giro que hizo con el cuello al recibir el golpe; el resto de clientes se puso de parte de mi compñera ya que ella no hizo nada para merecer el tortazo. mi pregunta es, si este señor vuelve a venir al restaurante, podemos usar el derecho de admisión para no atenderlo porque anteriormente ya ha tenido un comportamiento violento y agresivo?

    muchas gracias

  4. ana

    vergonzoso una odontologa se ha nwgado a atenderme porque tengo hepatitis c,¿es eso normal? ¿que puedo hacer?

  5. nicolas

    el derecho de admision es abusibo no se cumple la ley por parte del algunos establecim ientos prohiber el asceso a un minusbalido alegando que es una fiesta pribada cuando estan pasando los de la venta ambulante y decir donde estan las sanciones por abusos a algunos porteros del puerto de alicante en especial al que trabajo el sabado pasado a las 5.45 de la mañana en la entrada del primer paf que allas al pasar el casino del puerto me gustaria que la justicia el legislador les pusiera sancion a algunos porteros y se cambiarala ley para no impedir el paso habiendo aforo y yendo pasificamente bien vestido y sin razon alguna ¿Que algien nos de respuesta nos defienda de lo injusto? y las injusticias no se repitan porque alguien hizo bien su trabajo y puso limites a la barbaridad.

  6. jose antonio

    derecho de admision en terraza alguien me puede decir si se puede prohibir el paso o pararse en mi terraza si hay una denuncia contra esa persona??

  7. Bernardo

    Puedo entrar a una discoteca con gorras o sombreros? Me gustaría saber si puedo entrar a una discoteca con gorra o sombrero .. Ya k en algunas ocasiones me han dicho k no puedo ingresar…. Que derechos tengo? … Que puedo hacer para que me dejen ingresar a estos lugares…???? ….. Gracias

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