Diferencias entre herencia y testamento

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Muerte de una flor

Diferencias entre herencia y testamento

Las diferencias entre herencia y testamento son a veces algo confusas para muchos usuarios. Pero en realidad se trata de dos hechos o actos de nuestras vidas (alguno involuntario), que van concatenados y deberían ser previstos por cada uno de nosotros a la mitad de nuestras vidas.

La herencia es el acto jurídico resultado del fallecimiento de una persona y tiene efectos sobre sus herederos (quienes por ley, están llamados a subrogarse en los derechos y obligaciones del fallecido).

Por su parte, el testamento un acto previo a la muerte en el que intentamos regular, como última voluntad, a dónde y a quién, dentro de los límites que marca la ley, queremos favorecer el día en que dejemos de vivir.

Herencia

La herencia, en términos legales es el acto jurídico (un suceso que tiene como implicación el surgimiento de derechos y obligaciones para una persona) por el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas, conocidas como herederos.

La herencia es el legado dentro de un patrimonio que deja cualquier persona para que puedan disponer de ello. Y a la rama del Derecho que se ocupa de regular las herencias se la conoce como derecho de sucesiones.

Testamento

Por su parte, un testamento es la voluntad expresada en un documento público antes de fallecer, y estando jurídicamente lúcidos, de destinar nuestros bienes, derechos y obligaciones a nuestros herederos de una manera dirigida.

Esta voluntad se eleva en un documento ante un Notario. Este será el responsable de guardarlo en el Registro de Últimas Voluntades (o de instrucciones previas) y de, cuando llegue el momento, darlo a conocer.

Por 40 o 50 euros se puede hacer esta gestión.

Formas de presentar testamento

El testamento se puede presentar, básicamente de dos maneras:

  • Testamento abierto: se otorga ante el Notario, quien conserva el original del documento evitando así el peligro de que pueda perderse.
  • Testamento cerrado: el testador, sin hacer pública ni dar a conocer a nadie cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un ‘pliego’ que entrega al Notario. Es importante saber que en esta modalidad el testador puede hacerlo de puño y letra y deberá ir con su respectiva firma (se conoce como testamento ológrafo).

Para que el testamento sea válido tiene que ser declarado ante una Notaría. El Notario recoge nuestros deseos a través de una declaración de voluntades y esto se eleva a escritura pública y por consiguiente es allí donde reposa.

¿Qué pasa con el fallecido si no hay testamento legal?

Cuando una persona fallece y no consta en el Registro de últimas voluntades ningún testamento ni documento, se abre por ley un proceso que se llama “sucesión intestada” (o “ab intestato”), en la que es la ley la que dice qué parientes heredan y en qué proporciones.

De ahí la importancia de redactar y elevar ante Notario nuestro deseo de reparto de bienes a nuestra muerte, aunque aún seamos jóvenes y nos veamos espléndidos o nos produzca rechazo pensar en estas cosas “para mayores”.

A falta de testamento, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado, en este orden: en primer lugar la línea recta descendente (hijos y nietos). Luego, si no los hubiere, sus ascendientes (padres, abuelos etc) y en último lugar, si tampoco los hubiere, hereda el cónyuge sobreviviente, Y si no hay, los parientes colaterales del fallecido hasta el cuarto grado (sobrinos nietos y primos hermanos).

Por eso se dice que coloquialmente la herencia desciende, luego asciende y por último se extiende. Pero si no se diera ningún familiar en los tres órdenes hasta el cuarto grado, hereda el Estado.

Hay que recordar que los bienes muebles son, por ejemplo: electrodomésticos, bicicletas, artefactos, etc. y bienes inmuebles las fincas, una casa, una plaza de garaje, etc.

¿Una persona que no aparece en el testamento puede ser incluida?

Definitivamente sí puede ser incluida, pero necesitará contratar un abogado que solicite la impugnación del testamento y probar el derecho de esa persona a ser incluida (por ejemplo el vínculo familiar que la unía con el fallecido), a fin de que la persona pueda ser incluida en el testamento.

En cuanto a las deudas, las normas establecen que, sí se pueden heredar las deudas, si se las incluye dentro del testamento.

¿Se puede hacer heredero a cualquier persona?

Terminemos este post diciendo que testar (expresar tu deseo de reparto de tus bienes a tu muerte) es un acto, una voluntad libre.

Como también es libre la disposición propia de la persona de entregar sus bienes muebles e inmuebles a cualquier persona que desee.

Se trata de un derecho que si no queda recogido en ninguna parte, cuando no existe persona alguna que reclame la herencia, del que el Estado dispondrá.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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