Querella y denuncia no son lo mismo. En este post te mostramos las diferencias.
Tabla de contenidos
El delito
El artículo 10 del Código Penal español define a los delitos así:
Artículo 10
Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
El artículo 11 diferencia a los los delitos «por omisión», que son distintos de los «culposos» (se causan con intención). Y el 15 distingue el delito consumado (ya se ha producido), de la tentativa de delito (se pilló al «delincuente» con las manos en la masa («delito in fraganti» y se evitó la comisión del delito):
Artículo 11
Los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la ley, a su causación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción:
a) Cuando exista una específica obligación legal o contractual de actuar.
b) Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente.
……………
Artículo 15
Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
El artículo 13 gradúa los delitos en graves, menos graves y leves
Artículo 13
1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.
3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.
Denuncia
Una denuncia es una notificación por escrito que se hace a la autoridad (la Policía, un Juzgado de Guardia, etc.), de que se ha cometido un delito o de que hemos conocido que alguien lo ha cometido.
Los artículos 259-261 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal* definen la obligación de denuncia por quien presenciare un delito y las exclusiones de este deber:
Artículo 259
El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.
Artículo 260
La obligación establecida en el artículo anterior no comprende a los impúberes ni a los que no gozaren del pleno uso de su razón.
Artículo 261
Tampoco estarán obligados a denunciar:
1.º El cónyuge del delincuente no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con él en análoga relación de afectividad.
2.º Los ascendientes y descendientes del delincuente y sus parientes colaterales hasta el segundo grado inclusive.
Características de la denuncia
Las características de la denuncia son:
- Una denuncia la puede realizar cualquier persona que sufra en primera persona o que presencie una acción delictiva o directamente un presunto “delito”.
- Se hace mediante declaración verbal ante una autoridad (presencial en una Comisaría o Juzgado, o por teléfono), o bien, mediante escrito formal.
- Es un relato cronológico de algo que ha sucedido o que iba a suceder y que, a nuestros ojos, puede ser constitutivo de un «delito» en el sentido que le da el Código Penal a este término.
- Cualquier persona puede presentar una denuncia y no es necesario acudir a la autoridad con abogado ni procurador (en cambio, la querella requiere de formalidad tanto en contenido como en presentación, por eso requiere representación de procurador y defensa de abogado).
- La denuncia pone en conocimiento de las autoridades la comisión de un delito, pero no hace al denunciante parte del proceso de investigación y juzgamiento.
- El particular querellante «podrá apartarse de la querella en cualquier tiempo, quedando, sin embargo, sujeto a las responsabilidades que pudieran resultarle por sus actos anteriores». Es decir, que se podrá echar para atrás una vez presentada la misma, aunque tal vez con consecuencias.
La denuncia en Consumo
En materia de Consumo (administrativa, no penal), una denuncia es la petición de la persona consumidora en virtud de la cual quiere poner en conocimiento de la Administración o de un colegio profesional, unos hechos, eventos o circunstancias que pueden ser constitutivos de infracción administrativa.
Su finalidad es que las Administraciones Públicas o los Colegios Profesionales competentes, en su caso, los investiguen y actúen de oficio para corregir la conducta infractora. De este modo, se pretende que defiendan los intereses generales de las personas consumidoras.
Esta denuncia de consumo es diferente de la queja o de la reclamación. Aquí las diferencias entre las tres.
Querella
Por su parte, una querella es una acusación formal presentada ante un juez o tribunal en la que, como parte afectada («querellante»), notificamos a la autoridad la comisión de un delito que nos afecta.
A través de la querella solicitamos ejercer la acción penal contra otra persona llamada «querellado» (o se presenta contra nosotros por el querellante).
La Ley de Enjuiciamiento Criminal define la querella en su artículo 270, que dice así:
Artículo 270
Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley.
También pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 280, si no estuvieren comprendidos en el último párrafo del 281.
Características de la querella
Las características de la querella son:
- La querella es parte esencial de un procedimiento penal del que somos parte.
- La formalidad de la querella se regula en el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal**.
- El que presenta una querella se llama querellante y el que es acusado por la misma, querellado.
- Se hace mediante un escrito formal llamado «documento de querella», que debe tener una forma concreta.
- La querella se presenta ante un juez de instrucción por lo que requiere la representación de un procurador y la defensa de un abogado.
En una querella por violencia de género sólo podrá ser la victima, será la mujer maltratada quien ejercite la acción penal . Esta mujer decimos que «se persona» en la causa como acusación a través de la representación procesal.
Partes de la querella
El artículo 277 de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal detalla las partes que debe tener el documento de querella:
Artículo 277
La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:
1.º El Juez o Tribunal ante quien se presente.
2.º El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
3.º El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.
4.º La relación circunstanciada del hecho, como expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecute, si se supieren.
5.º Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
6.º La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
7.º La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella.
*Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (ver online).
**Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.