Cuando hablamos de derechos y deberes en las aulas, enseguida pensamos en los «sufridos» alumnos (sobre todos los padres, «ay, mi hijo, que le han castigado») y luego en los profesores y en los padres de los alumnos («no sin mi hijo»). En este post hablamos de los derechos de los trabajadores de los colegios.
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Derechos de los trabajadores de los colegios
Pero la ley también se acuerda de todo el personal que, no dedicándose a la formación como tales, hacen posible que la vida en el cole sea fluida, como los profesionales de administración, los bedeles, el personal de limpieza, mantenimiento o de cocinas.
En España, algunas Comunidades autónomas tienen un apartado dedicado especialmente al resto de trabajadores de los colegios. En este post nos servimos de la normativa de Cantabria* para ver de qué derechos (y deberes) estamos hablando.
Derechos del personal de administración y servicios
Se reconocen al personal de administración y servicios, y a otros profesionales que proporcionan atención educativa, en relación con la convivencia escolar, los siguientes derechos:
-a ser respetados,
-a recibir un trato adecuado,
-a ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
-a contribuir a la consecución de los objetivos educativos del centro y, especialmente, en los relativos a la convivencia.
-a participar en los órganos colegiados con atribuciones en el ámbito de la convivencia, en los términos que determine la normativa vigente.
Deberes del personal de administración y servicios
En relación con la convivencia escolar, los trabajadores del colegio tienen los siguientes deberes:
-a conocer y participar en la elaboración del «Plan de convivencia» y las normas de convivencia del centro.
-a colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia, así como velar, en el ámbito de sus funciones, por el cumplimiento de las normas de convivencia y de lo dispuesto en el Plan de convivencia.
-a respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
-a comunicar a la dirección del centro cuantas incidencias supongan la alteración de la convivencia en el mismo.
En el caso del personal de administración, tienen derecho también a colaborar en la custodia de la documentación administrativa relacionada con la convivencia escolar, así como guardar reserva y confidencialidad respecto a las actuaciones de las que tuvieran conocimiento.
Por último, el personal de servicios y otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado deberán guardar sigilo y confidencialidad respecto a las actuaciones relacionadas con dicho ámbito de las que tuvieran conocimiento.
Normativa relacionada
- Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria (ver online).