Derechos y deberes en los Colegios Mayores

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Por Ley, los Colegios Mayores deben acoger, preferentemente, a estudiantes que permanezcan el curso completo en la Universidad a la que estén adscritos. Deben dar prioridad a los que tengan mejor expediente académico, a los colegiales que renueven su permanencia y a los que tengan una discapacidad. Además se procura a la hora de admitir alumnos, que estén representadas las distintas facultades y escuelas del campus de esa Universidad y la diversidad geográfica de los colegiales. En este post hablamos de los deberes en los colegios mayores.

Qué es un colegio mayor

Los Colegios Mayores son centros universitarios que, integrados en la universidad, proporcionan residencia a los estudiantes de ambos sexos (se les conoce como colegiales) de esa Universidad y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.

La diferencia entre un Colegio Mayor y una Residencia universitaria está en que estas últimas dan residencia a los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria de ambos sexos, en general, de cualquier universidad, así como a profesorado y estudiantes visitantes que realicen estancias de distinta duración.

Deberes en los colegios mayores

Al frente de los Colegios Mayores están las figuras del Director, que podrá estar asistido por un delegado del director (este cargo no es obligatorio por ley), y el Consejo Colegial, que organiza y dirige las actividades y el funcionamiento de los Colegios. La administración se confía a personal de la Universidad.

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Son deberes de los colegiales de un Colegio Mayor por Ley (generalmente cada Universidad reconoce los mismos deberes. En este post nos servimos de los de la norma de la Universidad de Oviedo, recién aprobada*):

a) El aprovechamiento académico. Es decir, estudiar, participar y trabajar para sacar buenas notas.

b) La disponibilidad para la convivencia educada y respetuosa y para cuanto contribuya a fomentar la formación humana, cultural, científica y social.

c) La cooperación en las actividades formativas y demás manifestaciones de la vida colegial.

d) Para los colegiales y residentes menores de edad, la comunicación en la conserjería de las ausencias para pernoctar fuera del centro, sea cual sea su duración, comunicando asimismo la fecha de regreso.

e) El trato respetuoso y considerado al personal que presta servicios en el centro.

Derechos de los colegiales

Por su parte, son derechos de los colegiales:

a) La participación en las actividades formativas y demás manifestaciones de la vida colegial.

b) La utilización de las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades comunitarias, así como de las instalaciones deportivas de la universidad de forma gratuita.

c) El uso de los medios electrónicos, medios de comunicación y materiales lúdicos y didácticos de los que el centro disponga: TV, revistas, periódicos y juegos que estén a disposición de los colegiales y residentes.

d) En el caso de los Colegios Mayores, la participación en dos fiestas sociales anuales: la fiesta patronal y la de inauguración o clausura de curso. Cualquier otra fiesta que organicen los colegiales deberá ser sufragada por los mismos y la cuota será fijada por el Consejo Colegial, con la aprobación de la dirección.

e) La recepción de un trato respetuoso y considerado por parte del personal que presta servicio en el centro.

Normas de convivencia y de uso de las instalaciones

Además de derechos y obligaciones de los colegiales, los Colegios Mayores tienen una serie de normas internas de convivencia que hay que respetar. En Oviedo son las siguientes, que nos pueden servir de base para este post:

1. En las zonas de estudio y de dormitorio no se permitirán reuniones, conversaciones en voz alta ni todo aquello que pueda ser impedimento para el estudio y descanso de los colegiales y residentes.

2. Se permitirá recibir visitas en las habitaciones desde las 8 de la mañana hasta las 23 horas, quedando prohibido el acceso a los visitantes fuera de dichas horas.

3. No se permitirán novatadas.

4. A partir de medianoche se respetará el silencio nocturno en todas las dependencias.

5. Excepto en días festivos, las habitaciones estarán disponibles, como muy tarde, al mediodía, para realizar los servicios de limpieza.

6. El horario de comidas y cenas y el de los servicios de cafetería vendrá determinado por la dirección a principios de cada curso. Solamente podrá servirse la comida en la habitación en caso de enfermedad, que deberá ser comunicada inmediatamente a la dirección.

7. Para realizar cualquier tipo de actividad no prevista dentro de las que oficialmente desarrollan los Colegios Mayores, será necesaria la autorización de la Dirección.

Normativa de colegios mayores

Hay normativa estatal de colegios mayores:

  • Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE de 31/12/2010).
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (ver online).

Y también normativa autonómica de colegios mayores:

  • Acuerdo de 27 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de los colegios mayores y las residencias universitarias de la Universidad de Oviedo (BOPA de 13 de octubre de 2016).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Mercedes Justo

    Muchas gracias por su artículo. Una duda: ¿es obligatorio que el director/a de un Colegio Mayor, viva en el centro?
    Un saludo

    1. Consumoteca

      Hola Mercedes, no lo sé y no sé si la normativa entrará en tanto detalle.

      Entiendo que lo que dirá esta normativa es que los Colegios mayores, sean públicos o privados, se regirán por sus normas de régimen interior o interno. Y ahí vendrá especificada la atención y supervisión del centro por parte de alguien (su director/a o persona responsable).

      Sorry!

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