Derechos y deberes de los voluntarios

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La entrada «Derechos y deberes de los voluntarios» se publicó por primera vez el 16 de cotubre de 2019 y ha sido actualizada el 16 de octubre de 2023.

Voluntarios y voluntariado

Los voluntarios (personas voluntarias) son personas físicas que desinteresada y libremente deciden razonadamente dedicar una parte de su tiempo a colaborar de forma organizada en una entidad no lucrativa (ENL) de interés general sin remuneración.

El voluntariado es una prestación personal, desinteresada, gratuita, consciente y voluntaria de personas (los voluntarios) en beneficio de su entorno, de otras personas más necesitadas o de asociaciones sin ánimo de lucro. A estas personas necesitadas se las conoce como beneficiarias o destinatarias de la acción voluntaria.

El que la labor de los voluntarios sea no remunerada no quiere decir que sea informal o mal organizada.

Por eso, la normativa regula una serie de derechos y obligaciones para las personas voluntarias y también para las entidades donde se presta el voluntariado.

La Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado (ver abajo) es una norma muy clara a este respecto y que nos sirve para detallar los derechos y deberes de los voluntarios.

Las demás normas autonómicas de voluntariado establecen derechos y obligaciones prácticamente idénticos en sus respectivos territorios.

Derechos de los voluntarios en Andalucía

El artículo 13 de la norma andaluza detalla los Derechos de las personas voluntarias (extracto del art. 13):

-Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientación sexual.

-A sr tratadas sin discriminación y a realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal para todos

-A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud.

-A recibir, con cargo a la entidad de voluntariado la formación básica, específica y adaptada a su capacidad. A recibir previamente la información básica necesaria para su realización y sobre la misión, finalidad y funcionamiento de la entidad.

-A contar con los recursos materiales imprescindibles para la actividad voluntaria encargada.

-A la participación directa en todos los procesos organizativos de la entidad de voluntariado.

A ser asegurados, a cargo de la entidad de voluntariado, con una póliza de seguro adecuada, que les cubra los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la actividad voluntaria. De ello se debe dar información a la persona voluntaria en el acuerdo de incorporación.

-A que les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeño de sus actividades.

-A recibir previamente la información básica necesaria para su realización.

-A disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias (carné de voluntario) y una  acreditación de los servicios prestados y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas

-Al respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos legalmente.

-A cesar en su condición de personas voluntarias.

-A elegir libremente la acción o programa de voluntariado, así como el horario o jornada en el que lo desarrollarán, dentro de las posibilidades del programa o actividad.

-A conocer las normas y reglamentos de régimen interno de la entidad de voluntariado.

Norma estatal

En España el voluntariado está regulado de forma estatal por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado que habla de los siguientes derechos de los voluntarios (extracto del art. 10):

a) Recibir regularmente durante la prestación de su actividad, información, orientación y apoyo, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les encomienden.

b) Recibir en todo momento, a cargo de la entidad de voluntariado, y adaptada a sus condiciones personales, la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen.

c) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, identidad, dignidad y los demás derechos fundamentales reconocidos en los convenios, tratados internacionales y en la Constitución.

d) Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas o proyectos, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación y, en la medida que éstas lo permitan, en el gobierno y administración de la entidad de voluntariado.

e) Estar cubiertos, a cargo de la entidad de voluntariado, de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.

f) Ser reembolsadas por la entidad de voluntariado de los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de incorporación y teniendo en cuenta el ámbito de actuación de voluntariado que desarrollen.

g) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa.

h) Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.

i) Obtener reconocimiento de la entidad de voluntariado, por el valor social de su contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.

j) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

k) Cesar en la realización de sus actividades como voluntario en los términos establecidos en el acuerdo de incorporación.

Deberes de los voluntarios

Los deberes de las personas voluntarias se detallan en el artículo 14 de la citada ley andaluza. Las personas voluntarias andaluzas tendrán los siguientes deberes (extracto):

-Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y normativas de las mismas.

-Guardar la debida confidencialidad respecto de la información recibida y conocida.

-Rechazar cualquier contraprestación económica o material que pudiera serles ofrecida, por parte de beneficiarios o personas relacionadas, como remuneración de su acción voluntaria.

-Actuar de forma diligente, responsable y solidaria, conforme al acuerdo de incorporación suscrito con las entidades de voluntariado en que colaboren.

-Respetar los derechos de las personas beneficiarias de su labor.

-Seguir las instrucciones técnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas.

-Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por las entidades de voluntariado y respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición estas.

-Cumplir las medidas de seguridad y salud que se adopten.

-Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado.

-Cumplir las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal.

-Conocer y respetar las normas y reglamentos de régimen interno de la entidad de voluntariado.

Cumplir y desarrollar la acción o programa de voluntariado de acuerdo con las normas y reglamentos internos de la entidad de voluntariado

-No utilizar la acción de voluntariado con fines propios o intimidatorios, ni para cualquier otro fin distinto al específicamente determinado para la acción que va a desarrollar.

-Notificar a la entidad de voluntariado su renuncia con suficiente antelación, para que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios a la actividad en la que participen.

La nueva Ley estatal dice al respecto de los deberes que los voluntarios están obligados a:

a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades de voluntariado en las que se integren, reflejados en el acuerdo de incorporación, respetando los fines y estatutos de las mismas.

b) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.

c) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.

d) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.

e) Actuar con la diligencia debida y de forma solidaria.

f) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad de voluntariado para las actividades y funciones confiadas, así como en las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.

g) Seguir las instrucciones de la entidad de voluntariado que tengan relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.

h) Utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado.

i) Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad de voluntariado.

j) Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la entidad de voluntariado.

k) Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación.

Normativa que regula el voluntariado

Normativa andaluza

  • Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado (ver online).
  • Orden de 18 de febrero de 2009 por la que se aprueba el modelo de carné de persona voluntaria.
  • Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado (derogada).

Normativa estatal

  • Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (ver online).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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