Las Baleares acaban de publicar (marzo 2019) en su Boletín oficial una completa ley* (265 artículos) sobre derechos y deberes de los menores que residan o se encuentren en su territorio, incluyendo los niños extranjeros. Aquí tienes normas similares de Andalucía, Navarra y el País Vasco.
Para esta ley, son menores de edad las personas menores de 18 años. Y dentro de esta categoría, se distingue entre niños (los menores hasta 12 años) y adolescentes (entre los 13 y los 18 años).
Todo menor de edad balear, con independencia de su origen, tiene derecho a que su interés superior se valore y se considere primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público balear como en el privado.
Tabla de contenidos
Derechos a proteger
Esto significa que se protegerá:
-su derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, la satisfacción de sus necesidades básicas (materiales, y afectivas).
-se considerarán sus deseos, sentimientos y opiniones
-su vida y su desarrollo en entornos adecuados y libres de violencia.
-su identidad, cultura, religión, convicciones, orientación, identidad sexual, idioma etc.
Deberes de los poderes públicos
La administración regional balear velará los menores en situación de conflicto social y en las situaciones de vulnerabilidad social.
También para que estos ejerzan sus derechos, particularmente el derecho a ser oídas y escuchadas en las decisiones que les incumban.
Se fomentarán los valores de tolerancia, solidaridad, respeto, igualdad, participación, cooperación y de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Derechos de los menores baleares
Los menores tendrán derecho a solicitar la protección y la tutela de las entidades públicas, denunciar al Ministerio Fiscal situaciones que atenten contra sus derechos, poner quejas y denuncias ante la administración y pedir ayudas sociales. Y además, (extractado de la Ley):
Derecho a la integración
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que establecer las medidas necesarias para facilitar la realización personal completa y la integración familiar, social y educativa de todas las personas menores de edad.
En especial, de las que, por sus circunstancias físicas, psíquicas o sociales especiales, puedan ser susceptibles de un trato discriminatorio.
Derecho a la no discriminación
Los poderes públicos tienen que garantizar el principio de igualdad y eliminar cualquier discriminación a las personas menores de edad por cualquier razón.
Hablamos de discrimación por nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, origen nacional, étnico o social, religión, convicción, ideología, opinión, cultura, lengua, idioma, condición física, psíquica o sensorial, enfermedad, posición económica o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.
Derecho al respecto de su perspectiva de género
Las administraciones públicas introducirán la perspectiva de género en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las medidas que se adopten en relación con los niños, niñas y adolescentes, en todas las actuaciones y programas dirigidos a menores de edad, con especial atención a la desigualdad y/o discriminación por razones de sexo, orientación sexual e identidad de género.
Derecho al nombre, identidad sexual, nacionalidad y saber sus orígenes genéticos, padres y madres biológicos y parientes biológicos
Esto incluye su derecho a solicitar a las administraciones la documentación sobre lo anterior. También tienen derecho a la identidad de género, lo que incluye la «reasignación de su cuerpo a su identidad de género» por parte del gobierno balear.
Derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad y a la propia imagen
Esto incluye la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como el secreto de las comunicaciones.
La difusión de información, imágenes o del nombre de menores de edad en los medios que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad motivarán la actuación del Ministerio Fiscal.
Los padres o tutores y los poderes públicos deben proteger estos derechos del ataque de terceros.
Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
Los menores de edad tienen derecho a la libertad de ideología, de conciencia y de religión. Los padres y tutores deben proteger este derecho.
Derecho a la libertad de expresión
El ejercicio de este derecho puede estar sujeto a las restricciones que prevea la ley para garantizar el respeto de los derechos de otras personas o la protección de la seguridad, la salud, la moral o el orden público.
Derecho de asociación y de participación
Esto comprende el derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y de los sindicatos y de las asociaciones de estudiantes, de acuerdo con la ley y los estatutos.
El derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles y a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas cuya convocatoria se haga de acuerdo con la ley con el consentimiento expreso de sus padres o tutores.
Derecho a ser oído y escuchado
Y esto sin ninguna discriminación por edad, diversidad funcional o cualquier otra circunstancia, familiar, administrativa, judicial o de mediación.
Los menores de edad tienen que recibir la información que les permita el ejercicio de este derecho en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias.
Derechos de relación y convivencia
Las personas menores de edad tienen derecho a vivir con sus padres y madres salvo en los casos en que la separación sea necesaria para asegurar la integridad y la seguridad del niño, niña o adolescente.
También tienen derecho a convivir y a relacionarse con otros parientes próximos, especialmente con los abuelos, de acuerdo con la legislación civil vigente.
Derecho a un nivel básico de bienestar
Los poderes públicos tienen que adoptar las medidas pertinentes para asegurar que los padres y madres o las personas que tengan atribuida la tutela o la guarda de las personas menores de edad tengan la oportunidad de ofrecerles el nivel básico de bienestar material que necesitan para un desarrollo integral adecuado.
El desarrollo de estas medidas tiene que establecer los criterios para determinar el nivel básico de bienestar material de las personas menores de edad y tiene que incluir un régimen de ayudas y prestaciones públicas.
Derecho a la promoción de la salud
Los menores de edad en el territorio de las Illes Balears tienen acceso libre al servicio sanitario público en las mismas condiciones y sin discriminación alguna. Esto incluye el derecho a ser inmunizadas contra las enfermedades infectocontagiosas y a la detección y el tratamiento precoz de enfermedades congénitas.
Autonomía del paciente menor de edad
Todo paciente menor de edad tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad y las intervenciones sanitarias propuestas, de forma adaptada a su capacidad de comprensión, y a ser oído y escuchado.
Atención en situaciones de riesgo para la salud mental
Se debe proteger la salud mental infantil y juvenil, desde la red sanitaria pública de las Illes Balears, incluyendo la atención a los niños, niñas y adolescentes con problemas adictivos.
Derecho a decidir sobre la maternidad
Las adolescentes tienen derecho a decidir sobre la maternidad de acuerdo con la legislación específica. La administración tiene que poner a disposición de la niña o adolescente todo el apoyo psico-social y material necesario para ayudarla a afrontar su nueva situación.
Este apoyo se ampliará, en su caso, para garantizar el bienestar del recién nacido.
Protección en materia de consumo
Las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que promover acciones para que las personas menores de edad tengan información sobre sus derechos como consumidores y usuarios y a entender el significado del consumo responsable. Te hablamos de esto en este otro post.
Derecho a la alimentación saludable
Esto incluye el derecho a la lactancia materna y la prohibición de recibir publicidad o el acceso a las bebidas alcohólicas y al tabaco. Y la prevención de las consecuencias asociadas al consumo de drogas y a otros comportamientos adictivos.
Derecho a Internet
Las personas menores de edad tienen derecho al uso de Internet y de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) de una manera adecuada a su desarrollo.
Otros derechos
Otros derechos que por extensión no detallamos de la nueva Ley balear:
- Derecho a la integridad física y psicológica
- Derecho a la prevención y la protección contra la violencia
- Derecho a la atención temprana
- Derecho a la educación
- Atención a la diversidad
- Derecho a la formación y acceso al empleo
- Derecho de acceso al sistema público de servicios sociales
- Derecho de acceso a la cultura
- Derecho al ocio y al deporte
- Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
- Derecho a la información
Deberes de los niños, niñas y adolescentes
Los niños, niñas y adolescentes, además de las obligaciones que la legislación civil impone a las personas menores de edad hacia sus padres y madres o las personas que tengan atribuida su tutela o guarda, y de acuerdo con su edad y madurez, tienen que asumir y cumplir los deberes, las obligaciones y las responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar y escolar como social.
Los poderes públicos tienen que promover la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y el cumplimiento de los deberes y las responsabilidades en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal; de manera que eso les posibilite un disfrute más eficaz y facilite, a su vez, el pleno ejercicio a los otros niños, niñas y adolescentes.
Deberes relativos al ámbito familiar
1. Los niños, niñas y adolescentes tienen que participar en la vida familiar y respetar a sus padres y madres, hermanos y hermanas y otros familiares.
2. Los niños, niñas y adolescentes tienen que participar y se tienen que corresponsabilizar en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad, su nivel de autonomía personal y su capacidad, independientemente de su sexo, para contribuir al bienestar familiar.
Deberes relativos al ámbito escolar
1. Los niños, niñas y adolescentes tienen que respetar las normas de convivencia de los centros educativos, estudiar durante las etapas de enseñanza obligatoria y tener una actitud positiva de aprendizaje durante todo el proceso formativo.
2. Los niños, niñas y adolescentes tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de los compañeros, y evitar situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluido el ciberacoso.
3. A través del sistema educativo, se tiene que implantar el conocimiento que tienen que tener de sus derechos y deberes como ciudadanos, incluidos los que se generen como consecuencia de la utilización en el entorno docente de las tecnologías de la información y la comunicación.
Deberes relativos al ámbito social
1. Los niños, niñas y adolescentes tienen que mantener un comportamiento cívico de acuerdo con las exigencias de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y en el respecto a las personas con las que se relacionan y al entorno en el que se desarrollan.
2. Los deberes sociales de los niños, niñas y adolescentes incluyen, concretamente:
a) Respetar la dignidad, la integridad y la intimidad de todas las personas con las que se relacionen, independientemente de su edad, nacionalidad, origen racial o étnico, religión, sexo, orientación e identidad sexual, diversidad funcional, características físicas o sociales o pertenencia a determinados grupos sociales, o cualquier otra circunstancia personal o social.
b) Respetar las leyes y las normas que les sean aplicables y los derechos y las libertades fundamentales de las otras personas, y asumir una actitud responsable y constructiva en la sociedad.
c) Conservar y hacer un buen uso de los recursos y las instalaciones y los equipamientos públicos o privados, mobiliario urbano y cualesquiera otros en los que ejerzan su actividad.
d) Respetar y conocer el medio ambiente y los animales, y colaborar en su conservación y mejora en el marco de un desarrollo sostenible.
e) Respetar la privacidad digital de las personas y hacer un buen uso de Internet y de las tecnologías de la información y la comunicación.
Deber de denunciar
El artículo 95 de la nueva ley dice así:
Cualquier persona que tenga noticia, sospecha o evidencia de una situación de posible maltrato, riesgo o desamparo de un niño, niña o adolescente, sin perjuicio de prestarle inmediatamente el auxilio que necesite, tiene el deber de ponerlo en conocimiento de la autoridad o sus agentes más próximos, que tienen que garantizar la reserva y la confidencialidad debidas. En caso de particulares, se mantendrá el anonimato de la persona comunicante si así lo desea.
Normativa de menores
En las islas Baleares son de aplicación a los menores las siguientes normas:
-Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
-Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
-Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
-Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
-Ley 6/1995, de 21 de marzo, de aplicación de las medidas judiciales sobre menores infractores.
-Ley 7/1995, de 21 de marzo, de guarda y protección de menores desamparados.
-Carta Europea de los Derechos del Niño (DOCE nº C 241, de 21 de Septiembre de 1992).
-Convención sobre los derechos del niño de Naciones Unidas (ratificada por España el 30 de noviembre de 1990).
-Constitución Española de 1978
Su artículo 39 mandata a los poderes públicos a asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
*Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears (BOCAIB de 28 de febrero de 2019).