El voluntariado es el conjunto de actividades solidarias y desinteresadas (sin contraprestación monetaria o material) de interés general desarrolladas por personas físicas en beneficio de la sociedad o de personas en situación de indefensión.
A las personas que se benefician de la acción voluntaria se les conoce como beneficiarios del voluntariado o personas destinatarias de la acción voluntaria.
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Ley de voluntariado
La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado dice que tendrán la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria las personas físicas y los grupos o comunidades en que se integren, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, para los que el desarrollo de una actividad de voluntariado represente una mejora en su calidad de vida. Y ello, sea a través del reconocimiento o defensa de sus derechos, la satisfacción de sus necesidades, el acceso a la cultura, la mejora de su entorno o su promoción e inclusión social.
En la determinación de las personas destinatarias de la acción voluntaria, no podrá discriminarse por ningún concepto. Es decir, por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Derechos de los beneficiarios del voluntariado
Los beneficiarios del voluntariado (de la acción voluntaria) tienen los siguientes derechos reconocidos por ley:
a) A que la actuación de voluntariado sea desarrollada de acuerdo con programas que garanticen la calidad de las actuaciones. Y a que, en la medida de lo posible, se ejecuten en su entorno más inmediato, especialmente cuando de ellas se deriven servicios o prestaciones personales.
b) A que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar.
c) A recibir información y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus condiciones personales sobre las características de los programas de los que se beneficien o sean destinatarios, así como a colaborar en su evaluación. Ello tanto al inicio como durante su ejecución.
d) A solicitar y obtener la sustitución del voluntario asignada, siempre que existan razones que así lo justifiquen y la entidad de voluntariado pueda atender dicha solicitud.
e) A prescindir o rechazar en cualquier momento la acción voluntaria, mediante renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.
f) A solicitar la intervención de la entidad de voluntariado para solucionar los conflictos surgidos con los voluntarios.
g) A que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.
h) A cualquier otro derecho que se les pueda reconocer de acuerdo con la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
Deberes
Deberes de los beneficiarios del voluntariado
Los beneficiarios del voluntariado (de la acción voluntaria) tienen las siguientes obligaciones por ley:
a) Colaborar con los voluntarios y facilitar su labor en la ejecución de los programas de los que se beneficien o sean destinatarios.
b) No ofrecer satisfacción económica o material alguna a los voluntarios o a las entidades de voluntariado.
c) Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas.
d) Notificar a la entidad de voluntariado con antelación suficiente su decisión de prescindir de los servicios de un determinado programa de voluntariado.
e) Cualquier otro que se derive de la presente Ley o de la normativa que resulte de aplicación.
Por su parte la Ley* también regula los derechos y deberes de los voluntarios y de las entidades de voluntariado.
Normativa relacionada
* Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (ver online).