En este post te hablamos de los derechos de las personas con discapacidad en Andalucía.
Regularmente publicamos en Consumoteca contenido sobre personas con discapacidad, porque son tan consumidoras y usuarias como el resto y porque las Administraciones empiezan a garantizar los derechos de estas personas y de sus familias en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. Aquí hemos hablado de las leyes de accesibilidad universal de Murcia y Baleares o de la personas con perros de asistencia en Canarias.
Ahora es el turno de Andalucía, que acaba de publicar una muy ambiciosa Ley 4/2017, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad. Aquí te resumimos lo más relevante para Consumoteca.
Tabla de contenidos
Personas con capacidad
Para la Ley (Real Decreto Legislativo 1/2013),
«son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás».
También lo son
«aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».
Personas con discapacidad consumidoras
Las Administraciones Públicas de Andalucía competentes en materia de consumo garantizarán la protección de los derechos de las personas con discapacidad en su condición de consumidoras frente a prácticas comerciales abusivas.
Asimismo, establecerán programas y actividades que permitan garantizar la protección efectiva de los derechos de personas consumidoras con discapacidad y prevenir las situaciones que puedan impedir un acceso normalizado en la adquisición, uso y disfrute de productos, bienes y servicios.
La atención e información en materia de consumo dirigida a las personas con discapacidad se desarrollará siguiendo principios de accesibilidad universal.
Junta arbitral de igualdad de oportunidades
Se garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Esto incluirá medidas de acción positiva, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad.
Se entenderá que se vulnera este derecho cuando se produzca discriminación directa o indirecta, discriminación por asociación, acoso, incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables, así como el incumplimiento de las medidas de acción positiva legalmente establecidas.
También se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad en todas sus actuaciones a fin de asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Se crea un organismo, la Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de Andalucía que velará porque se respeten estos derechos y atenderá las quejas y reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación. Se crea además un Plan de Acción Integral para Mujeres con Discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad
Aparte de la no discriminación y de la igualdad de oportunidades, en Andalucía este colectivo tiene estos otros derechos reconocidos:
- Derecho a la atención integral: es decir a cualquier medida de intervención (de salud, empleo, educación y servicios sociales) para que adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal, y a lograr y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social, y su inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida, así como la obtención de un empleo adecuado. Estas medidas las tomarán equipos de evaluación de las necesidades y capacidades de la persona multidisciplinares.
- Derecho a la protección de la salud de las personas con discapacidad y a la promoción de su nivel más alto de salud y bienestar. El sistema sanitario público de Andalucía, entre otras cosas, dotará los medios, apoyos y recursos, recursos de información y emergencias, programas específicos de atención a la salud mental, así como de atención sexual y reproductiva para hombres y mujeres con discapacidad.
- Derecho a la atención infantil temprana (niños menores de seis años): esta atención comprenderá información, prevención, detección precoz, diagnóstico, tratamiento, orientación y apoyo familiar en el ámbito sanitario, educativo y de servicios sociales. El modelo de atención infantil temprana deberá contemplar, entre otras cosas la actuación coordinada de los sistemas públicos de salud, educación y servicios sociales o la creación de un sistema de información en atención temprana.
- Protección del derecho a la educación: se garantizará el acceso de las personas con discapacidad a una educación inclusiva permanente gratuita y de calidad que les permita su realización personal y social en igualdad de condiciones con las demás. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos y privados aplicarán el principio de no discriminación, potenciando la inclusión y el acceso a servicios y actividades de todo el alumnado y resto de miembros de la comunidad educativa, que no podrán denegar el acceso a servicios y actividades, que sean susceptibles de ajustes razonables, por motivo de discapacidad, al alumnado o demás miembros de la comunidad educativa.
- Protección del derecho al trabajo y formación profesional para el empleo: se velará por la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso de las personas con discapacidad al empleo, la formación, cualificación y promoción profesionales, en las condiciones de trabajo, y en las condiciones de seguridad y salud laborales.
- Derecho a la protección social: derecho a recibir, con garantías de suficiencia y sostenibilidad, servicios y prestaciones para la atención de sus necesidades personales y el desarrollo de su personalidad e inclusión en la comunidad.
- Derecho a la asistencia personal: personas que necesiten asistencia personal para llevar una vida independiente incluida en la comunidad y en igualdad de oportunidades con el resto de la población.
- Derecho a la autonomía en la toma de decisiones: incluye el derecho a la autonomía y a tomar sus propias decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias.
- Derecho a la cultura, turismo, deporte y otras actividades de ocio en condiciones de igualdad y no discriminatorias.
Condiciones de accesibilidad universal
La Junta de Andalucía regulará las condiciones de accesibilidad y no discriminación a los diferentes entornos físicos y a la información y comunicación, bienes, productos y servicios, que permitan su uso por el mayor número de personas posible, con independencia de cuáles sean sus capacidades funcionales y garantizando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
Los espacios públicos urbanizados y edificaciones (incluidos los de titularidad privada destinados a un uso público), y las edificaciones de uso público y privado, deberán cumplir las condiciones de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que se regulen en la normativa aplicable (mediante el visado y supervisión de los proyectos y documentos técnicos y licencias de edificación, cuando sean exigibles conforme a la normativa vigente).
También el acceso a los bienes naturales y a los medios de transporte público habrá de ser accesible.
Otras medidas interesantes
La nueva Ley prevé el fomento del voluntariado con personas con discapacidad, la atención a las personas con discapacidad psíquica que por decisión judicial se encuentren privadas de libertad en centros penitenciarios, promoviendo, además, programas sociales que posibiliten a los juzgados y tribunales adoptarlos como medidas sustitutivas, viviendas para la promoción de la autonomía personal y promoverá la utilización de perros de asistencia para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad o la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.
Por último, los poderes públicos promoverán que los medios de comunicación audiovisual que desarrollen su actividad en Andalucía cumplan las condiciones de accesibilidad universal a la comunicación audiovisual que se prevean por la normativa sectorial. Se fomentará el uso de la lengua de signos y de los medios de apoyo a la comunicación oral para personas con sordera, con discapacidad auditiva o con sordoceguera, que se regirá por su legislación específica.
Normativa relacionada
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, de la Asamblea General de las Naciones Unidas (aprobada el 13 de diciembre de 2006 y ratificada en 2007 por España, entrando en vigor el 3 de mayo de 2008).
*Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía (BOJA de 4 de octubre de 2017).