Los expertos coinciden en que la familia de uno, la biológica, es la mejor solución para los menores de edad en situación de desamparo. Pero también están de acuerdo con que, cuando pueda haber desprotección en el círculo familiar propio, es necesario buscar un entorno familiar alternativo. En España está reconocida legalmente la figura del acogimiento familiar, especialmente para menores de 3 años, frente al acogimiento residencial, más recomendable para los adolescentes.
El acogedor familiar es la persona o personas quienes temporalmente acogen en su familia a un menor necesitado. Estos acogedores tienen una serie de deberes pero también, como veremos en este post, hay derechos del acogedor familiar.
Tabla de contenidos
Qué es el acogimiento familiar
El acogimiento familiar es una forma de ejercer la guarda de un menor a quien se ha acordado separar de su familia biológica en razón de la situación de riesgo o desamparo en que se encuentre, con la finalidad general de proporcionarle una atención sustitutiva o complementaria en un contexto familiar o de convivencia adecuado, atribuyéndose al efecto su guarda a persona o personas determinadas.
Qué es el acogedor familiar
El acogedor familiar es la persona que se ocupa, transitoriamente de recibir en su hogar a un menor de edad en situación de desprotección y que hace de guarda del menor.
Qué derechos tiene el acogedor familiar
La normativa (en España es de carácter autonómico), marca los siguientes derechos para el acogedor familiar:
Derecho a la información y documentación
Los acogedores familiares y las personas que se ofrezcan para ser acogedores podrán recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento.
Esta información deberá ser clara, coherente, adecuada, homogénea, actualizada y preferentemente por escrito.
Asimismo, los acogedores familiares podrán recibir inicialmente y a lo largo del desarrollo del acogimiento información relativa a:
- al menor y su plan individual de intervención.
- a las medidas de protección que se adopten sobre el mismo, necesarias para el ejercicio de la guarda. Ello, con excepción de cuestiones relacionadas con el derecho a la intimidad de terceros y la protección de datos de carácter personal.
La Entidad Pública de Protección protocolizará la información que se ha de facilitar a los acogedores. También la documentación a entregar a los acogedores familiares (documento de identidad, tarjeta sanitaria e información educativa).
Derecho a ser oídos
Los acogedores familiares podrán ser oídos por la Entidad Pública de Protección. Su opinión será valorada respecto al desarrollo de la medida de protección y la evolución del menor.
También tiene derecho a ser oídos sobre otros aspectos de la acción protectora sobre los que se solicite su opinión.
Para la escucha, la Entidad Pública de Protección podrá facilitar espacios de diálogo y escucha con los acogedores familiares antes de adoptar decisiones que afecten al menor. Especialmente antes de modificar o suspender el régimen de visitas, contactos, relaciones y comunicaciones con la familia de origen.
Las opiniones de los acogedores serán consideradas por la Entidad Pública de Protección. Ello sin perjuicio de la competencia de ésta para adoptar la decisión que convenga al interés superior del menor.
Derecho a recibir formación
Se garantiza que los acogedores familiares y las personas que se ofrezcan para acoger reciban una formación inicial obligatoria.
Y también la actualización permanente y complementaria de la misma, al objeto de obtener una preparación y capacitación que les permita desarrollar adecuadamente la acogida. Y siempre teniendo presentes las necesidades de los menores protegidos. Y los retos que supone el desempeño del papel de acogedor familiar.
Derecho a formular quejas y sugerencias
Los acogedores familiares podrán formular quejas y sugerencias ante la Entidad Pública de Protección respecto a cualquier situación o aspecto relativo a la figura del acogimiento familiar. O a un acogimiento en curso, y a ser escuchado, si así lo solicita, con anterioridad a la resolución de la queja.
Las discrepancias que pudieran surgir entre los acogedores familiares y la Entidad Pública de Protección o la entidad colaboradora con ocasión de decisiones o actuaciones sobre un acogimiento concreto, serán abordadas desde un análisis objetivo de las causas de la discrepancia.
Ello con el fin de posibilitar la resolución que mejor convenga al interés superior del menor. Este se tomará en todo caso como referencia de todas las actuaciones. Sin perjuicio de la competencia de la Entidad Pública de Protección para adoptar la decisión que mejor convenga a dicho interés superior. Y sin perjuicio también del derecho de los acogedores familiares a ejercer las acciones que pudieran corresponderle.
Derecho al auxilio de la Entidad Pública
Los acogedores familiares, en el ejercicio de sus funciones, podrán recabar el auxilio de la Entidad Pública de Protección.
Derecho a la actualización de su ofrecimiento
Los acogedores familiares y las personas que se ofrezcan para acoger podrán actualizar su ofrecimiento.
Esta actualización habrá de realizarse en todo caso cuando varíen sus circunstancias personales y familiares que hubieran sido tenidas en cuenta para determinar su adecuación para acoger y, al menos, cada dos años, Seguidamente se harán las modificaciones que procedan en la inscripción registral del ofrecimiento.
Derecho a la cooperación con la Entidad Pública de Protección
Los acogedores familiares podrán cooperar con la Entidad Pública de Protección en los planes para la difusión, sensibilización y promoción del acogimiento familiar. También en los seguimientos establecidos para cada acogimiento.
Derecho a recibir una compensación económica
Los acogedores familiares podrán percibir una compensación económica por los gastos de manutención del menor. Y para cubrir otros gastos extraordinarios que generen, en la cuantía y con los requisitos que se estipulen en cada momento.
La Entidad Pública de Protección establecerá los instrumentos precisos para homogeneizar y unificar el tipo, cuantía y gestión de las compensaciones económicas.
Derecho a recibir apoyos en el ejercicio de la guarda
Los acogedores familiares podrán disponer de los apoyos y ayudas que con carácter general o específico se determinen por la Entidad Pública de Protección para el buen desarrollo del ejercicio de la guarda.
Normativa de servicios sociales en CyL
- Estatuto de Autonomía de Castilla y León (su artículo 70.1 otorga a CyL la competencia exclusiva en materia de “Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario).
- Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León.
- Decreto 37/2006, de 25 de mayo por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o desamparo
- Ley 6/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
- Resolución de 17 de enero de 2017, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueba y da publicidad al Estatuto de los Acogedores Familiares en Castilla y León (BOCYL de 31 de enero de 2017).
soy acogedora de mi nieta de 7 años sus padres entran y salen de su vida constantemente.
tengo que llevar a puntos de encuentro y la niña ya no quiere ir.
estoy en Catalunya
es acogida permanente y ahora tengo a su hermanito de 5 meses con acogida simple.
que puedo hacer para quitar visitas de mi nieta ya que administración me dice que se tiene que adaptar lleva 7 años adaptándose y esto le empieza a perjudicar.
gracias
somos familia de acogida en Barcelona i necesitamos asesoramiento
Hola, me gustaría resolver una duda. Si el acogimiento familiar de un menor se hace por parte de sus tíos, no tendríamos derecho a ninguna ayuda económica al ser familia? Gracias de antemano
Hola Rebeca
Cuando firmas con la Administración un acogimiento familiar de un menor, tienes derecho a una ayuda por su manutención, que tendrás que concretar con el organismo de tu Comunidad autónoma encargado de gestionar el acogimiento familiar (Consejería de Servicios sociales o similar).
Los acogedores familiares podrán percibir una compensación económica por los gastos de manutención del menor. Y para cubrir otros gastos extraordinarios que generen, en la cuantía y con los requisitos que se estipulen en cada momento.
La Entidad Pública de Protección establecerá los instrumentos precisos para homogeneizar y unificar el tipo, cuantía y gestión de las compensaciones económicas.