El Gobierno de Aragón acaba de aprobar una Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales*, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. En este post abordamos el asunto de los derechos de los usuarios de los servicios sociales y en este otro detalla los deberes.
Tabla de contenidos
Usuarios de servicios sociales
Son personas usuarias de los servicios sociales quienes, siendo titulares de los derechos a los servicios sociales conforme a la Ley 5/2009, de 30 de junio, accedan a la condición de beneficiarios de alguna de las prestaciones contenidas en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. O quiene sean destinatarios de algún proyecto, programa o acción del Sistema Público de Servicios Sociales.
También lo serán quienes, por la vía que en cada caso corresponda, accedan a la atención social que se dispensa en los servicios o centros sociales de titularidad privada.
Derechos de las personas usuarias de los servicios sociales
Entre los derechos de los usuarios de servicios sociales, destacan el de acceso a estos servicios, el derecho a una atención continuada y personalizada, a una atención de calidad, al respeto a la libertad y la autonomía individual y a la participación. Aquí te detallamos los derechos:
Derecho de acceso a los servicios sociales
Las personas que se hallen en alguna situación de necesidad social tendrán derecho a acceder a los recursos y prestaciones del sistema público de servicios sociales que resulten idóneos, asistiéndoles para ello los siguientes derechos:
a) Derecho a acceder a las prestaciones y programas de servicios sociales acordes a su necesidad social en condiciones de igualdad, sin que puedan ser discriminadas por circunstancias personales o sociales.
b) Derecho a recibir información suficiente, cierta y comprensible de la estructura y organización del Sistema Público, así como de los servicios, prestaciones y recursos disponibles y de las condiciones precisas para su reconocimiento o disfrute.
c) Derecho a la valoración de sus necesidades sociales que, en su caso, pueda dar lugar al reconocimiento o disfrute de una atención o prestación social adecuada, así como a conocer el resultado de dicha valoración.
d) Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte y a acceder al contenido de su expediente personal, en los términos establecidos normativamente.
e) Derecho al reconocimiento de las prestaciones garantizadas del Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los plazos normativamente establecidos, sin demoras que no se hallen objetivamente justificadas.
f) Derecho a acceder, de forma prioritaria, a aquellas prestaciones que posibiliten la permanencia en el entorno habitual.
g) Derecho a la accesibilidad universal en las condiciones legalmente establecidas.
h) Derecho a conocer, con carácter previo, la situación administrativa de aquellos centros y servicios a los que se pretenda acceder para recibir atención social.
i) Derecho a recibir atención urgente cuando existan graves riesgos para la vida o la salud de la persona usuaria o de terceros, así como cuando concurran razones de atención prioritaria reglamentariamente establecidas o lo acuerde la autoridad judicial.
Acceso a los programas y prestaciones
El acceso a los programas y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales se hará con sujeción al procedimiento y a los requisitos expresamente establecidos en cada caso, debiendo velar la Administración Pública por el respeto de las garantías jurídicas que correspondan al ciudadano.
Derecho a una atención continuada y personalizada
Las personas usuarias de los servicios sociales han de recibir una atención continuada y personalizada acorde a sus necesidades y circunstancias, que contribuya a un desarrollo personal adecuado, correspondiéndoles para ello los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir una atención social ajustada a las necesidades y circunstancias específicas personales.
b) Derecho a disponer de un plan de atención, en función de la valoración de su situación, mediante el cual se garantice una atención continuada y de carácter integral a sus necesidades sociales.
c) Derecho a solicitar un segundo diagnóstico o valoración de sus necesidades, así como a instar la modificación o revisión de su plan de atención, cuando lo justifiquen los cambios en su situación.
d) Derecho a permanecer atendido por los mismos profesionales, cuando ello contribuya al bienestar de las personas y las condiciones de organización del servicio o centro lo hagan posible.
e) Derecho a disponer de un profesional de referencia, que sirva de interlocutor permanente para la persona atendida, que vele por la necesaria actualización o revisión de su plan de atención, cuando el cambio de las circunstancias lo justifique, y asegure la coherencia del proceso de atención integral y la coordinación con los demás sistemas destinados a promover el bienestar social.
f) Derecho a cambiar de profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.
g) Derecho a recibir las prestaciones garantizadas del Catálogo de Servicios Sociales, de forma continuada en tanto se hallen en situación de necesitar tal prestación.
h) Derecho a participar en el procedimiento de elaboración del plan de atención destinado a dar respuesta a sus necesidades sociales, así como en la toma de decisiones sobre su proceso de intervención social.
El ejercicio de los derechos indicados se realizará con sujeción a las condiciones previstas en el ordenamiento jurídico para cada caso.
Derecho a una atención de calidad
Las personas usuarias de los servicios sociales tienen derecho a recibir una atención de calidad, que se ajuste a los requisitos y estándares fijados para la obtención de la autorización o acreditación de los diferentes servicios y centros, lo que se concreta en los siguientes derechos:
a) Derecho a conocer los criterios de calidad y estándares a los que necesariamente ha de ajustarse la prestación o actividad de un determinado servicio o centro social.
b) Derecho a ser atendido por profesionales debidamente cualificados, integrados en equipos técnicos de carácter interdisciplinar.
c) Derecho a participar en los procedimientos de evaluación de servicios y centros, así como en aquellas iniciativas, de carácter participativo, que se impulsen orientadas a la mejora continúa de la atención social.
d) Derecho a conocer y hacer uso de los mecanismos de quejas y sugerencias habilitados para canalizar opiniones, demandas o propuestas de las personas usuarias.
e) Derecho a recibir respuesta a sus quejas y sugerencias, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
Los criterios de calidad y sus mecanismos de evaluación y garantía serán aprobados por el Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en el Título VII de la Ley de Servicios Sociales de Aragón, y serán de aplicación a la totalidad de las entidades prestadoras de servicios sociales, tanto públicas como privadas.
Derecho al respeto a la libertad y la autonomía individual
Todas las personas usuarias de los servicios sociales han de ser tratadas con respeto a la dignidad que les corresponde como personas, con plena garantía del conjunto de los derechos y libertades de los que son titulares.
Las personas usuarias de los servicios y centros sociales, en sus relaciones con las instituciones públicas, entidades, profesionales y terceros, habrán de tener garantizado el ejercicio de los siguientes derechos:
a) Derecho al libre ejercicio de sus derechos y libertades, con respeto a los derechos de las otras personas y a las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico.
b) Derecho al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del centro en que reciban atención social, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente para las personas menores de edad, incapacitadas o incursas en medidas judiciales de internamiento.
c) Derecho a la renuncia a las prestaciones y servicios reconocidos, salvo que la misma afecte a los intereses de los menores de edad o de personas incapacitadas.
d) Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, respetando en su ejercicio el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas.
e) Derecho a no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o restricción de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción y supervisión facultativa, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o terceras personas.
f) Derecho a la intimidad y privacidad en las acciones de la vida cotidiana.
g) Derecho a la confidencialidad de los datos e informaciones que consten en sus expedientes personales, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal.
h) Derecho al secreto de sus comunicaciones, salvo resolución judicial que lo suspenda.
i) Derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión.
j) Derecho al reconocimiento como domicilio, a todos los efectos, del centro residencial donde vivan.
k) Derecho a personalizar el entorno en el centro donde residan con objetos propios, siempre y cuando respeten los derechos de las otras personas.
l) Derecho a mantener una relación con el entorno familiar y social.
m) Derecho a obtener información y apoyo para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente.
El ejercicio de estos derechos deberá ser conforme con el régimen general establecido por la normativa reguladora de cada uno de ellos y, en su caso, por las normas propias de funcionamiento de cada servicio o centro social.
Derecho a la participación
Las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales o sus representantes podrán participar en la planificación y desarrollo de los programas y actividades que les afecten, mediante el ejercicio de los derechos siguientes:
a) Derecho a participar en el diseño, seguimiento y evaluación de la política de servicios sociales y a designar representantes de las personas usuarias en el Consejo Aragonés de Servicios Sociales, mediante el procedimiento de elección que se establezca,
b) Derecho a participar en la toma de las decisiones del servicio o centro del que sea usuario que incidan en las condiciones de prestación de la atención social, a través de los cauces establecidos, así como a asociarse para favorecer tal participación.
c) Derecho a tomar parte en las actividades organizadas por el centro del que sea usuario y a contar con espacios de libre expresión, en los que poder dar a conocer iniciativas de los usuarios o realizar valoraciones sobre el funcionamiento de los servicios y centros de atención social.
El derecho de participación de las personas usuarias se asegurará a través del Consejo Aragonés de Servicios Sociales y de los posibles órganos especializados y territoriales de participación que prevé la Ley de Servicios Sociales de Aragón, así como de los mecanismos específicos que reglamentariamente se establezcan para cada centro o servicio, tanto públicos como privados que reciban financiación pública.
Normativa de servicios sociales en Aragón
-Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
-Estatuto de Autonomía de Aragón.
*Decreto 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón (BOA de 8 de junio de 2016).