En este post te hablamos de los derechos de los sufridores de espectáculos públicos. Es decir, de los que, sin comerlo ni beberlo, se ven perjudicados por una congregación de gente festejando en la que no están en absoluto interesados.
Tabla de contenidos
Los espectáculos públicos pueden ser molestos
Un espectáculo público es todo acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, exhibición, actividad, distracción o proyección de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.
Este acontencimiento le es ofrecido por organizadores o por artistas, deportistas o ejecutantes que intervienen por cuenta de aquellos. Y se realiza en un local cerrado o abierto, o en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.
Espectáculos públicos en el País Vasco
En el País Vasco, los espectáculos públicos y actividades recreativas están regulados por una Ley* de diciembre de 2015.
Esta norma regula los derechos y los deberes de las personas espectadoras y usuarias de estos eventos.
Pero la novedad es que reconoce y regula los derechos de los consumidores que sin disfrutar de ellos tienen que soportarlos. Y regula también los deberes de los espectadores, es decir, los sufridores de estas congregaciones.
Derechos de otras personas sin relación con las actividades
La ley de Euskadi dice así en su artículo 10:
1.- Las personas cuyos derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados por la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas o por el funcionamiento de establecimientos abiertos al público tienen los siguientes derechos:
a) Derecho a ser parte interesada en los procedimientos de otorgamiento de las licencias establecidas en esta ley.
b) Derecho a denunciar molestias que afecten a la convivencia y al descanso del vecindario provocadas por los establecimientos o los espacios abiertos al público, así como a que, en tales casos, la administración competente efectúe pruebas, con los medios técnicos pertinentes, a fin de comprobar la existencia efectiva de las molestias denunciadas, y a que las autoridades competentes actúen de acuerdo con los resultados obtenidos, para, en su caso, impedirlas.
c) Derecho de acceso a la información sobre las características de los establecimientos públicos o de las actividades recreativas y cualquier otra información que pueda sustentar o pueda resultar importante al interés legítimo de las personas no relacionadas con la actividad.
2.- Si las denuncias a las que hace referencia el apartado anterior se refieren a molestias por ruido en el interior del domicilio, las personas denunciantes tienen que permitir que el personal inspector y técnico de la administración acceda al domicilio en el caso de que sea necesario para abrir el expediente. En el caso de que no se les permita el acceso se archivarán las actuaciones.
Normativa relacionada
*Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOPV de 7 de enero de 2016).