Se acaba de aprobar (febrero 2024) una Ley de infancia y adolescencia que regula los derechos de los niños en el País Vasco. Aquí tienes leyes similares en Andalucía, Baleares o Navarra.
Esta Ley, viene a completar el extenso número de leyes de protección de la infancia en el mundo, en España y en Euskadi.
En este post repasamos el listado de derechos reconocidos a los niños y menores de edad que residan o se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Son muchos, paciencia.
Tabla de contenidos
Derechos de los niños en el País Vasco
El artículo 22 de la nueva Ley 2/2024 enumera los principales derechos de los niños en el País Vasco.
Son estos:
Derecho a la prevalencia del interés superior del menor de edad
Los niños y adolescentes menores de edad tienen derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, públicas o privadas.
Esto quiere decir que, a la hora de aplicar una norma o una medida de protección a un menor, primará el interés superior de este sobre cualquier otro interés legítimo que pueda concurrir.
Las limitaciones a la capacidad de obrar de las personas menores de edad se interpretarán de forma restrictiva, siempre en su interés superior. Y en su aplicación se tendrá en cuenta la edad y madurez de los niños.
Derecho a la igualdad y a la no discriminación
No podrá haber discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, situación administrativa, origen racial o étnico. Tampoco por edad, sexo, orientación sexual o identidad de género, sentida o expresada.
No se podrá discriminar a un menor por su discapacidad, enfermedad física o mental, condición física, psíquica o emocional, nivel deportivo, nivel económico o entorno de residencia (rural o urbano). Tampoco por su lengua, cultura, religión, creencia, opinión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social de las personas menores o de sus familias.
Derecho a ser oídos y escuchados
Los niños tienen derecho a ser oídos y escuchados sin discriminación y límite alguno (tampoco de edad) en todos los procedimientos y decisiones que le afecten. Sus opiniones se tendrán en cuenta en función de su edad y madurez.
Los procedimientos judiciales o administrativos en los que se vean involucrados deberán adaptarse a su capacidad de entendimiento y desarrollo evolutivo. Deberán contar con la asistencia de profesionales cualificados, y se preservará su intimidad.
El lenguaje deberá ser claro y sencillo, en un idioma que puedan entender, en un formato accesible y adaptado a sus circunstancias personales.
Derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y al buen trato
Esto es el derecho a vivir en un entorno seguro sin que sientan miedo ni sufran violencia o desatención de sus padres o tutores, familiares, educadores, sanitarios, servicios sociales, etc.
Derecho al honor, a la dignidad, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
Se reconoce la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia del menor. Este tiene derecho al secreto de las comunicaciones y privacidad de sus datos de carácter personal.
Derecho a la identidad
Las personas menores tienen derecho a su identidad personal y de género (sentida o expresada) y a expresar su orientación sexual, a tener un nombre y una nacionalidad y a ser registradas desde el mismo momento de su nacimiento.
También tienen derecho a conocer su origen genético y su filiación de origen.
Derecho a la crianza, a la convivencia y a las relaciones familiares
Las personas menores tienen derecho a la crianza, la atención y el cuidado, así como a una formación integral orientada a garantizar su desarrollo personal pleno y armónico, y la responsabilidad primera y básica para dichas funciones recaerá en sus personas progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras, en los términos establecidos en la legislación vigente.
Los menores tienen derecho a que sus padres participen por igual en la toma de decisiones que afecten a sus intereses y a convivir con ellos. Y a relacionarse con el resto de sus ascendientes, sus hermanos y hermanas, sean de único o de doble vínculo, y otras personas allegadas.
Derecho a decidir sobre la maternidad
Otro derecho que tienen los menores es el de decidir sobre su maternidad, en función de su edad y madurez. Esto incluye poder acceder a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los plazos legales.
Derecho a un nivel básico de bienestar material y a la inclusión social
Otro derecho es el de disfrutar de un nivel de bienestar material necesario para cubrir sus necesidades básicas.
Este derecho incluye el derecho a crecer en una vivienda digna, accesible y el derecho a la inclusión social integral.
Derecho a un entorno seguro
Se entiende por entorno seguro, aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.
Las autoridades promoverán la creación de espacios urbanos seguros, adecuados y adaptados a sus necesidades. En ellos se garantizará su derecho a moverse, a disfrutar y a desarrollarse socialmente en su propio entorno urbano, a conocer su localidad y a disfrutar de los equipamientos destinados a niños y adolescentes.
Derecho a la salud
Los niños deben disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. Esto incluye una alimentación sana, equilibrada y completa, actividad física en un entorno limpio, verde y no contaminado, juego y descanso.
Y cuando caigan enfermos a recibir cuidados y tratamientos acordes a su edad, manteniendo la confidencialidad de su historial clínico.
Derecho a la educación
Además, los niños tienen derecho a una educación integral que promueva el pleno desarrollo de sus capacidades y de su identidad personal.
Esto incluye la enseñanza básica (Educación Infantil, Primaria y ESO). Los menores con necesidades específicas tendrán apoyo educativo para potenciar su máximo desarrollo académico, personal y social
Una vez terminada su educación obligatoria, los adolescentes podrán permanecer en el sistema educativo para continuar su formación y desarrollo.
Derecho a la cultura
El derecho a recibir una formación cultural integral respetándose su cultura de origen y sus opciones culturales es otro de los derechos infantiles.
Derecho al juego, ocio y deporte y actividad física
Además del derecho al descanso, al juego y al ocio como elementos esenciales para su educación los menores tienen derecho a practicar deportes y otras actividades físicas en un entorno accesible, seguro, saludable e inclusivo.
Estas actividades se consideran un hábito esencial para la salud, la mejora de la calidad de vida, el bienestar personal y social, la formación y el desarrollo integral.
Deberá evitarse el fomento de la actitud competitiva como valor primordial en el ejercicio de estas actividades (derecho a decidir si desean o no participar en deportes de competición).
Otros derechos:
- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión;
- Derecho a la libertad de expresión;
- Derecho de asociación (incluídas las asociaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos);
- Derecho de reunión;
- Derecho a la participación.
Normativa relacionada
- Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia (BOPV de 29 de febrero de 2024).
- Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia (derogada por la Ley 2/2024).
- Constitución española de 1978
Su artículo 39.2 dice que “Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. (…)”. Y el 39.4 que «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos».