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Delito de lesiones
Cuando a consecuencia de un accidente imprudente o por la acción de otra persona, animal o cosa, se produce una lesión, entra en juego el Código Penal. Este dedica sus artículos 147 al 156 (Título III De las lesiones), a valorar las causas y las consecuencias (penas) de las lesiones.
Si sufrimos un delito de lesiones debemos hacer una denuncia a la Policía como “persona agraviada”. O nuestro representante legal si se trata de un menor o incapacitado.
Lesiones graves y leves
El artículo 147 del Código Penal comienza por distinguir las lesiones según su gravedad:
- lesiones que requieran asistencia facultativa. Serán leves y pueden acarrear una multa de entre 1 y 3 meses.
- lesiones que precisen de tratamiento médico o quirúrgico. Acarrearán la pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.
Por su parte, los golpes y/o maltratos a otra persona, aún cuando no ocasionen lesión alguna, serán sancionados con multa de 1 a 2 meses (las multas se expresan entre 2 y 400 euros diarios según la decisión del juez).
Dice así el 147 del CP:
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Artículo 147 del Código Penal
Agravamiento de las penas
Las anteriores penas podrán subir a prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido si:
- En la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos. O formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado o si ha habido ensañamiento o alevosía.
- La víctima fuere menor de 12 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- La víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- La víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Pérdida de órganos y mutilaciones
Continúan los artículos 149 y 150 con las penas para los que causaran a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal.
O la pérdida de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad. O una grave enfermedad somática o psíquica. O una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones.
En todos estos casos, la persona causante será castigada con la pena de prisión de 6 a 12 años.
Esta pena de prisión será algo inferior, de 3 a 6 años, por la pérdida, deformidad o la inutilidad de un órgano o miembro no principal.
Lesiones por imprudencias graves
El artículo 152 establece penas inferiores para los que, por imprudencia grave, causaren alguna de las lesiones anteriores (matizadas por el riesgo creado y el resultado producido) e inhabilitaciones (a conducir, a la tenencia de armas o al ejercicio de la profesión), dependiendo del agente causante de las lesiones:
- Si los hechos se hubieran cometido utilizando un coche o moto, se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años (retirada de carnet).
- Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de 1 a 4 años.
- Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 6 meses a 4 años.
Riñas
El artículo 154 del Código Penal dice que quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
Lesiones consentidas y trasplantes de órganos
Finalmente, los artículos 155 y 156 se dedican a las lesiones producidas en alguien que, voluntariamente dio su consentimiento a la situación causante de la lesión, siendo jurídicamente capaz. El artículo 155 dice que en los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá la pena inferior en 1 o 2 grados.
Y el 156 dice que el consentimiento válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuado con arreglo a lo dispuesto en la ley, esterilizaciones y cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa.
Y ojo, porque si se descubre que un trasplantado conocía haber recibido un órgano ilícitamente (mercado negro, previo pago), será castigado junto con los promotores y facilitadores de la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante de los mismos, con la pena de prisión de 6 a 12 años si se tratara de un órgano principal, y de prisión de 3 a 6 años si el órgano fuera no principal.