Un parque infantil es una instalación de titularidad pública o privada consistente en un área delimitada y una serie de elementos de juego, destinada a niños y menores (toboganes, columpios, balancines, etc.). Te presentamos a continuación el Decálogo de los parques infantiles.
Los parques infantiles están sometidos a una serie de medidas de seguridad voluntarias tanto en las instalaciones (situación, accesibilidad y uso, elementos auxiliares, señalización), como en los equipos o elementos de juego (balancines, columpios, toboganes, etc.).
Tabla de contenidos
Decálogo de los parques infantiles
A la espera de que la Normativa Europea sobre Seguridad en las Zonas de Juegos Infantiles sea de obligado cumplimiento en España, algunas organizaciones y asociaciones* han presentado siguiente “Decálogo para la Mejora de los Parques Infantiles”, con el fin de promover el aspecto lúdico de los mismos sin olvidar los criterios de seguridad:
1.- Con el fin de garantizar el derecho del niño al juego, el planeamiento urbanístico deberá seguir las indicaciones del presente Decálogo en el diseño de los parques infantiles.
2. Se planificará adecuadamente la localización de las áreas infantiles y de los servicios complementarios. Deben estar a más de 30 metros del tráfico rodado y su perímetro deberá estar vallado con arbustos o muros, para una mejor protección de los niños.
3. Estas zonas deberán estar suficientemente protegidas de riesgos externos.
4. Los parques infantiles deberán ser fácilmente accesibles, especialmente para personas discapacitadas. Deben ser creados para el disfrute de todo tipo de visitante. Se debe evitar escalones, así como cualquier otro tipo de dificultad.
5. Se deberá indicar correctamente la edad de los niños que pueden utilizar los juegos, dónde acudir en caso de detectarse desperfectos o situaciones de peligro, así como la ubicación de los centros sanitarios más próximos.
6. La instalación de los juegos deberá respetar las distancias mínimas de seguridad entre ellos y ofrecer suficiente espacio libre de obstáculos.
7. Los juegos deberán ser seguros y resistentes, con sujeciones firmes y estables, así como visualmente atractivos, de forma que resulten estimulantes para los niños. Columpios, balancines, toboganes y otras estructuras deben ser fabricadas con materiales no tóxicos y libres de conductores de electricidad. Se sustituirán elementos metálicos por maderas tratadas y plásticos. Se evitarán salientes y aristas en su estructura.
8. El suelo deberá ser de materiales adecuados para amortiguar golpes y caídas. Se debe sustituir las superficies duras como el hormigón o piedra, por caucho y materiales sintéticos. En el caso del área con arena, se requiere un eficiente mantenimiento y renovación.
9. Las áreas de juego se mantendrán en perfectas condiciones de limpieza. Así mismo, se impedirá la entrada de animales mediante sistemas eficaces.
10. Un servicio de inspección garantizará con la periodicidad necesaria la adecuada conservación e higiene de los parques infantiles.
Normativa relacionada
Andalucía
- Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en los parques infantiles (ver online).
- Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor (ver online).
Galicia
- Decreto 245/2003, de 24 de abril, por el que se establecen las normas de seguridad en los parques infantiles (ver online).
* Asociación Española de Parques y Jardines Públicos, Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos, Confederación Católica de Padres de Alumnos, CC.OO, Federación Española de Municipios y Provincias, Asociación de Madres y Padres de la Plaza del 2 de Mayo, Save the Children, U.G.T., UNICEF.
Muy interesante este decálogo y es que si cumplimos estas 10 reglas tan básicas, vamos a lograr proteger a nuestros hijos ante posibles accidentes. Un saludo.