Deberes del acogedor familiar

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La familia biológica es la mejor solución para los menores de edad en situación de desamparo. Pero cuando pueda haber desprotección en el círculo familiar propio, es necesario buscar un entorno familiar alternativo. Para ello tenemos en España la figura del acogimiento familiar, especialmente para menores de 3 años, frente al acogimiento residencial, más recomendable para los adolescentes.

Qué es el acogimiento familiar

El acogimiento familiar es una forma de ejercer la guarda de un menor a quien se ha acordado separar de su familia biológica en razón de la situación de riesgo o desamparo en que se encuentre, con la finalidad general de proporcionarle una atención sustitutiva o complementaria en un contexto familiar o de convivencia adecuado, atribuyéndose al efecto su guarda a persona o personas determinadas.

El acogedor familiar

El acogedor familiar es la persona que se ocupa, transitoriamente de recibir en su hogar a un menor de edad en situación de desprotección y que hace de guarda del menor.

Deberes del acogedor familiar

El acogedor familiar tiene que ser responsable de la persona a la que acoge. La normativa (en España es de carácter autonómico), la normativa marca estos deberes para el acogedor familiar:

Deber de información

Los acogedores familiares debe informar a la Entidad Pública de Protección (de su Comunidad autónoma) de cualquier hecho relevante relacionado con el menor acogido. O con sus circunstancias personales y familiares.

E informar de cuantos aspectos le sean solicitados por aquella o por la entidad colaboradora, colaborando activamente con los técnicos y profesionales encargados del caso y del programa de acogimientos.

Relaciones del menor acogido con su entorno familiar

Los acogedores familiares respetarán las relaciones que la Entidad Pública de Protección establezca entre el menor acogido y su entorno familiar, facilitándolas y colaborando para que las mismas se desarrollen en el tiempo y forma establecidos.

Salida del menor del entorno del acogedor

Los acogedores familiares contribuirán, cuando corresponda, a la preparación del retorno del menor con su familia de origen, a favorecer su integración alternativa en el proceso planificado para su adaptación a una familia con fines de adopción, o a su preparación para la vida independiente o tutelada.

Integración plena del menor en la vida familiar de los acogedores

Los acogedores familiares habrán de integrar al menor acogido en la vida familiar propia de manera natural y con equiparación de derechos y obligaciones que los demás miembros de la unidad familiar.

Confidencialidad

Respeto y mantenimiento de la debida confidencialidad y reserva sobre la información: los acogedores familiares han de respetar la confidencialidad y reserva sobre la información del caso a la que tengan acceso, particularmente la relativa a los datos y antecedentes personales y familiares del menor.

Colaboración con la Entidad Pública de Protección

Colaborarán activamente con la Entidad Pública de Protección en el desarrollo de la intervención individualizada con el menor y seguimiento de la medida, siguiendo las indicaciones y orientaciones que reciba de la misma para la adecuada consecución de los objetivos pretendidos.

Carecer de antecedentes penales

Ningún integrante de la familia de acogida podrá tener antecedentes penales. Todos habrán de acreditar que no han sido condenados mediante resolución judicial firme por delito de homicidio o lesiones, o por delito contra la libertad, la integridad moral o los derechos y deberes familiares, de los que hayan sido víctimas alguno de sus familiares o un menor de edad. Ni por delitos contra la libertad sexual o contra la indemnidad sexual y trata de seres humanos.

Relaciones con el entorno familiar del menor acogido

Se relacionarán con la familia de origen o entorno del menor acogido, a propuesta y en la forma determinada por la Entidad Pública de Protección en coordinación con la entidad colaboradora, con el acuerdo de las partes implicadas, y cuando así convenga al superior interés del menor acogido.

Normativa de servicios sociales en CyL

  • Estatuto de Autonomía de Castilla y León (su artículo 70.1 otorga a CyL la competencia exclusiva en materia de “Asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario).

  • Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León.

  • Decreto 37/2006, de 25 de mayo por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o desamparo.

  • Ley 6/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

  • Resolución de 17 de enero de 2017, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueba y da publicidad al Estatuto de los Acogedores Familiares en Castilla y León (BOCYL de 31 de enero de 2017).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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