El Gobierno de Aragón ha aprobado hace unos días una Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales*, garantizando la máxima difusión de su contenido en todo el ámbito del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública. En este post abordamos el asunto de los deberes de los usuarios de servicios sociales en esa comunidad, tras el post anterior donde tratamos los derechos.
Tabla de contenidos
Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales
Las personas usuarias del sistema público de servicios sociales o sus tutores legales tienen estos deberes:
a) Cumplir las normas que regulan cada una de las prestaciones del Catálogo de Servicios Sociales a las que accedan o de los programas de atención de los que sean beneficiarios.
b) Facilitar los datos personales y familiares necesarios, así como presentar los documentos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación.
c) Comunicar aquellos cambios en su situación personal y familiar que puedan afectar a los servicios y prestaciones solicitadas o recibidas.
d) Colaborar en la consecución de los objetivos del plan de atención.
e) Contribuir a la financiación del coste de los servicios recibidos, en los términos que establezca la normativa aplicable.
f) Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que fueron concedidas y reintregar las indebidamente percibidas.
g) Comparecer ante la Administración, a requerimiento del órgano que haya otorgado una prestación o lleve a cabo su seguimiento.
h) Respetar la dignidad y los derechos del resto de las personas usuarias y de los profesionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los servicios sociales.
i) Cumplir las normas de funcionamiento interno de los servicios y centros.
j) Utilizar de forma responsable las instalaciones y recursos materiales del servicio o centro.
k) Cumplir cualquier otra obligación que establezca la normativa reguladora de los servicios y centros de atención social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Las normas reguladoras de las diferentes prestaciones o programas del Sistema Público de Servicios Sociales, así como los reglamentos de funcionamiento de los servicios y centros de atención social, podrán incorporar, a su vez, aquellos deberes que guarden directa relación con sus condiciones o características específicas.
Los menores de edad y las que tengan incapacidad legal tendrán los deberes que establezca la legislación vigente, sin perjuicio de que la responsabilidad de su cumplimiento corresponda a quienes ejerzan la autoridad familiar o tengan atribuida la patria potestad de los mismos.
Derechos de los usuarios de servicios sociales en Aragón
Los usuarios también tienen una serie de derechos reconocidos por ley en Aragón.
Normativa de servicios sociales en Aragón
-Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
-Estatuto de Autonomía de Aragón.
*Decreto 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón (BOA de 8 de junio de 2016).