Custodia monoparental

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La custodia monoparental o también denominada exclusiva se define como aquella situación en la que, tras una separación o divorcio, la custodia se acuerda de manera individualizada en uno de los progenitores. El que detente la custodia exclusiva del menor permanecerá en el mismo domicilio y procurando cuidados para el mejor desarrollo del mismo.

El otro progenitor también denominado no custodio pues no detenta la guarda y custodia, posee el derecho a un régimen de visitas y de manera generalizada deberá atribuir al correcto crecimiento del hijo mediante una pensión alimenticia.

Este tipo de custodia es opuesta a la custodia compartida, que se define como el derecho de ambos progenitores a relacionarse y a compartir con el hijo los distintos periodos de tiempo que se han recogido en el convenio regulador.

La custodia monoparental en cifras

La custodia monoparental ha sido habitualmente el criterio seleccionado por los jueces, más concretamente aquella favorable a la madre. No obstante, los cambios que han ido aconteciendo en la sociedad actual ha ido acrecentando que numerosas sentencias recojan la custodia compartida amparándose en el interés del menor, así como posibilitando un mejor desarrollo de este.

Si recogemos los datos del Instituto Nacional de Estadística para 2.018, siendo el ultimo año del que tenemos constancia de registros públicos, la custodia a la cual nos referimos se dio en el 65,8% de los supuestos, en el que se observa un claro retroceso comparando datos de años precedentes. Y es que, de las custodias exclusivas, en la generalidad de los supuestos la madre ostentó la custodia de los hijos.

La custodia compartida por el contrario simbolizó un 33,8% de la totalidad de custodias, triplicando las concesiones de dicha custodia en menos de diez años. Así pues, se puede admitir que la custodia exclusiva se encuentra en un periodo de inquietud en nuestro país, aun siendo el modelo de custodia más frecuente.

¿Se puede concurrir en las decisiones cotidianas del hijo, aunque no se detente su custodia?

Para responder a esta pregunta resulta necesario tener muy en cuenta la noción de patria potestad con el de guarda y custodia.

En efecto, la guarda y custodia como hemos apreciado radica en el derecho a relacionarse y convivir con el hijo menor. Por otra parte, la patria potestad se encuentra fundamentada en el compendio de derechos y deberes que detentan los progenitores con respecto a los hijos.

La Patria Potestad la conservan los dos progenitores, aunque hayan supuestos en los cuales se pueda llegar a extinguir la patria potestad. Por ende, siendo la custodia monoparental o exclusiva, deben los progenitores tomar decisiones de manera colectiva con el objeto de proporcionar el bienestar a sus hijos, así como en aquellos asuntos que les afecten directa o indirectamente. En caso de darse distintas percepciones sobre asuntos que incumban a los hijos, será el juez quien estime lo pertinente.

¿Se puede constituir la custodia monoparental de mutuo acuerdo entre los progenitores?

La custodia monoparental o exclusiva puede estar a lo convenido entre las partes, esto es, de mutuo acuerdo. Los progenitores tendrán el deber de recoger dicha estipulación en un convenio regulador que ulteriormente el Ministerio Fiscal tendrá que aprobar y ser ratificado por las partes interesadas ante el Juez. Serán los progenitores quienes acuerden de manera especifica los horarios correspondientes a las visitas, siempre atendiendo al interés de los hijos.

Sin embargo, las situaciones que pueden dar lugar a distintos conflictos Inter partes estriba en quien de los progenitores tiene mayores posibilidades de obtener la custodia de los hijos. Por lo que consecuentemente, se tendrá que acudir a la vía contenciosa con el objeto de poner solución a las controversias que se pueden plantear y, en última instancia, que se resuelva sobre la exclusividad de la custodia.

¿Qué motivos pueden conseguir al juez a determinar por una custodia monoparental?

Del mismo modo, hay que ser consciente de que la sentencia judicial tendrá como fin último el interés del menor, aunque no estipule de manera precisa lo solicitado por alguna de las partes.

Así pues, como hemos apreciado en los distintos apartados anteriores, es que el juez tome la determinación de conceder la custodia de manera individualizada a uno de los progenitores dando prioridad al interés y al mejor desarrollo del hijo.

En segundo término, el fallo puede ser el resultado de la comparecencia del menor en la cual manifieste su intención o voluntad de convivir en exclusiva con uno de los dos progenitores. En este caso, para que sea autorizado es necesario que ostente una conveniente madurez o sea mayor de doce años.

Para finalizar, otra causa que pueda ser favorable a que la custodia compartida no sea elegida como mejor criterio con respecto al menor, sea que uno de los progenitores tenga una condena o se halle en un proceso penal en conexión con el ámbito familiar.  

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

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