¿Contencioso, de mutuo acuerdo, exprés? ¿Con hijos o sin? ¿Gananciales o separación de bienes?
Terminar de buenas no solo es más saludable, también es más barato. Durante el año 2015 se produjeron un total de 101.357 casos de nulidad, separación y divorcio, un 4,3% menos que el año anterior en datos del INE. En la estadística influye sobremanera el coste de este procedimiento que, cuando no es de mutuo acuerdo, puede dispararnos el bolsillo.
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Distintos costes según el grado de acuerdo
Divorciarse en España puede costarnos:
Divorcio de mutuo acuerdo: entre 400 y 900 euros de abogado (dirección letrada del procedimiento) más de 100 a 200 euros de procurador;
Divorcio contencioso: entre 800 y 1.600 euros de abogado y de 200 a 400 de procurador;
Divorcio exprés: entre 400 euro y 600 euros.
Régimen económico matrimonial
En el proceso del divorcio se disuelve el régimen económico matrimonial existente en el matrimonio que se rompe (regulados en el artículo 1315 y siguientes del Código Civil) que en España es generalmente de sociedad de gananciales, aunque en algunas Comunidades autónomas es de separación de bienes por defecto, pero no siempre se liquida.
La liquidación puede hacerse de común acuerdo en el convenio regulador que será ratificado en juicio, o en un proceso contencioso de divorcio en el que la liquidación y el reparto de bienes no sea discutido, pero sí la pensión alimenticia que corresponda pagar por una de las partes o la guardia y custodia de los hijos habidos en el matrimonio.
En determinados casos, no se llega a una liquidación consensuada del patrimonio, por lo que habrá que proceder a liquidarlo judicialmente mediante otro procedimiento judicial diferente al de divorcio, que se realizará de manera simultánea al de la nulidad, la separación o el divorcio, si así lo solicita alguno de los cónyuges en la demanda o, en caso contrario, con posterioridad a éste mediante una nueva demanda.
Divorcio de mutuo acuerdo
En esta modalidad de divorcio, los cónyuges presentan un convenio regulador único, les representa el mismo procurador y les asiste un único abogado. El convenio recoge los efectos económicos del divorcio.
Una vez firmado el convenio es importante saber que solo podrá ser modificado cuando haya una modificación importante en las condiciones en las que aceptó el acuerdo. Por eso, conviene leerlo bien antes de firmar. Este convenio regulador será aprobado por el juez, excepto que el acuerdo sea dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.
En este caso el abogado factura sus honorarios por la redacción y/o negociación del convenio regulador, la liquidación del régimen económico matrimonial y la tramitación del procedimiento judicial hasta la sentencia. A todo esto hay que sumar IVA, aranceles del procurador y tasas judiciales.
El procurador cobra 52,01 euros más el 25 % de los derechos en función de la tabla del artículo 1 del Real Decreto sobre aranceles de los procuradores*.
Cuando no se alcanza un acuerdo sobre la liquidación del régimen de la sociedad de gananciales, la custodia de los hijos, el uso de la vivienda o la pensión compensatoria, es decir sobre los acuerdos recogidos en el convenio regulador, los cónyuges deben estar representados por un procurador y defendidos por un abogado diferente, pues se entra en el divorcio contencioso.
*Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales (ver online).