Coloquialmente, consumidores son las personas (físicas o jurídicas) que demandan bienes proporcionados por un productor para su consumo propio (sin incorporarlas a un proceso de perfeccionamiento de un producto que después venderán ellas mismas). Se habla de usuarios cuando se contratan servicios.
Para poder consumir, el consumidor debe disponer de renta disponible con la que satisfacer el precio para satisfacer sus necesidades. El lugar en el que el consumidor y el productor se encuentran se llama en economía, mercado.
En España, la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (hoy derogada por normativa posterior) definió claramente a los consumidores como:
Personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, de bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, sea cual sea la naturaleza —pública o privada, individual o colectiva— de aquellos que los producen, facilitan, suministran o expiden.
Los consumidores de bienes y usuarios de servicios se afilian a asociaciones de consumidores que les representan.
Tabla de contenidos
Definición legal de consumidor
La ley actual de consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias), modificada por la posterior Ley 3/2014, de 27 de marzo, define a los consumidores así:
……, son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Consumidores en los estatutos autonómicos
Los estatutos autonómicos de los consumidores que han ido creando las Comunidades autónomas años más tarde, dan una nueva vuelta a la definición de consumidor, pero toman la redacción de la ley de consumidores y usuarios vigente.
País Vasco
Por ejemplo, el Estatuto de las personas consumidoras del País Vasco (mayo de 2023) define a las «personas consumidora y usuarias» así:
Las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. En todo caso, se presume que las personas físicas ostentan la condición de consumidoras o usuarias, salvo prueba en contrario.
Son también personas consumidoras o usuarias las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Extremadura
Por ejemplo, el Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura (marzo de 2019) define a la «persona consumidora» así:
Son personas consumidoras las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Son también personas consumidoras a efectos de esta ley las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Asimismo, serán personas consumidoras los destinatarios finales de bienes y servicios fabricados, distribuidos o simplemente comercializados a través de un medio electrónico o telemático.
No tendrán la consideración de personas consumidoras los que integren los bienes y servicios en un proceso productivo, de comercialización o prestación de servicios, aun cuando dicha integración no implique un beneficio directo.
Por su parte, el precio es:
Se entenderá por precio cualquier aportación que deba realizar la persona consumidora para la adquisición de un bien o la prestación de un servicio. Es precio cualquier contraprestación que soporte la persona consumidora con independencia de su denominación, tales como puntos, cánones, matrículas u otras análogas. El precio debe estar marcado y llevar desglosado los tributos, recargos, descuentos y costes adicionales por servicios, accesorios, financiación, aplazamiento del pago o similares.
Consumidor y usuario vulnerable
Las nuevas normas de defensa de los consumidores autonómicas introducen un nuevo concepto de consumidor y usuario vulnerable. Por ejemplo, en el País Vasco:
Personas consumidoras y usuarias vulnerables: aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, respecto de relaciones concretas de consumo, por sus características, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras o usuarias en condiciones de igualdad.
Normativa relacionada
La norma vigente estatal de defensa de las personas consumidoras y usuarios es:
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).
- Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (ver online).
Son ejemplos de normas que definen lo que se debe entender como personas consumidoras:
- Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (BOPV de 10 de mayo de 2023) (País Vasco).
- Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (BON de 22 de diciembre de 2022).
- Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura (DOE de 26 de febrero de 2019).
- Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias (DOG de 11 de abril de 2012).
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Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana (ver online).
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Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña (ver online).
- Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias (ver online) (País Vasco).
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Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (ver online).
- Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (ver online).
Esta entrada se publicó originalmente el 2 de marzo de 2019 y ha sido actualizada con fecha 11 de mayo de 2023.