Esta entrada “Consejo de Consumidores y Usuarios” se publicó el 15 09 2010. Última actualización: 15 09 2019.
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Consejo de Consumidores y Usuarios
El Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) es el órgano de representación de las asociaciones de consumidores y usuarios de carácter estatal ante la administración estatal de consumo.
Su función principal es garantizar el derecho de audiencia previsto por la Constitución en su artículo 51.2, que dice así:
«Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca«.
Derecho de audiencia
Este derecho de audiencia se detalla posteriormente en la vigente ley de defensa de los consumidores y usuarios de 2007 (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias).
Esta dice en su artículo 37 (Derechos de las asociaciones de consumidores y usuarios),
Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios tendrán derecho, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen, a:
a) Ser declaradas de utilidad pública.
b) Percibir ayudas y subvenciones públicas.
c) Representar, como asociación de consumidores y usuarios, a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses
generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios.
d) Disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
e) Integrarse, en los términos que reglamentariamente se determine, en el Consejo de Consumidores y Usuarios.
Y el artículo 38 (Consejo de Consumidores y Usuarios) se dedica exclusivamente a este órgano:
1. Como órgano nacional de consulta y representación institucional de los consumidores y usuarios a través de sus organizaciones, el Consejo de Consumidores y Usuarios integrará las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico que, atendiendo a su implantación territorial, número de socios, trayectoria en el ámbito de la protección de los consumidores y usuarios y programas de actividades a desarrollar, sean más representativas. Reglamentariamente se determinará la composición y funciones del Consejo de Consumidores y Usuarios.
2. La Administración fomentará la colaboración entre el Consejo de Consumidores y Usuarios y las asociaciones de consumidores que lo integran con las organizaciones de empresarios.
3. El Consejo de Consumidores y Usuarios articulará mecanismos de cooperación con los órganos de consulta y representación de los consumidores constituidos por las comunidades autónomas. A través de los mecanismos habilitados por el Consejo de Consumidores y Usuarios, éste y los respectivos órganos consultivos podrán colaborar en la elaboración de los dictámenes que les sean solicitados en trámite de audiencia.
Y por último esta norma fundamental describe en su Artículo 39 (Audiencia en consulta en el proceso de elaboración de las disposiciones de carácter general) en qué consiste el derecho de audiencia y cómo se ejercita a través del CCU.
1. El Consejo de Consumidores y Usuarios será oído en consulta, en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de ámbito estatal relativas a materias que afecten directamente a los consumidores y usuarios.
2. Será preceptiva su audiencia en los siguientes casos:
a) Reglamentos de aplicación de esta norma.
b) Reglamentaciones sobre bienes o servicios de uso y consumo.
c) Ordenación del mercado interior y disciplina del mercado.
d) Precios y tarifas de servicios, en cuanto afecten directamente a los consumidores o usuarios, y se encuentren legalmente sujetos a control de las Administraciones públicas.
e) Condiciones generales de los contratos o modelos de contratos regulados o autorizados por los poderes públicos en servicios de interés general o prestados a los
consumidores por empresas públicas.
f) En los demás casos en que una ley así lo establezca.3. Las asociaciones empresariales serán oídas en consulta en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general relativas a materias que les afecten directamente. Será preceptiva su audiencia en los supuestos contenidos en los apartados a), b), c) y f) del apartado anterior.
4. Se entenderá cumplido dicho trámite preceptivo de audiencia cuando las asociaciones citadas se encuentren representadas en los órganos colegiados que participen en la elaboración de la disposición. En los demás casos, la notificación o comunicación se dirigirá a la federación o agrupación empresarial correspondiente
Razón de ser
La misión del CCU, es entre otras:
-Analizar y hacer comentarios y alegaciones a las medidas o disposiciones de carácter estatal (leyes, reales decretos, etc.) que deban adoptar los poderes públicos y que afecten a los consumidores y usuarios.
-Elaborar informes, estudios y dictámenes sobre aquellas materias que afecten a la vida diaria de los consumidores y usuarios y
-Participando en foros, tanto nacionales como comunitarios, en representación de los consumidores y usuarios españoles.
-Ejercer las «Acciones de cesación en otro Estado miembro de la Unión Europea» del artículo 55 del RDL 1/2007, que dice así:
Las asociaciones de consumidores y usuarios presentes en el Consejo de Consumidores y Usuarios podrán ejercitar acciones de cesación en otro Estado miembro de la Comunidad Europea cuando estén incluidas en la lista publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», debiendo solicitar del Instituto Nacional del Consumo la incorporación a dicha lista.
Composición
El Consejo de Consumidores y Usuarios está integrado por:
-El Presidente
-El Vicepresidente.
-Un máximo de quince vocales en representación de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal.
-El Secretario, que será nombrado entre los funcionarios del Instituto Nacional de Consumo.
Asociaciones de consumidores en el CCU (sexto mandato)
En 2009 las once asociaciones de consumidores que formaban parte del CCU eran estas:
- Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE)
- Asociación General de Consumidores (ASGECO)
- Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC)
- Confederación Española de Organizaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (CEACCU)
- Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU)
- Asociación de Consumidores en Acción (FACUA)
- Federación de Usuarios – Consumidores Independientes (FUCI)
- Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios (HISPACOOP)
- Organización de Consumidores y Usuarios (OCU)
- Unión de Consumidores de España (UCE) y
- Federación Unión Nacional de Consumidores y Amas de Hogar de España (UNAE).
En la actualidad, las 9 asociaciones que integran la sexta «legislatura» de este Consejo creado en febrero de 2019, han cambiado por las bajas de las disueltas UCE y CEACCU. Son estas:
- Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE) www.adicae.net
- Asociación General de Consumidores (ASGECO) www.asgeco.org
- Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) www.auc.es
- Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) www.cecu.es
- Consumidores en Accion (FACUA) www.facua.org
- Federación de Usuarios – Consumidores Independientes (FUCI) www.fuci.es
- Confederación Española de Cooperativas de Consumidores y Usuarios (HISPACOOP) www.hispacoop.es
- Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) www.ocu.org
- Federación Unión Nacional de Consumidores y Amas de Hogar de España (UNAE) www.federacionunae.com
Normativa que regula el CCU
De más reciente a menos:
-Reglamento de organización y funcionamiento interno del CCU (ver PDF).
-Real Decreto 487/2009, de 3 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios.
-Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
-Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios.
-Real Decreto 2211/1995, de 28 de diciembre y Real Decreto 1203/2002, de 20 de noviembre (modifican el RD 825/1990).
-Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones.
Fuente: elaboración propia y web del Consejo de Consumidores y Usuarios.
instrumentos fiables para realizar medición de calidad percibida Más q comentario quisiera saber si el Consejo, Federación, Fundación tiene proyecciones, lineamientos para el trabajo de la temática en los diferentes sectores, si se cuenta con instrumentos fiables para medir la calidad q perciben los clientes? No veo que en el caso de FACUA en el apartado de proyectos de cooperación se especifique acerca de este particular.