Leemos en Iustel un sentencia interesante del Tribunal Supremo (TS) que condena a una empresa de telefonía y telecomunicaciones a indemnizar a una mujer con 7 000 euros por haber vulnerado su derecho al honor al inscribirla en un fichero de morosos por una deuda mínima en un recibo de telefonía. Entiende el TS que el daño al honor que causa el hecho de pasar a formar parte de un registro de morosos por parte de la empresa condenada es más que desproporcionado respecto al importe de la deuda que motivó su inscripción.
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Qué dice la Ley
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) regula en España las condiciones que se tienen que dar para que pases a formar parte de un fichero de morosos.
El artículo 29 de la LOPD y la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sobre calidad y seguridad de los datos incluidos en estos ficheros, se refieren a los requisitos y pasos previos que tiene que dar una compañía antes de pedir tu inscripción en el fichero de morosos.
Tiene que haber:
-Una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
-Un requerimiento previo de pago.
-No podrán incluirse datos sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores.
-Se efectuará una notificación al interesado por cada deuda concreta.
-No podrán incluirse datos (de deudas) con más de seis años de antigüedad.
Y ahora, tras la sentencia del TS que te comentamos, debe haber proporcionalidad entre la deuda y la inscripción en el fichero.
Los hechos
Una consumidora asturiana tuvo una desavenencia con su empresa de telefonía por lo que dejó impagada una pequeña cantidad en euros de su factura.
La teleco agotó el proceso que hemos visto anteriormente y la inscribió en dos ficheros de morosos por el impago.
Enterada la consumidora, demandó a la teleco por la inscripción, alegando que se había vulnerado su derecho al honor y que sus datos podían ser consultados por terceras empresas que, después, se podrían negar a prestarle servicios o concederle crédito.
El artículo 18.1 de la Constitución dice «Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen«.
El Juzgado de Primera Instancia de La Pola de Laviana, a resultas de la demanda, estimó en su sentencia el derecho de la consumidora a recibir una indemnización de 7000 euros para resarcirse de los daños morales sufridos desde su inscripción en el fichero de morosos y obligó a la empresa a tramitar su exclusión de ambos archivos por los daños morales ocasionados.
La empresa condenada de telecomunicaciones recurrió la sentencia a la Audiencia Provincial de Oviedo quien en noviembre de 2016 redujo la cuantía a indemnizar a 2.000 euros.
Pero mantuvo el deber de su exclusión de ambos archivos por los daños morales ocasionados. La consumidora se mantuvo en sus trece y recurrió ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Argumentos del TS
Y el Tribunal Supremo se reafirma ahora en condenar a la empresa de telefonía a pagar la misma indemnización de 7.000 euros que fijó el juez en la primera instancia y a suprimir sus datos de los dos ficheros.
Dice que es el juzgado de primera instancia quien tiene la competencia para fijar la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños morales y que su decisión debe ser respetada siempre y cuando no haya «error notorio, arbitrariedad o notoria desproporción».
El Supremo destaca que la inclusión de una persona con una deuda de «pequeña entidad» en un fichero de estas características es una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
«Claramente muestra que no responde a un problema de solvencia sino a una actuación incorrecta del acreedor«,
al mismo tiempo que afirma que, por ello, cabe una pequeña indemnización.
Apunta el TS que «incluir a una persona en los registros de morosos por deudas de pequeña cuantía es correcto y congruente» para informar sobre la insolvencia y el incumplimiento de las obligaciones dinerarias del deudor. Sin embargo, recalca que eso no quita que afecte
«negativamente al prestigio e imagen de solvencia» del mismo.
«Por tanto, la escasa cuantía de la deuda no disminuye la importancia del daño moral que le causó a la demandante la inclusión en los registros de morosos», concluye el alto tribunal.
Cómo se valora el daño moral
Dice el Tribunal Supremo que el hecho de que no se pueda obtener una prueba objetiva para valorar el daño moral «no excusa ni imposibilita legalmente» a los tribunales para fijar su cuantificación.
Pero para valorar ese daño deben tenerse en cuenta y ponderar las circunstancias de cada caso particular recurriendo al artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 que dice así:
La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.
En este sentido, destaca que además se debe considerar la divulgación que ha tenido los datos incluidos en los ficheros de morosos, pues el aparecer ahí facilita la consulta a otras empresas que, posteriormente, se pueden negar a prestar sus servicios o conceder créditos en cumplimiento del denominado «crédito responsable».
Y también «el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados», dice la resolución del Supremo.
Consumoteca recomienda
Consumoteca recomienda ante un problema de desacuerdo con una factura por un servicio de telecomunicaciones (teléfono fijo, móvil o adsl), pagar o dar orden al banco de al menos pagar el resto de recibos o conceptos “normales”. Es decir, los que se venían pagando anteriormente y sobre los que no tenemos duda ni queja.
Al mismo tiempo es conveniente reclamar por escrito al operador informándole de la situación, pidiéndole que detalle el por qué de la extra-facturación (que la justifique y nos la demuestre) y ofreciéndonos para “negociar” el resto del recibo impagado. Todo ello por escrito y por burofax.
Si quieres más información sobre los registros de morosos y sobre tus derechos sobre tus datos personales entra en la sección “Canal ciudadano” de la web de la AEPD, www.aepd.es, donde encontrarás además de todos los modelos de comunicación con la Agencia, las instrucciones para cumplimentarlos, y las direcciones de los “ficheros de solvencia patrimonial” o “registros de morosos”.
Normativa relacionada
*Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (ver online).