Qué es un Colegio Mayor y cómo funciona

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En este post te hablamos de qué es un Colegio Mayor y cómo funciona, basándonos en la reciente normativa de la Universidad de Oviedo*. Legalmente, los Colegios Mayores son centros universitarios que, integrados en la universidad a la que están adscritos, proporcionan residencia a los estudiantes de ambos sexos que alojan (los colegiales) y promueven la formación cultural y científica de los residentes, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria (es decir les ofrecen cultura, charlas, conferencias, deporte, etc.).

Por Ley, los Colegios Mayores deben acoger, preferentemente, a estudiantes que permanezcan el curso completo en la Universidad a la que estén adscritos, dando prioridad a los que tengan mejor expediente académico, a los colegiales veteranos que renueven su permanencia y a los que tengan una discapacidad. Además se procura a la hora de admitir alumnos, que estén representadas las distintas facultades y escuelas del campus de esa Universidad y la diversidad geográfica de los colegiales.

Cómo se rige un Colegio Mayor

Al frente de los Colegios Mayores están las figuras del Director (o Directora, por supuesto), que podrá estar asistido por un delegado del director, y el Consejo Colegial, que organiza y dirige las actividades y el funcionamiento de los Colegios. La administración se confía a personal de la Universidad.

El Director del Colegio Mayor es nombrado por el Rector de la Universidad, de quien es la autoridad delegada. El Director del Colegio Mayor asume la responsabilidad de su actividad y el funcionamiento ordinario, así como su representación académica. En el caso de vacante, ausencia temporal o enfermedad, el rector nombrará un Director interino.

Son competencias del director de un Colegio Mayor:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa universitaria y de la normativa de Colegios Mayores.

b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Colegial.

c) Elaborar y presentar la memoria de las actividades realizadas durante el curso.

d) Elevar al rector, a través del vicerrector de estudiantes, el proyecto de presupuesto anual y la propuesta de precios de cada curso.

e) Organizar el régimen interno del Colegio Mayor.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno y por las autoridades académicas.

g) Velar por el cumplimiento de los contratos de servicios del Colegio Mayor.

h) Supervisar el funcionamiento de los servicios administrativos adscritos al Colegio Mayor.

Por su parte, el Consejo Colegial es el órgano de colaboración y de participación de los colegiales y residentes en el desarrollo de las actividades de cada Colegio Mayor. Lo constituyen los siguientes puestos elegidos por votación entre los colegiales:

a) Un decano.

b) Un Consejero de régimen interno.

c) Dos Consejeros de actividades culturales.

d) Dos Consejeros de deportes.

e) Dos Consejeros de informática y medios audiovisuales.

Además de las comisiones de cultura, deporte e informática y audiovisuales, la dirección puede crear otras para organizar y atender las diversas necesidades y aspectos de la vida colegial. Los colegiales y residentes pueden formar parte de estas comisiones durante un curso académico y generalmente se eligen sus integrantes en el mes de octubre, de entre los colegiales con más votos obtenidos.

Los colegiales sancionados en el curso precedente o cuyas sanciones no hayan prescrito, no podrán formar parte de estas comisiones. El cargo de decano será por votación entre los colegiales con al menos, un curso completo en el Colegio Mayor.

Por último, la administración de los Colegios Mayores se lleva a cabo por personal de administración y servicios de la universidad, y se encarga de las funciones de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento.

Cuánto cuesta un Colegio Mayor

Cada año, el consejo colegial propone el presupuesto de funcionamiento y las cuotas mensuales a pagar por cada colegial.

Además, antes del comienzo del curso, hasta 10 días después de la notificación de admisión en un Colegio Mayor, hay que abonar una fianza en concepto de reserva de plaza y de depósito para reparación de los daños ocasionados en bienes e instalaciones del Colegio por mal uso de las mismas.

En caso de que no haya reparación o la haya por importe inferior se devolverá la totalidad de la fianza o la diferencia al final del curso.

La renuncia o abandono de la plaza por causas ajenas al Colegio no da derecho a la devolución de la fianza.

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Para que te den una plaza en un Colegio Mayor tienes que ser estudiante de la Universidad a la que esté adscrito, y un buen expediente académico, teniendo prioridad los residentes del curso anterior que renueven, y los estudiantes con discapacidad.

Asimismo, se procurará que estén representados los distintos estudios y ramas de conocimiento de la universidad y que las procedencias geográficas de los estudiantes sean diversas.

Normas de convivencia y de uso de las instalaciones

Además de derechos y obligaciones de los colegiales, los Colegios Mayores tienen una serie de normas internas de convivencia que hay que respetar. En el caso de la Universidad de Oviedo* son las siguientes normas que nos pueden servir de base para este post:

1. En las zonas de estudio y de dormitorio no se permitirán reuniones, conversaciones en voz alta ni todo aquello que pueda ser impedimento para el estudio y descanso de los colegiales y residentes.

2. Se permitirá recibir visitas en las habitaciones desde las 8 de la mañana hasta las 23 horas, quedando prohibido el acceso a los visitantes fuera de dichas horas.

3. No se permitirán novatadas (se consideran acciones muy graves).

4. A partir de medianoche se respetará el silencio nocturno en todas las dependencias.

5. Excepto en días festivos, las habitaciones estarán disponibles, como muy tarde, al mediodía, para realizar los servicios de limpieza.

6. El horario de comidas y cenas y el de los servicios de cafetería vendrá determinado por la dirección a principios de cada curso. Solamente podrá servirse la comida en la habitación en caso de enfermedad, que deberá ser comunicada inmediatamente a la dirección.

7. Para realizar cualquier tipo de actividad no prevista dentro de las que oficialmente desarrollan los Colegios Mayores y Residencias Universitarias, será necesaria la autorización de la Dirección.

Medidas para garantizar la convivencia

Con el fin de garantizar la convivencia, y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, se deriven, se establecen las siguientes medidas:

a) Las acciones muy graves (lesiones, vejaciones, coacciones o amenazas a otros residentes, robos, desperfectos, etc.), podrán acarrear la expulsión temporal por un período máximo de tres meses o la expulsión definitiva del Colegio, de manera adicional a las sanciones que, en su caso, se deriven de la aplicación del régimen disciplinario.

b) Las acciones graves (faltas de respeto al personal, desperfectos, uso inadecuado de instalaciones), podrán suponer el apercibimiento de expulsión e incluso la expulsión temporal por un período máximo de un mes. También se podrá contemplar la reubicación en una habitación diferente.

c) Las acciones leves (falta de respeto a las normas de convivencia o a los usos de la vida colegial entre ellas la falta de higiene personal o de limpieza de las habitaciones) podrán dar lugar a la amonestación privada. La amonestación se consignará en el registro interno.

d) Todas las medidas anteriores podrán conllevar la obligación accesoria de abonar o reparar los daños materiales y personales causados.

e) La reincidencia podrá determinar el aumento de la gravedad de la acción cometida y, en todo caso, conllevará la aplicación de la medida más severa prevista.

f) En el caso de medidas que supongan la expulsión temporal, las cuotas abonadas y no consumidas no serán reintegradas.

g) Ante circunstancias excepcionales y de manera cautelar, la dirección del Colegio podrá decidir la expulsión temporal y urgente de quien haya contravenido una norma mediante una acción grave o muy grave, previa comunicación al interesado. Dicha expulsión no podrá ser superior, en ningún caso, a 72 horas.

Normativa de colegios mayores

Hay normativa estatal de colegios mayores:

  • Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE de 31/12/2010).
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (ver online).

Y también normativa autonómica de colegios mayores:

  • Acuerdo de 27 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el reglamento de los colegios mayores y las residencias universitarias de la Universidad de Oviedo (BOPA de 13 de octubre de 2016).

Fernando García

Inversiones, Bolsa y Fondos de Inversión.

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