La entrada «El certificado médico de defunción» se publicó por primera vez el 3 de abril de 2010 y se ha actualizado el 3 de abril de 2022.
Una defunción, muerte, óbito o fallecimiento es según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), la “muerte de una persona”.
En España es necesario seguir una serie de trámites legales y gestiones para poder enterrar o incinerar un cadáver. Entre ellos, hay que obtener un certificado de defunción.
Tabla de contenidos
Qué es un certificado de defunción
Un certificado médico de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona permitiendo su inscripción en el Registro Civil.
Esta inscripción, a su vez, permite obtener la licencia de enterramiento del cadáver (o su incineración).
Los certificados de defunción los emiten médicos: el que haya tratado al enfermo durante su fatal convalecencia. O el facultativo que atestigüe el fallecimiento tras reconocer el cadáver.
Qué información contiene el certificado médico de defunción
El Certificado médico de defunción consta de:
- la identidad del médico que lo extienda y su número de colegiado.
- la identidad del difunto, indicando con qué documento (DNI, NIE, pasaporte, etc.) y quién ha acreditado la misma (un hijo, un viudo o viuda, etc.).
- firmas del médico y de la persona que acredite la identidad del fallecido.
Cuánto cuesta el certificado
El precio del certificado lo fija la Organización Médica Colegial (Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos) por ser el depositario final de los Certificados Médicos de Defunción desde el año 2009.
Por ello es el organismo que expide copias para los interesados. Aunque te prevenimos que anuncian en su web un plazo de hasta 4 meses para expedirlo.
En principio, el médico que lo expida no debe cobrarnos nada por esta expedición, salvo los honorarios que pueda generar el tener que explorar el cadáver para acreditar las causas de la muerte.
Otras utilidades del certificado de defunción
Además de permitir la inscripción de la muerte en el Registro Civil, los certificados médicos de defunción también sirven a efectos estadísticos.
Esto es así por un cambio en la legislación que entró en vigor en 2009 y según la cual el certificado médico de defunción se une con el boletín estadístico de defunción del INE. Gracias a esta medida se elimina la doble tarea que los médicos tenían que hacer antes del 2009:
- por un lado debían certificar la defunción en el correspondiente certificado médico de defunción y,
- por otro, tenían que rellenar el apartado correspondiente a las causas de defunción en el Boletín Estadístico de Defunción.
Excepciones a la obtención de certificado de defunción
No será necesario expedir un certificado médico de defunción cuando una sentencia judicial así lo indique. En este caso, será el órgano judicial el que se ocupe de la inscripción en el Registro Civil).
Certificado de defunción no es certificado médico de defunción
No hay que confundir este certificado con el certificado de defunción del Registro Civil, que es un documento que atestigua la inscripción (o no) de un fallecido en un Registro concreto.
Trámites Registro Civil
Las defunciones deben inscribirse por Ley en el Registro Civil del lugar en que ocurran.
Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de la defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el cadáver.
En caso de defunción durante un viaje, se deberá inscribir en el Registro del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.