La entrada «Carné de voluntario» se publicó por primera vez el 3 de noviembre de 2019 y ha sido actualizada el 3 de noviembre de 2023.
Tabla de contenidos
Derecho de los voluntarios
La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (ley estatal), regula la acción de los voluntarios, de las ONGs para las que estos colaboran y de las personas beneficiarias de la acción voluntaria.
Uno de los derechos de los voluntarios reconocidos por esta ley (art. 10 g) es el de disponer de un carné de voluntario:
«disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario en la que conste, además, la entidad de voluntariado en la que participa».
Deber de las entidades de voluntariado
La ONG de voluntariado debe «facilitar a los voluntarios una acreditación que les habilite e identifique para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad de voluntariado en la que realiza la acción voluntaria» (art 14.2. i).
Uso del título
Por su parte, el voluntario debe «utilizar debidamente la acreditación personal y los distintivos de la entidad de voluntariado» (art. 11 h).
Reconocimiento del voluntariado realizado
A toro pasado, una vez terminada su colaboración, la ley 45/2015 también reconoce el derecho a recibir otro tipo de acreditación:
Artículo 24. Acreditación y reconocimiento de las actuaciones de voluntariado.
1.La acreditación de la prestación de servicios voluntarios se efectuará mediante certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se haya realizado, en cualquier momento en que el voluntario lo solicite y, en todo caso, a la finalización del periodo de voluntariado. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos del voluntario y de la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad.
Carné de voluntario en Andalucía
En la Comunidad autónoma de Andalucía se ha legislado* la figura del voluntariado con la creación del carné de persona voluntaria, que es documento de identificación y acreditación de las personas voluntarias en Andalucía.
Las personas dedicadas al voluntariado (los voluntarios) tienen derecho a disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias allá donde colaboren, y el deber de utilizar debidamente estas acreditaciones.
Quién lo expide
La Agencia Andaluza del Voluntariado pone a disposición gratuita de las entidades de voluntariado un sistema de acreditación e identificación de las personas que participen en los programas de acción voluntaria organizada.
Cómo se pide
Para su solicitud, se recomienda que las entidades inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado cumplimenten y remitan a la Agencia Andaluza del Voluntariado un modelo de solicitud particular.
Para Consumoteca esta es una buena iniciativa ya que sirve para «ordenar» esta actividad y para censarla (para obtener estadísticas de la importancia del voluntariado).
Y es una garantía para los voluntarios de que su prestación social a la entidad para la que colaboren, aunque gratuita, se hará con su reconocimiento y con conocimiento de causa por parte de la entidad, la cual deberá asegurar al voluntario durante su estancia en sus dependencias.
Normativa que regula el carné de voluntario
Normativa andaluza
- Ley 4/2018, de 8 de mayo, Andaluza del Voluntariado (ver online).
- Orden de 18 de febrero de 2009 por la que se aprueba el modelo de carné de persona voluntaria.
- Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado (derogada).
Normativa estatal
- Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado (ver online).
Fuente: Junta de Andalucía – Consejería de Gobernación y elaboración propia.