Leemos en Iustel una sentencia llamativa del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que da la razón a cinco cajeras de un supermercado de Barcelona que fueron despedidas por robar en el establecimiento, por el hecho de no avisarlas de que iba a instalar cámaras ocultas de vídeo para vigilarlas, ya que «se violó su derecho a la privacidad».
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Los hechos ocurridos
Las cinco solicitantes de amparo del TEDH trabajaban como cajeras en una cadena de supermercados familiar y, aunque estaban al tanto que había cámaras de seguridad en la tienda no fueron avisadas de otras cámaras, cuya ubicación no era visible por haberse instalado en lugares ocultos.
En junio de 2009 las cinco trabajadoras despedidas fueron llamadas a reuniones individuales donde se les mostraron los vídeos en los que aparecían ayudando a clientes y a otros compañeros a robar artículos y robando ellos mismos. Tras admitir su participación en los robos fueron despedidas por razones disciplinarias.
La sentencia del TEDH
El tribunal TEDH ha fallado por unanimidad que no se ha vulnerado el derecho a un juicio justo (artículo 6 del Convenio Europeo) porque las grabaciones ocultas no han sido la única prueba de la que se han valido los tribunales españoles, que contaron además con declaraciones de testigos que respaldaron que se habían producido robos.
Pero la mayoría de los magistrados del TEDH han considerado que el dueño del supermercado ha violado el artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales* que trata sobre el derecho al respeto de la vida privada
Dice así:
Artículo 8 Derecho al respeto a la vida privada y familiar
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
No se informó a las trabajadoras
Para el TEDH, las trabajadoras deberían haber sido informadas de la colocación de cámaras ocultas, cosa que no sucedió y por otra parte, se debería haber garantizado su derecho a la intimidad.
Aunque los despidos de las cinco trabajadoras por motivos disciplinarios fueron validados por la Justicia española, para el TEDH de Estrasburgo, los Estados miembro de la UE deben garantizar el respeto a la vida privada de los ciudadanos y por ello se tendría que haber alcanzado un equilibrio entre el derecho de las trabajadoras demandantes y la voluntad del dueño del supermercado.
Por ello impone al estado español al pago de 4.000 euros de indemnización a cada una, además de 500 euros a una de las demandantes por los costes del procedimiento judicial y 568 euros a las cuatro restantes.
Cuidado con la grabación de personas
Las empresas de distribución tienen el reto de vender reduciendo el porcentaje de robo de sus tiendas. Para ello recurren a cámaras de vigilancia. Pero su operatoria tiene límites.
En 2011 informamos de que El Corte Inglés había sido condenado a 60.000 euros de multa por grabar personas y coches desde las cámaras de su tienda de Málaga. Del acta de Inspección levantada con fecha 15 de julio de 2009, se recogen imágenes captadas por las cámaras exteriores de la fachada de EL CORTE INGLÉS, donde se aprecian los vehículos y las personas que circulan por las vías públicas de las calles que demarcan el edificio.
*Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950.