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Bienes muebles
Son bienes muebles los bienes que no son inmuebles y, en general, todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a la que estuvieran unidos. Por ejemplo: un coche, un electrodoméstico, un sofá.
Los bienes muebles son de naturaleza duradera porque, sin consumirse, se deterioran poco a poco por el uso a lo largo de su vida útil.
Los bienes muebles en el Código Civil
El Código Civil dedica el artículo 333 y el 335 y siguientes a los bienes muebles.
Artículo 333
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles.Artículo 335
Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.Artículo 336
Tienen también la consideración de cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.Artículo 337
Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.