Beneficios fiscales de las familias numerosas

En este momento estás viendo Beneficios fiscales de las familias numerosas
Familia en la mesa (National Cancer Institute Unsplash)

Las clases de beneficios que se otorgan a las familias numerosas podemos clasificarlos en: beneficios sociales, beneficios en materia de actividades y servicios públicos o de interés generalbeneficios en vivienda y beneficios fiscales de las familias numerosas que aquí te explicamos.

Familia numerosa

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes y otros supuestos previstos por ley.

Acción protectora en materia tributaria /fiscal

La Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, debe por la Ley 40/2003 garantizar a las familias numerosas beneficios fiscales.

El objetivo de estos beneficios es compensar a las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores.

Los beneficios fiscales más comunes en España son:

Reducción en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Al ser municipal habrá que consultar con cada Ayuntamiento.

Reducción del Importe de Matriculación de vehículos (estatal). (Consultar requisitos en www.aeat.es).

-Diferentes deducciones autonómicas en tributos cedidos (consultar las diferentes Consejerías de Hacienda).

-Exención del pago de la tasa por emisión o renovación del DNI o el pasaporte.

Los beneficios establecidos al amparo de la Ley 40/2003 para las unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa tienen la naturaleza de mínimos y serán compatibles o acumulables con cualesquiera otros que, por cualquier causa, disfruten los miembros de éstas.

Así el Estado, las Comunidades autónomas y las Administraciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán ampliar la acción protectora de la Ley.

Legislación estatal

  • Decreto 151/2009, de 29 de septiembre, de desarrollo parcial de la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.
  • Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
  • Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE 15/2006, de 18 de enero de 2006), modificado por el Real Decreto 1918/2008 de 21 noviembre 2008.
  • Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias.

María Gallego Igea

Licenciada en Derecho. Experta en Derecho de Consumo. Soy Licenciada en Derecho y Master en Derecho Empresarial (Universidad Antonio de Nebrija 1997). Soy actualmente Abogada en ejercicio, con más de diez años de experiencia en despacho propio, que desarrolla su labor profesional en diferentes ámbitos del mundo del consumo (asesoría, mediación y arbitraje). Soy Letrada del turno de oficio y Arbitro de la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Madrid. Colaboro con Consumoteca porque es una oportunidad de acercar mis conocimientos legales a la realidad diaria de las personas que accedan a esta web, y porque supone una oportunidad única para conocer de primera mano los problemas reales que surgen en la vida cotidiana.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. mohamed

    Hola ! Somos famillia numeros cinco miembros y nesecito una casa de alquiler donde tengo que acudir gracias soy de barcelona

  2. alberto martinez melon

    2004/000280-36 X He recibido en concepto de apartacion dos viviendas queria informacion sobre si hay algun tipo de deducion sobre ellas

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.