El diccionario de la RAE define al beneficiario como «la persona que resulta favorecida por algo» o «que recibe una prestación».
En general en materia de contratación, es la persona (que puede ser o no la titular del contrato o contratante) designada en el contrato como receptora de un beneficio automático (por ejemplo, el beneficiario del voluntariado), o condicionado a que suceda “algo”, contemplado en aquél (por ejemplo, el beneficiario de un contrato de seguros).
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En el contrato de seguro
En materia de seguros personales como el seguro de vida, el beneficiario es la persona distinta del tomador del seguro (el que paga la prima), y del asegurado (la persona cuya vida está asegurada).
Para cobrar el capital asegurado en caso de producirse el siniestro (el fallecimiento del asegurado), el beneficiario debe aportar una serie de documentos a la aseguradora que demuestren su pretensión.
En el contrato de franquicia
Por otra parte, en el contrato de franquicia el beneficiario es la persona designada por parte del master franquiciado para ejercer la explotación de la comercialización de un bien y/o servicio de éste, en exclusiva.
Por ejemplo, una Peluquería de la conocida cadena “Pepe Rulos”, en un área geográfica determinada, durante un período de tiempo determinado, a cambio de una participación en sus ventas (canon).
Beneficiario del voluntariado
En un contrato entre una asociación sin ánimo de lucro y un voluntario (contrato de voluntariado), el beneficiario es la persona que recibe los cuidados y atenciones del voluntario, que colabora con aquella.
Entre los derechos del beneficiario de la acción voluntaria, está el que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar o el derecho a recibir información y orientación suficiente y comprensible de acuerdo con sus condiciones personales.
O también el derecho a solicitar y obtener la sustitución del voluntario asignado, siempre que existan razones que así lo justifiquen y la entidad de voluntariado pueda atender dicha solicitud. O el derecho a a prescindir o rechazar en cualquier momento la acción voluntaria, mediante renuncia por escrito o por cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión.