Si hace un mes presentábamos la ley de accesibilidad universal de Murcia (julio de 2017) hoy le toca el turno al gobierno de Baleares, que acaba de publicar su propia Ley 8/2017. Esta Ley sigue la estela de las Leyes de Murcia o La Rioja.
Muy resumido, se trata de una ley muy genérica que quiere garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal (a espacios de uso público, edificaciones, transportes y aparcamiento para PMR, productos, servicios, a la información y a las comunicaciones) para permitir la autonomía personal de las personas, particularmente, las personas con discapacidad.
La ley resume grandes principios y remite a posteriores reglamentos que regularán las condiciones de accesibilidad y las ayudas para la promoción la accesibilidad a edificios, productos y servicios, las medidas para eliminar barreras arquitectónicas, y las campañas de educación, información y asesoramiento de la gente en general.
Tabla de contenidos
Por qué accesibilidad universal
Las personas con discapacidad constituyen un sector de la población heterogéneo, pero todas tienen en común que, de una manera o de otra, necesitan garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país.
Para esta ley, la accesibilidad es el conjunto de condiciones de comprensibilidad y usabilidad que deben cumplir el entorno, los espacios, los edificios, los servicios, los medios de transporte, los procesos, los productos, los instrumentos, los aparatos, las herramientas, los dispositivos, los mecanismos y los elementos análogos para que todas las personas puedan utilizarlos y puedan disfrutar de ellos con seguridad y comodidad y de la manera más autónoma y natural posible.
Se establecerán reglamentariamente las condiciones de accesibilidad (en función de los distintos niveles funcionales de las personas) que deben tener los espacios de uso público, las edificaciones, los transportes, los productos, los servicios, la información y las comunicaciones, y también los criterios para determinar los ajustes razonables que, si procede, sean exigibles en función de las circunstancias que se den.
Esto incluirá:
a) Exigencias de accesibilidad, supresión de barreras en las instalaciones, adaptación de equipos e instrumentos y su señalización apropiada;
b) Condiciones más favorables en el acceso, la participación y la utilización de los recursos de cada ámbito o área y condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas.
c) Apoyos complementarios: ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados, etc.
Cosas que cambiarán en Baleares
La ley habla de las siguientes instalaciones y edificaciones que tendrán que ser accesibles, ya sea por nueva construcción ya sea por reformas que las hagan accesibles:
- Edificaciones de uso público.
- Transportes públicos (metro, bus, barcos, etc.).
- Vivienda accesible: un mínimo de un 7% de viviendas tendrán las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y el desarrollo cómodo y seguro de las personas con discapacidad, en las programaciones anuales de viviendas de protección oficial de promoción pública. Este porcentaje se fijará al 4% para las viviendas de protección oficial de promoción privada. En caso de resultar un número decimal, se redondeará al alza.
- Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida o con graves problemas de movilidad.
- Accesibilidad productos y servicios públicos.
- Formación del personal de atención al público.
- Derecho a recibir atención personalizada.
- Accesibilidad en las comunicaciones y en la transmisión de información;
- Ayudas para la promoción de la accesibilidad.
- Información, asesoramiento, campañas educativas y formación.
Planes de accesibilidad
Las administraciones públicas en las Islas Baleares elaborarán planes de accesibilidad que prevean las actuaciones necesarias para que el territorio, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicación que sean de su competencia y sean susceptibles de ajustes razonables alcancen las condiciones de accesibilidad establecidas en la ley 8/2017 y la normativa que la desarrolle.
Tipos de discapacidades
La ley balear distingue estas discapacidades:
- Discapacidad física: discapacidad que dificulta o impide la movilidad o el movimiento del cuerpo, o parte del cuerpo, en las actividades básicas de la vida diaria, incluidas las discapacidades de origen orgánico.
- Discapacidad intelectual: funcionamiento intelectual inferior al de la media de la población que perturba el aprendizaje, la consecución de la adultez y el ajuste social.
- Discapacidad mental: trastornos cognitivos, de afectividad o de conducta que, por su intensidad o gravedad, determinan la necesidad de la persona afectada de apoyos para el funcionamiento psicológico y para la socialización.
- Discapacidad sensorial: discapacidad que afecta a un sentido o a más de un sentido a la vez.
- Discapacidad visual: disminución parcial o falta total de la capacidad para ver que dificulta o impide el cumplimiento normal de las tareas visuales y provoca dificultades de interacción entre la persona afectada y el entorno; incluye la ceguera total y los diferentes grados de baja visión.
Otras normas de interés
- Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad.
- Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas.
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas discapacitadas
- Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas (Islas Baleares).
- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (estatal).
- Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia (Islas Baleares).
- Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (estatal).
*Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears (BOCAIB de 5 de agosto de 2017).